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Cuáles son los cambios en el pago de los sueldos a los empleados de riesgo que no trabajan.

Hoy, en día feriado, salió publicado en el Boletín Oficial el decreto 792, en donde se reglamentan las nuevas medidas vinculadas con el aislamiento preventivo obligatorio originado por la pandemia.

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5 comentarios :

  1. Hola quería hacerte una consulta, lei tu nota y no termino de comprender un término. Esto significa que a los trabajadores no se le computará los meses que estén sin trabajar? Que pasa en ese caso con los empleados que están sin trabajar por ser de riesgo y a su ves están con los tramites de jubilación ya iniciados? Gracias

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    1. El empleado, mayor de 60 años, que no concurre al lugar de trabajo y que no realiza tareas cobrará el mismo sueldo pero como concepto "no remunerativo". El tiempo se cuenta a los efectos jubilatorios, pero no realizará más aportes del 11% destinados a su jubilación. Al haber presentado ya los papeles jubilatorios o si está con los requisitos cumplidos, no debería tener problemas por este nuevo encuadre. Atte. JLC

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    2. Gracias por responder,.consultaba por qué mí padre justamente ha empezado el trámite en Anses el mes pasado y entra en los grupo de riesgo. Por eso mí preocupación es que está medida le afecte su jubilación el día de mañana si con entiendo mal. Gracias

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  2. Consulta???? Me faltan justo 2 años para llegar a los 65 de edad con 36 años aportados . Percibo que me va a ser Inferior el haber jubilatorio, al no ir diariamente x ser mayor de 60. Agradeceré saber su opinión al respecto. Gracias y saludos cordiales.

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