Se dispone flexibilizar las condiciones a los fines de acceder para determinados sujetos, al mercado de cambios destinado a importadores (Dec 72/2023 y Com A 7918 y 7917 y 7952)

🌐 Sector:
Comercio Exterior
📍 Sujetos: Importadores de bienes y servicios
🥇 Contribuyentes: con Certificado MiPyME (persona humana o jurídica)
📦 Mercaderías. Bienes Pago: cancelación total luego 30 días ingreso aduanero
🏭 Bienes de capital. Pago: cancelación anticipada hasta 20% 

📅 Vigencia: importaciones desde 15/04/2024

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