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Categoría: Información

Vacaciones en el colegio: qué cambió con la reforma laboral y cómo se liquidan.

Se viene diciembre y en la administración del colegio empieza la misma conversación de todos los años. Quién se toma vacaciones en enero, cuándo se avisa y cuánto se paga.

Este año esa conversación tiene reglas nuevas. La Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, reemplazó el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. Ese artículo regula cómo se organizan las vacaciones. La ley no cambió cuántos días corresponden ni cómo se calculan. Para un colegio esa diferencia importa, porque si se mezcla lo nuevo con lo que sigue igual, aparecen los errores.

A quién alcanza

Estos cambios aplican al personal regido por la Ley de Contrato de Trabajo. Antes de aplicarlos, hay que revisar el convenio colectivo de cada empleado. Algunos convenios dan más días que la ley, los cuentan como hábiles en lugar de corridos o fijan otro plazo de aviso. Cuando el convenio es más favorable, se aplica el convenio.

Qué cambió

Son cinco cambios concretos.

  • Las vacaciones pueden tomarse fuera del período que va del 1 de octubre al 30 de abril, con una condición: tiene que haber acuerdo entre el colegio y el trabajador. Dentro de ese período, la fecha la sigue fijando el empleador. Fuera de él, no alcanza con la decisión del empleador.
  • Se pueden fraccionar. También hace falta acuerdo de las dos partes, y cada tramo tiene que ser de 7 días corridos como mínimo.
  • El aviso pasa de 45 a 30 días de anticipación y se sigue haciendo por escrito, salvo que el convenio fije otro plazo.
  • La enfermedad durante las vacaciones quedó regulada en la ley. Si el trabajador se enferma y lo informa a tiempo para que el empleador pueda controlarlo, los días que no pudo gozar no se pierden. Hay que reprogramarlos.
  • Por último, se mantiene la regla de que cada trabajador tiene que poder tomar vacaciones en verano al menos una vez cada tres años.

Qué no cambió

  • Los días siguen dependiendo de la antigüedad al 31 de diciembre. Son 14 días hasta 5 años, 21 días de 5 a 10, 28 días de 10 a 20 y 35 días con más de 20 años.
  • Se siguen contando como días corridos, salvo que el convenio diga otra cosa. Para tener el período completo, el trabajador tiene que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año. Si no llega, le corresponde un día de vacaciones cada 20 días trabajados.
  • Las vacaciones tienen que empezar un lunes, o el siguiente día hábil si ese lunes es feriado. Se pagan antes de que empiecen. Y no se pueden cambiar por dinero, salvo cuando termina la relación laboral.

Enero y julio

El fraccionamiento abre una posibilidad nueva para la administración escolar. Un empleado con 21 días puede acordar 14 en enero y 7 en julio, que es fuera de la temporada legal. O tres tramos de 7. Lo que no se puede hacer es dividirlas en tramos de menos de siete días.

Hay dos cosas que cuidar. La primera es el acuerdo. La ley no exige una forma específica, pero conviene dejarlo por escrito. Tiene que ser un acuerdo real: el colegio no puede imponer el fraccionamiento ni las fechas fuera de temporada. La segunda es el aviso. La comunicación tiene que hacerse por escrito con al menos 30 días de anticipación, o con el plazo que fije el convenio.

Dónde se complica: la liquidación

Para un empleado mensualizado, el valor de cada día de vacaciones se calcula dividiendo el sueldo por 25. Ese divisor es el que genera el plus vacacional.

Por ejemplo, con un sueldo de $1.200.000, el día de vacaciones vale $48.000. Con 21 días divididos en 14 y 7, el primer tramo da $672.000 y el segundo $336.000.

La ley indica que, para mensualizados, se toma el sueldo vigente al momento de otorgar las vacaciones. El nuevo artículo 154 no detalla cómo liquidar cada tramo cuando las vacaciones se fraccionan. Si hay conceptos variables, como horas extra o adicionales, se toma el promedio del año o el de los últimos seis meses, el que resulte más alto.

A esto se suman los días que hay que reprogramar por enfermedad. También está la posibilidad de acumular un tercio de un período anterior no gozado, que también requiere acuerdo y es un mecanismo distinto del fraccionamiento.

Lo que antes era una liquidación por persona y por año pasa a ser un seguimiento de saldos, tramos y fechas de aviso.

Lo que conviene hacer ahora

  1. Revisar el convenio de cada empleado antes de aplicar el plazo de 30 días o el cómputo en días corridos.
  2. Si se fraccionan vacaciones o se toman fuera de temporada, dejar el acuerdo por escrito y firmado por cada empleado.
  3. Mandar cada aviso por escrito y con la anticipación que corresponda.
  4. Pagar las vacaciones antes de que empiece el descanso.
  5. Llevar un registro del saldo de cada empleado, incluidos los días reprogramados por enfermedad.

En Solinte llevamos más de 30 años desarrollando sistemas para la gestión de instituciones educativas, con liquidación de sueldos actualizada según la normativa vigente. Si querés revisar cómo organizar las vacaciones de tu personal antes del receso, escribinos.

Equipo Solinte

Lo que nos dejó el Congreso Patagónico de Educación Privada

Participar del Congreso Patagónico de Educación Privada fue una buena experiencia. Además del excelente programa de charlas, otra cosa que nos aporto mucho fue el ida y vuelta con la gente: los momentos para pensar el lugar de las instituciones de gestión privada, y las charlas informales con quienes las llevan adelante día a día.

De esos intercambios rescatamos algo que queremos compartir.

Hablando con varios asistentes, notamos que las mismas inquietudes aparecían una y otra vez, casi siempre de boca de quienes están a cargo de la administración. Tres, principalmente.

Cómo simplificar la liquidación de sueldos y la carga de novedades. Distintos convenios según el nivel, docentes y no docentes, altas y bajas, licencias, personal subvencionado y no subvencionado. Todos los meses se repite la misma tarea manual, con el riesgo de error que trae aparejado y con los tiempos apretando.

Cómo ordenar el circuito de aranceles y cobranzas. El desafío no pasa por cobrar, sino por tener visibilidad: quién debe, desde cuándo, con qué beca o descuento aplicado, y si eso se refleja en la cuenta corriente de cada familia. Cuando esta información se maneja en planillas sueltas, llega tarde y las decisiones se terminan tomando sin datos.

Qué hacer con las presentaciones ante los organismos provinciales. Acá no hay una única respuesta, depende de la jurisdicción. Lo que rige en Chubut no es lo mismo que en Río Negro, y ninguna de las dos coincide con Buenos Aires. Las planillas, los formatos y los circuitos de rendición varían en cada provincia.

Si estas preguntas también te resuenan, escribinos.


Equipo Solinte

Nuevo recibo de sueldo: capacitación sobre el Decreto 407/2026

El Decreto 407/2026 introdujo cambios en la información que debe incluir el recibo de haberes, con el objetivo de mostrar con mayor claridad la composición salarial y el costo laboral total.

En esta capacitación explicamos los nuevos totales obligatorios, cómo realizar el control de diferencias y qué configuración deben completar los usuarios de Solinte, tanto para personal subvencionado como no subvencionado.

Mirá el video para conocer los cambios y preparar correctamente tu próxima liquidación.

El decreto está vigente desde su publicación, el 1 de junio de 2026.

Colegios privados y RG 5824/2026: lo que cambió en la administración a partir de julio

Antes que ARCA, quien va a golpear la puerta de tu administración es un padre. Uno que este año quiere deducir los aranceles del colegio en Ganancias y necesita un comprobante con los datos bien cargados. Si no se lo podés dar en tiempo y forma, el problema deja de ser fiscal y pasa a ser de confianza.

Ese escenario, que hasta ahora era una excepción, desde julio se volvió la norma. Y detrás hay uno de los cambios regulatorios más importantes que vivió la educación privada en años.

Qué cambió, en una línea

La Resolución General 5824/2026 de ARCA, publicada el 13 de febrero, eliminó la excepción que permitía a los colegios privados cobrar sin emitir un comprobante electrónico por cada operación. Desde el 1° de julio de 2026, cada cuota, matrícula y servicio adicional tiene que respaldarse con un comprobante electrónico con CAE.

Traducido a la vida de la administración: se terminó el recibo interno.

El costado que casi nadie mira

La mayoría de los análisis se quedan en la obligación fiscal. Nosotros, después de más de 30 años trabajando dentro de la administración de colegios, miramos otra cosa: la presión que esto pone sobre la relación con las familias.

La norma obliga a identificar al comprador con su CUIT cuando lo pide para deducir en Ganancias, sin importar el monto. Y ahí aparece el punto que a un directivo le preocupa más que una multa: si el comprobante sale con un dato mal cargado, el padre no puede deducir. Y el reclamo no le llega a ARCA. Te llega a vos.

Un colegio que emite comprobantes impecables y a tiempo proyecta orden. Uno que no puede, empieza a juntar fricción en el mostrador justo con las familias que pagan en fecha.

Cómo tenés que emitir de ahora en más

Dos cosas concretas para agendar.

Podés agrupar el mes en un solo comprobante. La resolución habilita el Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual: un único comprobante por familia que junta todas las operaciones del mes. Se emite hasta el último día del mes y se pone a disposición dentro de los diez días corridos. No hace falta una factura por cada pago suelto.

Y tenés que discriminar los conceptos. Ya no alcanza un monto global: el comprobante debe detallar los rubros de la cuota —enseñanza programática, enseñanza extraprogramática (con cantidad de módulos y denominación) y otros conceptos como comedor, transporte o internados cuando los cobra la institución.

Esto te obliga a revisar cómo está armada tu grilla de aranceles. Si hoy todo entra en una sola bolsa, hay trabajo previo antes de julio.

¿Y esto se resuelve con una planilla de Excel?

No.

Emitir a mano un comprobante validado por ARCA, con su CAE y los datos fiscales de cada familia bien cargados, para cientos de alumnos, todos los meses, no es viable. Un sistema que cumpla con la RG 5824 tiene que conectarse directo con ARCA por Web Services —no por exportación de archivos— y pedir el CAE de forma automática al registrar cada cobro.

Cuando la facturación no está integrada de forma nativa al sistema donde vive el padrón de alumnos, aparecen los rechazos por inconsistencias de CUIT/CUIL, y las declaraciones juradas arrastran errores que nadie ve hasta que es tarde.

Dónde estamos parados nosotros

Nuestros sistemas y servicios de gestión de aranceles ya están actualizados para la RG 5824/2026. En la práctica, el colegio que trabaja con Solinte cuenta con:

Emisión de comprobantes electrónicos integrada con ARCA, con generación de certificados digitales y solicitud automática del CAE.

Discriminación de conceptos —programática, extraprogramática y otros servicios— tal como pide la norma.

Padrón con los datos fiscales de cada responsable de pago, para capturar el CUIT desde el arranque y no depender de corregirlo cuando el padre lo reclama.

Envío automático de comprobantes a las familias, que corta de raíz el “no me llegó la factura”.

Actualización permanente ante cada cambio normativo, nacional y por jurisdicción, sin que el colegio tenga que estar detrás.

Para las instituciones que además nos delegan la administración, la transición la manejamos de punta a punta.

En resumen

La RG 5824/2026 cierra la etapa del recibo interno en la educación privada. Pero el verdadero examen no lo toma ARCA: lo toma la familia que este año quiere deducir la cuota y espera que su colegio esté a la altura. Para las instituciones que llegan preparadas, cumplir la norma es también una forma concreta de mostrar orden y profesionalismo frente a su comunidad.

En Solinte ya tenemos el camino hecho. Si querés ver cómo queda parado tu colegio frente a la nueva normativa, hablemos.a parado tu colegio frente a la nueva normativa, hablemos.

Equipo Solinte

Liderar la transformación educativa comienza en la administración.


El rol de un equipo directivo ha evolucionado. Hoy, dirigir una institución educativa no solo requiere visión pedagógica, sino también una capacidad analítica y operativa de alto nivel. Sin embargo, muchas veces ese potencial se ve frenado por la carga administrativa y la fragmentación de la información.

¿Cómo puede un director planificar el futuro si su presente está atrapado en planillas manuales y procesos obsoletos?

La tecnología en la educación no solo ocurre dentro del aula; la verdadera transformación digital nace en la gestión. Implementar sistemas integrales como el de Solinte permite a los equipos directivos:

Tomar decisiones basadas en datos: Pasar de la intuición a la certeza con reportes en tiempo real sobre cobranzas, morosidad y estados contables.
Mitigar riesgos legales: Automatizar liquidaciones de sueldos y presentaciones ante organismos oficiales (ARCA, DIEGEP, IPS) con total seguridad técnica.
Recuperar el enfoque pedagógico: Delegar en la tecnología las tareas repetitivas para volver a centrar la energía en el proyecto educativo y la comunidad.
Fortalecer la comunicación: Unificar el vínculo con las familias a través de herramientas profesionales y transparentes.

En Solinte, entendemos que el cambio puede generar incertidumbre, por eso no entregamos un software vacío: acompañamos procesos. Trabajamos codo a codo con quienes lideran las escuelas para que la tecnología sea el motor, y no el obstáculo, de su gestión.

El futuro de la educación exige una administración a la altura de sus desafíos. Hagamos el camino juntos.

Equipo Solinte