🚪 Monotributistas excluidos desde Oct 2019: subsistencia régimen de reingreso o alta con beneficios IVA, Ganancias y Autónomos
❌ 💲 Pago retroactivo a Ene 2021 y Alivio Fiscal: esquema de cambios nueva reforma
😡 Disconformidad categoría. Plazos. Vigencia: 11 y 25 de junio 2021
📊 Tabla hibrida de categorización del Monotributo 2021: Ene a Junio y Julio a Dic. 2021
1️⃣ Valores 2020
2️⃣ Valores Ley 27618
3️⃣ Valores 2021 proyecto Alivio fiscal del 09/06/2021
De los tres nodales aspectos de la referida Ley 27618 se modifica uno de ellos -no deroga o abroga sino que morigera su alcance- y el que fuere objeto de una fuerte repercusión en los ámbitos periodísticos, académicos y políticos: la retroactividad de cinco meses del pago de las diferencias de la “Tabla de categorización” del Monotributo con un incremental del 35,31% , restando plenamente vigente los otros dos:
- Exclusión o renuncia al Monotributo (art 1 a 13): prevé un régimen que considera, en función de la temporalidad, desvíos en los parámetros máximos y conducta del contribuyente -incluso a través de un capítulo específico a ello-, cuatro opciones a los fines de su reingreso al monotributo (en determinados casos) y el otorgamiento de determinados beneficios para morigerar la carga fiscal entre el referido régimen y aquel general (IVA, Ganancias y Autónomos) que fueran objeto de la sustitución del Régimen Simplificado:
- Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes
- Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General
- Procedimiento permanente de transición al Régimen General
- Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General
- Facturación a Monotributistas (art. 14): se establece que de ahora en más los Monotributistas recibirán por sus adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios la factura con el IVA discriminado (emitidas por un RI o Exentos en IVA) no para su inmediato cómputo del Crédito Fiscal o deducción del gasto en Ganancias, sino como potenciales contribuyentes del Régimen General y su consideración retroactiva.
Como dijimos antes, se reformula aquella tercera incrementando los topes del parámetro «Ingresos Brutos» máximos a los fines de la categorización a partir de julio 2021 , se deja sin efecto la suba del 35,31% sobre los montos a pagar desde enero a junio 2021 y se procede a implementar una serie de medidas denominadas «de alivio fiscal» conforme el siguiente esquema que se publicara juntamente con el mencionado proyecto.
En lo que hemos denominado «Tabla hibrida de categorización del Monotributo 2021» veremos que por efecto de la coexistencia de la Ley 27618 y, de sancionarse, promulgarse, reglamentar e implementarse el flamante proyecto -¿fines de Julio?, el año 2021 tendrá una doble tabla de categorización y, consecuentemente, el importe a abonar en concepto de cuota mensual serían aquellos de la tabla propuesta (componente impositivo y previsional).
Destacamos que aún está vigente el doble plazo para solicitar el cambio de categoría de aquella propuesta por el fisco:
- hoy viernes 11 para quienes se encuentren adheridos al debito automático y
- el próximo viernes 25 para el resto de Monotributistas.
Va de suyo, que a diferencia de una re categorización habitual de enero de cada año (son dos semestrales) en la cual debe considerarse los ingresos de los últimos 12 meses (año anterior, en el caso de aquella de enero) y luego confrontar con la tabla actualizada, en una controvertida interpretación del Art 15 de la Ley 27.618 el fisco «habría» (el condicional se debe a que no se ha verificado en todos los casos) ajustado la facturación del año 2020 por análogo coeficiente a la suba 2021: 31,35% ; es por ello que sugerimos verificar a todos los Monotributistas su correcta categorización propuesta por AFIP: FACTURACION y demás parámetros 2020 vrs Tabla 2021 Ley 27.618
* Agradecemos a la Cdra. Carla Lombardi por sus aportes