Se modifica y limita la caracterización de “Potencial Micro, Pequeña Mediana Empresa – Tramo I y II”, a fin de acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc- y en otras operatorias para contribuyentes que no cuenten con el Certifcado SePyMe o no están vigentes (Res 220/2019 y Res Gral 4568/2019)

Cambios: 1) A criterio de AFIP resulten asimilables a MiPyMEs, 2) Acceso a beneficios fiscales cuando la AFIP expresamente lo disponga, 3) Condiciones según Tope de facturación y 4) No comprendido en "segmento 11" ("Datos Fiscales" "Sistema Regitral")

Vigencia: 04/10/2019

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