El Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10579), en su Capítulo VIII, establece las pautas para la remuneración del personal docente.
En el artículo 31, se detalla que la remuneración del docente estará compuesta por:
- a) Una asignación mensual que se determina por el cargo o las horas cátedra que desempeñe.
- b) Una bonificación por antigüedad.
- c) Una bonificación por desempeño en medios desfavorables.
- d) Una bonificación por función diferenciada.
- e) Una bonificación por función especializada.
- f) Una bonificación por prolongación de jornada habitual.
Adicionalmente, el docente recibirá los subsidios que el Estado establezca para sus agentes, como los de matrimonio, prenatalidad, natalidad, escolaridad y carga de familia.
En cuanto a la bonificación por antigüedad, el artículo 33 establece una escala que va del 10% al 120% según la cantidad de años trabajados.
Esta escala se calcula sobre la asignación mensual por cargo u horas cátedra y se incrementa según los años de servicio del docente:
- Al año: 10%
- A los 2 años: 20%
- A los 4 años: 30%
- A los 7 años: 40%
- A los 10 años: 50%
- A los 12 años: 60%
- A los 15 años: 70%
- A los 17 años: 80%
- A los 20 años: 100%
- A los 22 años: 110%
- A los 24 años: 120%
Es importante destacar que para el cálculo de la antigüedad, el artículo 34 especifica que se deben sumar todos los servicios docentes oficiales, incluyendo los prestados en jurisdicción nacional, provincial o municipal, y en establecimientos incorporados o autorizados por la enseñanza oficial.
El Estatuto también considera las situaciones en las que un docente desempeña funciones de mayor jerarquía de forma transitoria (artículo 38), estableciendo que en esos casos se le debe abonar la remuneración correspondiente al cargo superior.
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