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      Tras el paro de transportes, los empleados no perderán el presentismo

      La medida había sido anticipada por la titular de la cartera laboral, Raquel "Kelly" Olmos, y finalmente fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.

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      La medida había sido anticipada por la titular de la cartera laboral, Raquel "Kelly" Olmos, y finalmente fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.

      Redacción Clarín
      10/07/2023 11:48

      El fuerte paro de colectivos y trenes del viernes pasado afectó a miles de ciudadanos que no pudieron llegar a sus trabajos. Como consecuencia de esto, desde el Ministerio de Trabajo resolvieron que los empleados afectados no perderán el presentismo.

      “Los trabajadores deberán acreditar dicha condición ante su empleador, debiendo en caso de divergencias interpretativas, resolverse la cuestión por la vía del diálogo social entre empleadores, o sus representantes, y las organizaciones representativas de trabajadores”, expresa la Resolución 887/2023 firmada por el Ministerio de Trabajo.

      En ese sentido, la medida advierte que “una situación de fuerza mayor se configura cuando ese impedimento no ha podido ser evitado (art. 1730 Cód. Civil y Comercial) y exime de responsabilidad a ambas partes del cumplimiento de sus obligaciones: al trabajador, de poner sus servicios a disposición del empleador y a éste, de dar ocupación, ya que también es ajeno a aquel”.

      De esta manera, la cartera que tiene como titular a Kelly Olmos, sostuvo que “resulta imprescindible garantizar la no afectación del derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales”.

      "Los trabajadores comprendidos en la presente deberán acreditar dicha condición ante su empleador, debiendo en caso de divergencias interpretativas, resolverse la cuestión por la vía del diálogo social entre empleadores, o sus representantes, y las organizaciones representativas de trabajadores", señala la resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial.

      En su artículo 3°, el texto advierte que "la presente entrará en vigencia a partir del día 07 de Julio de 2023".

      Paro de transportes

      La Unión Tranviarios Automotor inició en la medianoche del viernes pasado un cese de tareas de 24 horas a nivel nacional en los servicios de corta y media distancia de todas las empresas de colectivos.

      Con alto acatamiento, el viernes fue una jornada de caos casi total. Finalmente, pasado el mediodía Sergio Massa informó que habían llegado a un acuerdo y el paro se levantó pasadas las 17.30.

      A esas medidas de fuerza, se les sumó además un corte de trabajadores de la línea 60 sobre la Panamericana.

      Cuándo se pierde el presentismo

      Según las resoluciones 91 y 16 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su Manual de Normas Adicional por Presentismo, define al beneficio como un "adicional voluntario que otorga la empresa", al margen del sueldo básico.

      Para recibir esa suma fija, el empleado debe cumplir con las siguientes condiciones:

      • Cumplir con asistencia y puntualidad, en los horarios y turnos establecidos
      • Para su cómputo cada mes se divide en tres períodos llamados decenas (Del 1º al 10; del día 11 al 20; y del día 21 al último día del mes). Se calculará de acuerdo con las modalidades operativas que tiene la empresa para el cierre de la liquidación de las remuneraciones, al día 15 de cada mes, y con la información de la asistencia del mes completo. Y se abonará con los haberes correspondientes al mes siguiente, de su liquidación
      • En el mes de ingreso el adicional de presentismo se aplicará si el empleado tiene el mes completo trabajado

      El "Adicional por Presentismo" se pierde:

      • Con una inasistencia justificada o no, en el período o decena correspondiente, como así también en los casos de ausentes por suspensiones disciplinarias
      • Con una llegada tarde dentro del período o decena que exceda los diez minutos o con dos llegadas tarde, que acumuladas superen los diez minutos.

      El "Adicional por Presentismo" se mantiene cuando: se tome licencia por matrimonio, licencia por fallecimiento y licencia por nacimiento. 

      SN


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