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Vacaciones en el colegio: qué cambió con la reforma laboral y cómo se liquidan.

Se viene diciembre y en la administración del colegio empieza la misma conversación de todos los años. Quién se toma vacaciones en enero, cuándo se avisa y cuánto se paga.

Este año esa conversación tiene reglas nuevas. La Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, reemplazó el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. Ese artículo regula cómo se organizan las vacaciones. La ley no cambió cuántos días corresponden ni cómo se calculan. Para un colegio esa diferencia importa, porque si se mezcla lo nuevo con lo que sigue igual, aparecen los errores.

A quién alcanza

Estos cambios aplican al personal regido por la Ley de Contrato de Trabajo. Antes de aplicarlos, hay que revisar el convenio colectivo de cada empleado. Algunos convenios dan más días que la ley, los cuentan como hábiles en lugar de corridos o fijan otro plazo de aviso. Cuando el convenio es más favorable, se aplica el convenio.

Qué cambió

Son cinco cambios concretos.

  • Las vacaciones pueden tomarse fuera del período que va del 1 de octubre al 30 de abril, con una condición: tiene que haber acuerdo entre el colegio y el trabajador. Dentro de ese período, la fecha la sigue fijando el empleador. Fuera de él, no alcanza con la decisión del empleador.
  • Se pueden fraccionar. También hace falta acuerdo de las dos partes, y cada tramo tiene que ser de 7 días corridos como mínimo.
  • El aviso pasa de 45 a 30 días de anticipación y se sigue haciendo por escrito, salvo que el convenio fije otro plazo.
  • La enfermedad durante las vacaciones quedó regulada en la ley. Si el trabajador se enferma y lo informa a tiempo para que el empleador pueda controlarlo, los días que no pudo gozar no se pierden. Hay que reprogramarlos.
  • Por último, se mantiene la regla de que cada trabajador tiene que poder tomar vacaciones en verano al menos una vez cada tres años.

Qué no cambió

  • Los días siguen dependiendo de la antigüedad al 31 de diciembre. Son 14 días hasta 5 años, 21 días de 5 a 10, 28 días de 10 a 20 y 35 días con más de 20 años.
  • Se siguen contando como días corridos, salvo que el convenio diga otra cosa. Para tener el período completo, el trabajador tiene que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año. Si no llega, le corresponde un día de vacaciones cada 20 días trabajados.
  • Las vacaciones tienen que empezar un lunes, o el siguiente día hábil si ese lunes es feriado. Se pagan antes de que empiecen. Y no se pueden cambiar por dinero, salvo cuando termina la relación laboral.

Enero y julio

El fraccionamiento abre una posibilidad nueva para la administración escolar. Un empleado con 21 días puede acordar 14 en enero y 7 en julio, que es fuera de la temporada legal. O tres tramos de 7. Lo que no se puede hacer es dividirlas en tramos de menos de siete días.

Hay dos cosas que cuidar. La primera es el acuerdo. La ley no exige una forma específica, pero conviene dejarlo por escrito. Tiene que ser un acuerdo real: el colegio no puede imponer el fraccionamiento ni las fechas fuera de temporada. La segunda es el aviso. La comunicación tiene que hacerse por escrito con al menos 30 días de anticipación, o con el plazo que fije el convenio.

Dónde se complica: la liquidación

Para un empleado mensualizado, el valor de cada día de vacaciones se calcula dividiendo el sueldo por 25. Ese divisor es el que genera el plus vacacional.

Por ejemplo, con un sueldo de $1.200.000, el día de vacaciones vale $48.000. Con 21 días divididos en 14 y 7, el primer tramo da $672.000 y el segundo $336.000.

La ley indica que, para mensualizados, se toma el sueldo vigente al momento de otorgar las vacaciones. El nuevo artículo 154 no detalla cómo liquidar cada tramo cuando las vacaciones se fraccionan. Si hay conceptos variables, como horas extra o adicionales, se toma el promedio del año o el de los últimos seis meses, el que resulte más alto.

A esto se suman los días que hay que reprogramar por enfermedad. También está la posibilidad de acumular un tercio de un período anterior no gozado, que también requiere acuerdo y es un mecanismo distinto del fraccionamiento.

Lo que antes era una liquidación por persona y por año pasa a ser un seguimiento de saldos, tramos y fechas de aviso.

Lo que conviene hacer ahora

  1. Revisar el convenio de cada empleado antes de aplicar el plazo de 30 días o el cómputo en días corridos.
  2. Si se fraccionan vacaciones o se toman fuera de temporada, dejar el acuerdo por escrito y firmado por cada empleado.
  3. Mandar cada aviso por escrito y con la anticipación que corresponda.
  4. Pagar las vacaciones antes de que empiece el descanso.
  5. Llevar un registro del saldo de cada empleado, incluidos los días reprogramados por enfermedad.

En Solinte llevamos más de 30 años desarrollando sistemas para la gestión de instituciones educativas, con liquidación de sueldos actualizada según la normativa vigente. Si querés revisar cómo organizar las vacaciones de tu personal antes del receso, escribinos.

Equipo Solinte

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