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Resolución 92/2021 MTEySS Licencia laboral aplicación de la vacuna COVID-19

26 febrero, 2021 Por Ignacio 8 comentarios

Licencia Laboral Vacunación COVID-19

Licencia laboral aplicación de la vacuna COVID-19

Se establece que que será justificada la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.

Constancia de la aplicación de la vacuna

La constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, constituirá justificación suficiente, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo.

Resolución 92/2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2021-92-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2021

VISTO el EX-2021-16228669 -APN-DGD#MT, las Leyes 27.491, 27.573 y 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 2784 del 23 de diciembre de 2020, 627 del 8 de febrero de 2021 y 688 del 21 de febrero de 2021; y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 27.491 entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva y la considera como bien social, sujeta a principios de gratuidad, interés colectivo, disponibilidad y amplia participación, declarándola de interés nacional.

Que el Decreto N° 260/20 dispuso ampliar por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que por el artículo 12º del citado Decreto se facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer condiciones de trabajo y regímenes de licencia especiales durante la emergencia sanitaria.

Que la Ley N° 27.573 declaró de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria con el objetivo de asegurar la cobertura de la población con vacunas seguras y eficaces contra esta enfermedad.

Que el desarrollo y despliegue de una vacuna segura y eficaz para prevenir el COVID-19 es determinante para lograr controlar el desarrollo de la enfermedad, ya sea disminuyendo la morbimortalidad o bien la transmisión del virus.

Que el Estado Nacional fomenta la aplicación de las vacunas recomendadas por la autoridad sanitaria.

Que en función de ello, deviene necesario justificar la inasistencia laboral de las trabajadoras y los trabajadores que obtengan turno para inocularse, sin que ello produzca pérdida o disminución de sueldos y/o premios por presentismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y lo dispuesto por el artículo 12º del Decreto Nº 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que será justificada la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.

ARTÍCULO 2°.– La constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, constituirá justificación suficiente, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo.

ARTÍCULO 3º.– La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 26/02/2021 N° 10515/21 v. 26/02/2021

Fecha de publicación 26/02/2021

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: coronovirus, Licencias

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Comentarios

  1. -
  2. Melina dice

    23 junio, 2021 a las 9:01 am

    Hola Ignacio, qué bueno encontrar esta info, me voy a vacunar el sábado próximo y mi jefe ya me dijo que ni bien me la apliquen vuelva al trabajo aunque sea por una hora…y qué bueno que me toca un sábado así si tengo alguna molestia descanso el domingo…estoy un poco preocupada porque no quiero tener que confrontar con él por el tema del pago del día…así que me alegra dentro de todo poder contar con tu publicación, aunque me pregunto si esto también es válido para los que estamos en negro como yo…gracias!

    Responder
  3. flores luis dice

    12 marzo, 2021 a las 6:26 am

    Buen día, alguien sabe ¿Qué pasa con los empleados que están de licencia,(por ser mayores de 60 o grupo de riesgo) una vez que reciban las dos dosis de la vacuna? ¿Están obligados a regresar al trabajo ?

    Responder
  4. valeria dice

    1 marzo, 2021 a las 11:29 am

    Buen día, alguien sabe ¿Qué pasa con los empleados que están de licencia,(por ser mayores de 60 o grupo de riesgo) una vez que reciban las dos dosis de la vacuna? ¿Están obligados a regresar al trabajo ?

    Responder
  5. Vanesa dice

    1 marzo, 2021 a las 11:11 am

    La licencia podría extenderse si el empleado no se encuentra en condiciones de ir a trabajar por efectos secundarios de la vacuna?

    Responder
  6. Vicente dice

    26 febrero, 2021 a las 4:27 pm

    cuando se trabaja 25 horas semanales sin sabado y domingo un total de 100 horas mensuales, 1200 horas anuales, cuando el total de horas laborales de un empelado de comercio es de 180 horas, que cantidad de dias corresponden por siete años de antiguedad.-

    Responder
  7. damian dice

    26 febrero, 2021 a las 11:16 am

    Gracias Ignacio.

    Por el art. 2 entiendo que la justificación se extiende también para el caso del empleado que se ausenta por cuidar a las personas que conviven en su hogar con motivo de la vacunación de alguna de ellas o del familiar responsable de cuidarlas.
    ¿Estoy en lo cierto?

    Responder

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  1. Licencia laboral aplicación de la vacuna COVID-19 – Estudio GMCA dice:
    28 febrero, 2021 a las 9:08 pm

    […] Fuente: Ignacioonline […]

    Responder
  2. Resolución 92/2021 MTEySS Licencia laboral aplicación de la vacuna COVID-19 – Monotributo ?? dice:
    26 febrero, 2021 a las 7:13 am

    […] entrada Resolución 92/2021 MTEySS Licencia laboral aplicación de la vacuna COVID-19 aparece primero en Ignacio […]

    Responder

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