Se establece que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud aplicarán la detracción en el cálculo de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores (Dec 814/2001 y modif) del considerando el CIEN POR CIENTO (100 %) del importe previsto vigente en cada mes.

Beneficiarios: Obras Sociales, Hospitales, Prácticas de Consulta, Diagnósticos, Tratamiento y Servicios sociales.
Procedimiento: normas a dictar por AFIP.

Vigencia: 01/08/2019 al 31/12/2021

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