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Video. La misteriosa historia de los 7 granaderos que custodian la tumba de San Martín
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Redacción La Voz
Cada 17 de agosto, Argentina rinde homenaje a uno de sus más grandes próceres, el General José de San Martín, conocido como el “Padre de la Patria”. Este día es feriado nacional, y conmemora el aniversario de su fallecimiento, ocurrido en 1850.
El 17 de agosto no solo se recuerda el fallecimiento de San Martín, sino también se celebra su vida y sus contribuciones a la independencia y la formación de naciones soberanas en América del Sur. Este día es una oportunidad para reflexionar sobre los valores de libertad, igualdad y justicia que San Martín defendió y promovió.
El Gobierno de Javier Milei definió los feriados con fines turísticos de 2024. La administración nacional oficializó a fines del año pasado el calendario de feriados con fines turísticos de 2024 y de esta manera quedó conformado el calendario oficial de feriados nacionales. Así lo estableció a través del Decreto 106/2023 publicado en el Boletín Oficial.
El 17 de agosto, fecha que recuerda y honra el legado del General San Martín. Este 2024, caerá sábado, por lo que no se traslada, y por ende no habrá fin de semana largo.
José de San Martín es una figura central en la historia de Argentina y de América del Sur. Nacido el 25 de febrero de 1778 en Yapeyú, en la provincia de Corrientes, San Martín fue un líder militar y político que desempeñó un papel crucial en la independencia de Argentina, Chile y Perú del dominio español. Su visión y estrategia fueron fundamentales para la liberación de estas naciones, y su legado perdura como símbolo de libertad y lucha por la justicia.
Después del pasado 9 de Julio, el Día de la Independencia, el próximo fin se semana largo en Argentina será en octubre y tendrá 3 días.
Será del 11 al 13 de octubre. El período de descanso se debe a que el viernes 11 fue decretado como feriado con fines turísticos, para acoplarse al sábado 12, Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Así, se logra un feriado largo de tres días, ideal para planificar una escapada o disfrutar de un descanso.
Los feriados con fines turísticos fueron y serán el lunes 1 de abril (puente con el viernes 29 de marzo, Viernes Santo); el viernes 21 de junio (puente con el jueves 20 de junio, Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano) y el viernes 11 de octubre (puente con el sábado 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural).
En los considerandos, el gobierno argumenta que la disposición de estos feriados “están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico”.
De esta manera, quedó conformado el calendario oficial de feriados nacionales, que en 2024 serán 19 entre inamovibles, trasladables y turísticos.
Entre los inamovibles están el 1° de enero (Año Nuevo), 12 y 13 de febrero (Feriados de Carnaval), el 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), el 29 de marzo (Viernes Santo), el 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas), el 7 de abril (Viernes Santo), el 1° de mayo (Día del Trabajo), el 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo), el 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano), el 9 de julio (Día de la Independencia), el 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y el 25 de diciembre (Navidad).
En tanto, los feriados trasladables serán el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), el 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín), el 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) y el 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).
En los considerandos del decreto se argumenta que le decisión de fijar estos tres feriados puente apunta a “coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo”.
En el año habrá 12 feriados inamovibles y 4 trasladables.
De acuerdo con la Ley 27.399, el Estado puede disponer hasta tres días no laborables o feriados puente anuales para fomentar el turismo.
Cuando los feriados caen en días martes o miércoles, se trasladan al lunes anterior, mientras que aquellos que coinciden con jueves o viernes se trasladan al lunes siguiente. En este caso particular, solo se trasladaría el Día de la Soberanía Nacional al 18.
Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Art. 6 de la Ley 27.399
Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Nº 27.399 Publicada en el Boletín Oficial del 18/10/2017.
Durante los feriados los empleados no están obligados a trabajar. Si lo hacen, el empleador debe pagarles el doble. Es decir, el trabajador gana un 100% en comparación con un día normal.
Según el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, en los feriados nacionales rigen las normales legales sobre el descanso dominical. En caso de que los trabajadores presten servicios cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual (es decir, el doble).
El salario del trabajador mensualizado deberá dividirse por 30, restando un día que corresponde al feriado. A su vez, se deberá dividir el sueldo por 25 (art. 155 L.C.T.). Finalmente, a los 29 días del sueldo antes mencionado se le deberá agregar el día calculado con el criterio de las vacaciones -con lo cual percibirá una pequeña diferencia a su favor-.