Diferencia entre revisiones de «Fijos para calculo de recargos»

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'''Rango desde y hasta cuando se calculara el Interés''': Rango de fechas sobre la que se calcularan los intereses, esta misma deberá coincidir con la de los Intereses
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'''Fecha Contable''': Fecha en que se contabilizara la operación
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'''Fecha Operación''': Fecha en la que se realizara la operación
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'''Fecha Vto.''': Esta debe ser igual que "Fecha Hasta"
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'''Fecha 2°Vto.''':
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'''Fecha 3°Vto.''':
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'''Leyenda''': Nombre del interés
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'''Cta. Int. Obte.''': Cuenta de la contabilidad que se imputarán los Intereses
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'''SubCta.''': De ser necesario que también sean imputados a una subcuenta
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'''Grup. Concepto''': Concepto a lo que los intereses serán imputados
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'''Sobre que se calculara el recargo?'''
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* <u>Se calcula sobre todo el capital</u>: el recargo se realizara sobre todo el capital que se haya devengado en el rango de fechas correspondientes
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* <u>Se calcula solo sobre concepto=</u> : el recargo se realizara sobre el capital que se haya devengado en el rango de fechas correspondientes de '''un concepto'''.
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<u>Aclaración</u>: La opción '''Contemplar los recargos ya devengados''' tiene que estar destilada.

Revisión actual del 13:50 13 jul 2023

Datos fijos para calculo de recargos

En esta pantalla estarán los datos fijos de los intereses para el calculo de los recargos.

Fijospararecargo1.png

Rango desde y hasta cuando se calculara el Interés: Rango de fechas sobre la que se calcularan los intereses, esta misma deberá coincidir con la de los Intereses

Fecha Contable: Fecha en que se contabilizara la operación

Fecha Operación: Fecha en la que se realizara la operación

Fecha Vto.: Esta debe ser igual que "Fecha Hasta"

Fecha 2°Vto.:

Fecha 3°Vto.:

Leyenda: Nombre del interés

Cta. Int. Obte.: Cuenta de la contabilidad que se imputarán los Intereses

SubCta.: De ser necesario que también sean imputados a una subcuenta

Grup. Concepto: Concepto a lo que los intereses serán imputados

Sobre que se calculara el recargo?

  • Se calcula sobre todo el capital: el recargo se realizara sobre todo el capital que se haya devengado en el rango de fechas correspondientes
  • Se calcula solo sobre concepto= : el recargo se realizara sobre el capital que se haya devengado en el rango de fechas correspondientes de un concepto.


Aclaración: La opción Contemplar los recargos ya devengados tiene que estar destilada.