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#Fallos Homicidio criminis causa al efectuarse el segundo disparo para consumar el robo de la moto

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Partes: F. E. M. s/ homicidio agravado

Tribunal: Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial de San Isidro

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 8 de octubre de 2023

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-146720-AR|MJJ146720|MJJ146720

Se configura el homicidio criminis causa, toda vez que. el segundo disparo se efectuó para consumar el robo de la moto.

Sumario:
1.-De la mecánica del evento y la organización evidenciada por los agresores, tanto en la previa, durante y posterior al atraco, queda en evidencia que lo único que les interesaba era apoderarse de la moto de mayor cilindrada y para ello, exteriorizaron un primer disparo con el fin que se detenga la moto; entonces, el segundo disparo solo se puede explicar que fue hecho para rectificar el yerro inicial o para cumplir la amenaza luego de la intimidación al piso.

2.-Ambos imputados brindaron aportes esenciales para que el suceso tuviera éxito; el acuerdo que tenían se fue aceitando con el tiempo, dividiéndose los roles de manera de que cada uno hiciera el aporte que mejor podía.

3.-La conducta posterior al disparo mortal se observó a ambos muy preocupados en levantar la pesada moto sustraída para luego irse juntos, reafirmando en todo momento su complacencia con el acuerdo criminal, a la par que se desentendieron de la salud de las víctimas que yacían en el suelo.

4.-Los imputados se han movido en forma mancomunada, distribuyéndose los roles para ser más precisos y arteros, disfrutando de los beneficios de la empresa criminal, por lo que también deberán soportar igual carga a la hora de responsabilizarse.

5.-La médica -quien declaró como testigo- reconoció al joven en el video, a quien atendió por un accidente en moto, estando nervioso, como renuente, y se quería ir, quedando acreditados los datos personales del imputado y la compatibilidad de las heridas presentadas con la caída de la moto sustraída en el hecho.

6.-En adición al desarrollo video fílmico validado por gran cantidad de testigos, se complementa con la pericia antroposcopométrica, llevada a cabo por el gabinete científico multidisciplinario forense de la policía de la Ciudad de Buenos Aires.

7.-La minoridad, si bien ya se encuentra enmarcada dentro del fuero de excepción con el consecuente plus de derechos que le otorga la legislación nacional e internacional, lo cierto es que el grado de autodeterminación que un joven tiene se ve menguado dada su corta edad, de lo que resulta lógico sostener que a menor edad se corresponde menor autodeterminación, de acuerdo con el principio de autonomía progresiva.

8.-La víctima directa era un hombre de 62 años de edad, lo que objetivamente ante un disparo lo colocaba en una situación de mayor vulnerabilidad incluso ante una operación, máxime comparado por ejemplo con víctimas de la juventud que tenían por ejemplo los agresores.

9.-La pluralidad de partícipes logra mayor poder intimidante como así aumenta las posibilidades de éxito, disminuyendo proporcionalmente las de las víctimas; y justamente pudieron consumar los hechos aquí juzgados porque eran dos.

Fallo:
En la ciudad de Pilar, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces integrantes del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Alejandro Diego FLORI, Silvia Noemí CHOMIEZ y Patricia Mabel KLENTAK, bajo la presidencia del nombrado en primer término y actuando como Secretaria la Dra. María Luz Mendía, con el objeto de dictar resolución conforme lo disponen los arts. 371 del C.P.P. y 56 de la ley 13.634, en la presente causa Nº PL-745-2023 seguida a F. E. M., de sobrenombre ‘El F.’, no posee DNI, de 17 años de edad, soltero, estudió hasta 4° grado de la escuela primaria, de nacionalidad argentina, nacido el día 25 de octubre de 2005, en la localidad de Gran Bourg, hijo de Gustavo P. y de Malvina Daniela M., domiciliado en la calle Venezuela 754, de Tortuguitas, Partido de Malvinas Argentinas; y a G. E. L. P., apodado ‘Pucho’, titular del D.N.I nro.XXX, de 17 años de edad, soltero, nacionalidad argentina, nacido el día 05 de julio de 2006 en la localidad de Pablo Nogués, hijo de G. H. P. y de C. D. V., domiciliado en la calle Vera P. nro. 350 de la localidad de Tortuguitas, Partido de Malvinas Argentinas; con estudios cursados hasta 6° grado de la primaria; en orden al delito de homicidio criminis causae y por haberse cometido con arma de fuego en concurso real con robo calificado por el uso de arma de fuego, y por resultar en lesiones graves, del registro del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº1 Dptal., con sede en Pilar, resultando del sorteo que debe observarse el siguiente orden de votación: FLORI – CHOMIEZ – KLENTAK, por lo que seguidamente se plantean y dan respuesta a las siguientes; C U E S T I O N E S

PRIMERA: ¿Se encuentra probada la existencia de los hechos en su exteriorización?

SEGUNDA: ¿Se encuentra probada la participación de los justiciables en los mismos? TERCERA: ¿Concurren eximentes? CUARTA: ¿Se verifican atenuantes? QUINTA: ¿Existen agravantes? SEXTA:¿Qué calificación legal les corresponde a los hechos que se tuvieran por probados? SEPTIMA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la PRIMERA CUESTION, el Sr. Juez, Dr. Alejandro Diego FLORI, dijo:

Que con la prueba incorporada por lectura al debate en el marco del decisorio de fecha 08/09/23, a saber: acta – precario médico de M. E. del 31/10/2022; Acta LEF de Policía Científica de fecha 29/10/2022 en Km. 50 y en Km.

40; Informe cámaras de seguridad del municipio de Escobar del 31/10/22; Acta certificado de defunción de fecha 08/11/2022; Informe constancia reserva de efectos del 08/11/22; Informe actuarial de visualización de cámaras del 08/11/22; Acta de apertura telefónica del 10/11/22; Informe de autopsia glosado el 11/11/22; Informe análisis de imágenes Municipio de San Miguel del 11/11/22; Informe RENAPER P. del 14/11/22; Acta – Audiencia art. 308 de F. E. M. del 14/11/22; Informe – Actuaciones de interés sobre competencia del 14/11/22; Informe del Centro de Recepción La Plata sobre G. E. L. P. del 15/11/22; Informe de registro de nacimientos -M.- del 15/11/22; Actuaciones Complementarias constancia recepción equipos de telefonía móvil en la Fiscalía Penal Juvenil del 18/11/22; Informe carta de llamados de la Central de Emergencias del 911 y audios de los llamados de fecha 22/11/22; Informe remisión de cámaras de seguridad de fecha 04/11/2022 sobre Cámara de Las Hortensias y Las Caléndulas agregado el 23/11/22; Historia Clínica Maidana Pomes y G. E. L. P. de fecha 23/11/22; Informe sociambiental G. E. L. P. del 24/11/22; Informe perito médico del CTA San Isidro de P. del 30/11/22; Informe perito médico del CTA San Isidro de M. del 30/11/22; Historia Clínica de M. De E.aportada por el Hospital Austral -hoja 20/34-, del 30/11/22; Informe de la delegación policial de delitos informáticos del 30/11/22; Acta de apertura e identificación de teléfonos celulares del 02/12/22; Informe de pericia psiquiátrica de M. del 05/12/22; Informe de pericia psiquiátrica P. del 05/12/22; Informe RENAPER M. del 14/12/22; Informe psicológico de P. del C. Araóz Alfaro glosado el 19/12/22; Acta de entrega de efectos del 21/12/22; Informe de DIDI glosado el 29/12/22; Informe de Telefónica Movistar del 04/01/23; Informe de Telecom Personal del 04/01/23, E14000006874818; Informe psicológico CTA de P. del 06/01/23; Informe sobre fotogramas del 06/01/23; Informe psicológico CTA M. del 09/01/23; Informe ambiental por CTA M. del 10/01/23; Oficio respuesta de UBER glosado el 10/01/23; Informe Psicosocial sobre P. realizado por videollamada desde el Centro Aráoz Alfaro de fecha 17/01/23; Informe DIDI del 17/01/23; Informe Telecom Personal sobre abonados N° 1169751468 y 1165774137 del 17/01/23; Acta – Audiencia art. 317 de F. E. M., 18/01/23; Informe médico forense de G. E. L. P. del 15/02/23; Informe psiquiátrico de G. E. L. P. del 16/02/23; Informe pericial nro. 2118/2022 realizado sobre muestra sanguínea de la víctima del 20/03/23; Informe pericial psicológico y psiquiátrico de F. E. M. (02/05/23); Constancia de fecha 08/05/23, de elevación vídeo filmaciones del Bingo OASIS de fecha 29/10/22; Informe actuarial dejando constancia que las partes tienen acceso a la Carpeta de Google Drive del 08/05/23; Declaraciones prestadas en los términos de los arts. 308 y 317 del C.P.P. por el justiciable G. L. E. P.; Resolución definitiva dictada el 10/7/23 por el Juzgado de Garantías del Joven Nro.2 de Lomas de Zamora (Banfield) en la IPP 07-00-039395-23/00 seguida contra el imputado F. M. y otros, en orden al delito de evasión (art. 280 C.P.), y copia de la resolución del Juzgado de Garantías del Joven de Campana en la IPP Nro. 18-00-3610-23/01 de la UFIJ Nro. 1 del FRPJ de dicha localidad, de fecha 14/07/23, mediante la cual se dispuso convertir en detención la aprehensión del imputado F. M., en orden al delito de robo agravado (de un vehículo automotor) por el uso de arma de fuego; con más la auditada durante la sustanciación del debate, es decir los testimonios de: M. de E.; Victoria María ALGORTA; S. Juan P.; Gabriel Oscar PARDO; Mario Sergio SISUELA; Ana Karen ROMERO MUÑOZ; María Florencia BEDACARRATZ; A. María GALINDEZ; María JACOBE; Martín CORREIA D´ALBUQUERQUE; Angela Ornella CESARE GUTIERREZ; Yanina Soledad ARGAÑARAZ; Andrea Isabel PARGA; Carlos Alberto CASTRONUOVI; Mabel Guadalupe SOTO; Lucas Diego CARBALLO; Daniel Eduardo SALERNI; Karina del Milagro CORREA; Carlos Adrián CRISTALDO; Brisa Macarena ALEGRE; Lorena Verónica GONZALEZ; Adriana Mabel GONZALEZ; Pedro CHAMORRO; María del Carmen FERNANDEZ; Nicolás Federico CAMPOS; Emanuel David DIAZ; Matías Nahuel BRILZ; Gloria del Milagro BRILZ; Carlos Adrián MACIEL; F. Leandro COCCIADIFERRO; Brenda Soledad Belén VERA; Victor Fabián BUSTO; y Yuliana Claribel ENRIQUE, tengo por acreditado con el grado de certeza que rige esta etapa del proceso:

‘Que el día 29 de octubre de 2022, a las 18.54hs., en la autopista ruta 8 panamericana ramal Pilar, en el km 50 sentido al norte, a 150 metros antes de la salida hacia la calle Chubut de la localidad de Villa Rosa, partido de Pilar, dos personas a bordo de una motocicleta con vivos verdes se acercaron a dos motos conducidas por A. B. y S. P., respectivamente, y realizaron un disparo hacia la cinta asfáltica, ocasión ésta en que S. P. aceleró rápidamente, separándose de la moto agresora.Acto seguido, los ocupantes de la moto con vivos verdes, entre los que se encontraban G. E. L. P., de 16 años como acompañante, y F. E. M. de 17 años, como conductor, encerraron a la motocicleta conducida por el Sr. B., marca BMW 1200, dominio 228EMY, quien circulaba junto a su esposa M. de E. como acompañante, y le dispararon en el pecho al conductor con una pistola calibre 9mm, con la intención y voluntad de causarle la muerte para facilitar y consumar el desapoderamiento de su motovehículo. Como consecuencia del disparo, cayeron de la moto A. B. y M. de E., y el sujeto que disparó el arma de fuego seguidamente se subió a la moto BMW, siendo ayudado a levantarla por el conductor de la moto de vivos verdes, desapoderando al titular de la misma y dándose a la fuga a bordo de ella. La Sra. De E. como consecuencia de la violencia desplegada para consumar el robo, sufrió la fractura de la rótula de su pierna izquierda. El Sr. A. B. fue asistido por una ambulancia pero llegó óbito al hospital, habiéndose determinado luego por la autopsia que falleció por un shock hipovolémico a causa de una herida de arma de fuego con orificio de entrada en hemitórax izquierdo, y de salida región dorsal derecha, perforando pleuras, ventrículo izquierdo y derecho, lesionando los aparatos valvulares del corazón, pulmón derecho, entre otros daños, lo que provocó una hemorragia masiva que ocasionó el shock hipovolémico’.- Mas allá de que el factum narrado ha sido sostenido por las acusadoras y no ha merecido cuestionamiento alguno por ninguna de las defensas, a continuación he de valorar las probanzas que dan sustento al mismo:

Declaró M. de E., víctima y viuda de quien fuera en vida A. B. Fue clara en relatar, en medio de llantos y angustia, cómo el día 29 de octubre de 2022, a la tardecita, se encontraba regresando en moto junto a su esposo A. y otra pareja amiga, S. P.y la novia, de pasar una tarde paseando, ambas parejas venían a bordo de sus motos, ella venía de acompañante, y se desplazaban por la Autopista Panamericana sentido provincia, en el kilómetro 50, aclarando que ellos venían más adelante y los amigos atrás, cuando de repente escuchó un ruido y se cayeron -realizó la mímica de la caída-, y ya en el piso, logró ver a un joven con pelo teñido de rubio claro que iba caminando hacia ellos con una pistola, un arma; que ella sólo se centró en ayudar a A., intentó moverlo porque los autos seguían pasando y quería evitar que lo pisen; y en simultáneo, el joven agarró la moto y se fue. Confió que sus agresores eran dos jóvenes, que ella vio al rubio que iba caminando hacia ella, pero que después fue otro a ayudarlo a levantar la moto, notando que eran muy jóvenes, pe ro sin poder especificar edad. Mencionó que el ruido que escuchó previo a la caída era como el caño de escape, que se había roto algo. Dijo que ella no entendió qué era lo que había pasado, recordando que hubo personas que la ayudaban a ella y a A., porque la policía y la ambulancia habían tardado bastante en llegar; y una vez que arribaron, subieron a A. a la ambulancia y ella lo acompañó hasta el hospital, donde al cabo de un rato le dijeron que ya no estaba vivo. Recordó que ella tenía el pantalón roto en la zona de la rodilla, y que los galenos le insistieron en atenderla, ya que también se había caído de la moto, y al realizarle una placa radiográfica, descubrieron que tenía la rodilla rota, regresando a su hogar con bota y en silla de ruedas, diagnóstico que confirmó posteriormente en el Hospital Austral – rotura de rótula- y además de eso, sufrió fractura de costilla. Dijo que su esposo A.’falta todos los días en casa, nos truncaron, se nos acabó, y ahora todos tenemos miedo de salir, de que nos pase algo, es una obsesión. nos cambió todo. lo extrañamos mucho. y los chicos se quedaron sin un papá maravilloso. A. era ingeniero agrónomo, un laburador impresionante, estaba muy activo, tenía mucha presencia, él ocupaba mucho lugar, hacía chistes, trabajaba en el campo, y cuando volvía ponía su chispa, su inteligencia, su serenidad. era fuerte, un grande, le gustaba la vida, la vida al aire libre, era un buen compañero, siempre me acompañó y ahora no está, preferiría que recuerden este caso como ‘el caso A.’-sic. Al serle exhibido el video que muestra la secuencia del hecho sobre la Autopista Panamericana Km. 50, reconoció la moto, la secuencia, angustiándose desconsoladamente, y recordó que en ese momento no sabía si debía sacarle el casco a A. o no, y que junto a otras personas que lo ayudaban se lo sacaron para que respire.

En idéntico sentido depuso S. P., amigo de los damnificados. Relató que el día 29 de octubre de 2022 venían A. y M. en una moto y ellos en otra, por la Autopista Panamericana Km. 50 aproximadamente, cuando ‘apareció una moto oscura, tiró dos tiros y en ese acto desaparecí de la escena y me encontré con el panorama que me encontré, la moto de A. no estaba, estaba A. en el piso, Malena asistiéndolo, una médica que estaba haciendo maniobras de reanimación.’. No pudo especificar a qué velocidad se desplazaba, pero que no era muy rápido, ya que estaban por tomar la salida; indicó que A.y Malena estaban más a la derecha y ellos estaban un poco más atrás, pero que cerca de la salida se adelantó, logrando ver que una persona de una tercera moto y que iba de acompañante giró y estiró su brazo -hizo la mímica del movimiento- y ‘tiró dos tiros’; que él logró irse, pero que retomó por el puente del Jumbo, por el Hotel Sheraton y volvieron donde estaban sus amigos, que todo fue muy rápido. Confió que la moto oscura se posicionó entre ellos, la persona que estaba atrás estaba sin casco, esa persona se dio vuelta y tiró dos tiros como al piso.

Agregó que hizo un llamado al 911 y que prestó ayuda para reanimar a A. Dijo que la moto oscura era de cilindrada media, de unos 350 o 400 cilindradas. Que no recordaba la vestimenta de los agresores, pero sí recordó que uno de ellos tenía la cabeza teñida, estaba bien puesto, atlético, ya que tuvo la agilidad suficiente para girarse en movimiento, y que ése disparó un revolver de puño, una pistola, aclarando que extendió la mano, sin estar seguro si era la mano derecha, pero tenía esa impresión, y que sí pudo oír los disparos al piso, que vio el arma como para abajo, y que se trató de una situación clara de maniobra de encierro, de robo. Señaló que su moto era más alta que las otras, y que ‘los disparos fueron uno atrás de otro, en un tiempo muy cortito’.

Asimismo, declaró Victoria ALGORTA, novia del Sr. P. Fue conteste con la declaración de su pareja, en tanto ella también vio una tercera moto de dos ocupantes que se les puso a la par, cuando advirtió que ‘el que estaba atrás saca algo de atrás, y escuché un ruido, gritándole a mi pareja que acelerara, y ahí escuché un segundo ruido’-sic.Que continuaron la marcha, saliendo de la autopista y la retomaron por el lado contrario para regresar en ayuda de sus amigos, llamando al 911, todo ello mientras podía ver a sus amigos caídos en el asfalto, y un tumulto de personas. Que ya en el lugar ‘había más autos parados, ví a A. tirado, a Malena arriba ayudándolo, con S. también ayudaba, este otro señor y S. le hacían respiración boca a boca, me aparté, llegó la policía, luego llegó la ambulancia, le hicieron electroshocks y lo suben a la ambulancia, y nosotros fuimos en la moto hasta el hospital, nosotros esperamos y al rato dijeron que no podían hacer nada’.

Recordó que todo ocurrió a las 19 horas de un sábado, o un domingo, sin recordarlo bien; aclarando que escuchó dos ruidos de disparos, el primero lo vio por el chisP.o en el piso, el segundo no lo vio, señalando que en el segundo ruido ya estaban mucho más adelante. Describió a las personas que iban en la tercera moto, indicando que el conductor tenía casco y el que estiró el brazo, que iba de acompañante atrás, tenía el cabello teñido de rubio en la parte de arriba y que ‘eran jovencitos’, de unos 20 años o menos, indicando que el que estiró el brazo tenía una pistola ‘como en las películas, nunca vi una en persona, yo vi que apuntaba a la moto de A. y Malena, pero el chisP.o lo vi en el piso’-sic. Al serle exhibido el video de los hechos sobre la Autopista Panamericana Km. 50 de Pilar, reconoció que eran ellos, y que iban un poco más atrás que sus amigos pero que después se adelantaron.

Estos relatos de quienes vivenciaron personalmente el hecho, se complementan con la autopsia médico pericial incorporada por lectura, de cuyas conclusiones, se extrae que al examinar el cuerpo de quien en vida fuera A.B., se constató que el cadáver presentaba un impacto de proyectil de arma de fuego que ingresó en hemitórax izquierdo y salió en región dorsal derecha. El proyectil que ingresó por el hemitórax izquierdo en su región anterior y en su trayectoria perforó pleuras, ventrículo izquierdo y derecho, lesionó los aparatos valvulares del corazón, pulmón derecho y produjo fractura del 3° arco costal y 10° cuerpo vertebral. Lo antedicho condicionó el desarrollo de un shock hipovolémico pasible de provocar la muerte. Que la trayectoria de este proyectil aparentemente ha sido de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, y de izquierda a derecha, de un disparo efectuado a una distancia mayor a 50cm o mediante telón interpuesto.

De igual modo, de la historia clínica de la Sra. M. de E. incorporada por lectura, se desprende que concurrió al Hospital Austral el día 01/11/22, en donde constataron fractura de rótula izquierda de 48 horas de evolución.

Posteriormente, el 15/11, ante dificultades respiratorias, volvió a concurrir al nosocomio y se constató fractura de un arco costal anterior derecho. Lo que demandó más de un mes de recuperación. Incluso la víctima contó que pudo volver a caminar recién en enero (dos meses después) y que la costilla se le soldó tres meses después.

Resultó también conteste en lo que hace a la mecánica del hecho, la declaración testimonial de María Florencia BEDACARRATZ.Contó que el día el 29 de octubre de 2022 por la tarde, fue a buscar a su hijo a la casa de un amigo, que manejaba su camioneta por Panamericana con dirección a la bajada del Km 50, en la bajada del Shopping Palmas, que bajó la velocidad para tomar esa salida, cuando notó vehículos frenados, y que hacia su derecha, había una persona caída, un hombre, una mujer alrededor y otra pareja más, pensó que se trataba de un accidente de moto, por los cascos, y por eso manejaba muy despacio, y metros más adelante, vio a dos personas con una moto grande: una persona que la llevaba y otro lo acompañaba; y que su hijo le dijo: ‘mirá, están robado la moto’-sic, y ella le preguntó por qué decía eso, respondiéndole ‘porque es una moto cara, es grande, es una motaza, se la están robando’. Que al advertir eso, hizo marcha atrás con la camioneta Toyota Hilux blanca doble cabina y comenzó a tocar bocina, como advirtiendo a los demás del robo, pero nadie iba, y que su hijo quería bajarse. Aclaró que a esas alturas, las dos personas se acercaban hacia donde estaba parada y que su hijo insistía en bajar, ‘y las personas empezaron a acercarse, nos miramos, pasaron por la izquierda, nos miramos cara a cara’; que su hijo dijo: ‘.son chiquitos, los empujo y les saco la moto’- sin dejarlo bajar por temor a que tuvieran un cuchillo. Dijo que cuando los pasaron, fueron como saliendo hacia el ‘Village’ y ella se fue para el otro lado, que los vio hasta que llegaron al puente del ‘Village’ y se fue. Reiteró que ella vio sólo dos personas: una con cada moto, que una era la BMW y la otra moto no sabía qué marca ni modelo, no era tan grande ni tan importante. Aclaró que los masculinos no podían prender la moto, que uno empujaba al otro, que se los notaba apurados por irse.La testigo realizó un croquis, y dijo ‘Yo miré al que no tenía casco, nos miramos mutuamente, él estaba esperando mi reacción’. Al serle exhibido el video que muestra el hecho, reconoció su camioneta, la señaló, mostró cuando frenó, cuando hizo marcha atrás y que tocó bocina, que se iban con la moto, que la pasaron despacio.

Depusieron también Gabriel PARDO y Mario SISUELA, empleados de seguridad del comercio del rubro gastronómico ‘Tucson’ ubicado sobre la Colectora de Panamericana km 49,5, cerca del Bingo Oasis, donde antes estaba el Restaurante ‘Siga la Vaca’. Ambos fueron contestes en relatar que el día 29 de octubre de 2022, durante el cambio de turno, aproximadamente a las seis de la tarde, advirtieron lo acontecido y llamaron al 911, se reprodujo el audio de la llamada en que informaban ‘robaron una moto y le tiraron dos tiros, hay alguien tirado en la traza de Panamericana, mandale ambulancia también.’. Dijo P ardo que vieron una moto a lo lejos, como subiendo por la salida de Panamericana que va a Derqui, ‘que iba gente que iba llevándola caminando.que una moto iba subiendo y la iban llevando a pie, no andando, eran dos personas.’, mientras que Sisuela rememoró que ya estaba despidiéndose de su compañero cuando sintió dos impactos y que al salir, vio todo lo que estaba ocurriendo, que había un tumulto de personas.

Aclaró que ‘.después vi a dos personas que se retiraban en dos motos, y una de las personas dejó la moto apoyada sobre el guardarriel y la otra moto se retiraba.el muchacho que deja la moto sobre el guardarriel va caminando y se va, pero regresa porque la otra persona no la podía hacer arrancar, entonces la dejó y lo ayuda a llevársela, bajando la Panamericana.’. Describió a esas personas como masculinos sin recordar su contextura.

A mayor abundamiento, concurrió al debate el jefe de la oficina de videoanálisis forense del COM de Pilar, Emanuel DIAZ, quien relató que siendo un día en que se encontraba de franco, le comunicaron que había acontecido una muerte en ocasión de robo, alrededor de las 19.50, por lo que concurrió a trabajar y su compañero Nicolás Campos, operador de análisis, le describió la situación, y empezaron juntos la búsqueda en los videos de seguridad. Que ese tipo de búsquedas las hacen por fotogramas, por mapeos, de lo que anexaron los elementos fílmicos que se agregaron a la causa, todo consecutivamente. En ese mapeo pudieron descubrir el hecho, la salida de las motos y el recorrido. Que así encontraron que se veían tres motos circulando, y una de ellas se cayó, con los ocupantes. Y los que iban delante de ésta, bajaron y subieron a la moto, fue en el km 50, en la entrada del Village. Que esos individuos subieron en el puente y volvieron sobre Panamericana, y fueron hasta la calle Irigoyen.Después buscaron el recorrido anterior, y dieron con la misma en la cámara MA26 sobre colectora 12 de octubre, sobre ruta 26, donde se ven las dos motos, las víctimas y acompañantes, y que la persona que se cae tenía toda la vestimenta blanca, por eso siguieron secuencialmente a los participantes. Se le exhibieron al testigo los fotogramas aportados por su división, como así, los distintos videos a los que hizo referencia en su declaración, todo lo cual complementó su testimonio, y en los que pudo ir señalando cómo rastrearon la secuencia anterior y posterior al hecho, trabajo que les llevó dos días de análisis. Visto el video del momento del suceso, pudo señalar cómo se ven a lo lejos tres siluetas, de las tres motos, y cómo desde una de ellas, el acompañante hace un gesto extendiendo el brazo, y luego bajó. Que ahí se ve cómo la persona de blanco acudió a socorrer al que estaba en el piso, y el que apuntaba, sustrajo la moto, acompañado por el otro agresor que iba junto a él sobre la otra moto. Detalló que observaron cómo en el km 40 o 41 de Panamericana, las dos motos iban en simultáneo, y la tercera iba detrás, no mucho más de 50 o 60 metros. Que también pudieron establecer que los agresores se movilizaban con una moto Kawasaki de color verde. Se observaron días anteriores, el personal policial de Garín les exhibió videos en que dos sujetos habían sustraído esa moto. Encontraron similitudes, la indumentaria de los autores que sustrajeron la Kawasaki era idéntica a la que llevaban los que participaron en este hecho. Que costó encontrar la moto, hasta que un barrio privado brindó sus filmaciones, y allí ubicaron a los sujetos saliendo de la avenida Patricias Argentinas, circulando hacia Irigoyen y Autopista, sentido provincia. Luego bajaron en Irigoyen, hacia Patricias Argentinas hacia Escobar.El testigo fue claro y conteste ante las preguntas y repreguntas de todas las partes, en tanto señaló en cada video y fotograma que le fue exhibido, las características y similitudes que tomaron para el análisis, comentando sobre la dirección y posición de las motos, y la dinámica de huida, aclarando que en el COM lo vio más nítido por la calidad de los equipos.

Por su parte, declaró A. GALINDEZ, quien circulaba ocasionalmente por la Panamericana, relatando en lo pertinente, que el día del hecho iba por el carril lento cuando el rodado de adelante suyo frenó bruscamente y esquivó algo, por lo que puso balizas, y ahí notó una persona con casco tirada boca arriba en el pavimento y otra persona que lo trataba de sacar hacia la banquina. Recordó que cerca de las personas caídas, había otra persona en moto con casco y una sin casco, y que la intentaba hacer funcionar, que notó que en un momento la persona se dio vuelta que ‘era una persona teñida de rubio, tenía raíces negras o reflejos, era joven, no tengo la forma de rostro, pero sí el pelo.’. Que frenó la marcha, sin entender bien qué era lo que había ocurrido, se bajó y se acercó a las personas que estaban en el piso, le sacaron el casco al hombre tendido en el suelo, le abrieron la camisa y ahí vio que tenía un orificio de bala, un disparo en el pecho.Indicó que ‘la moto era grandota, era oscura, no era llamativa, estaba levantada y la llevaba de costado, corriendo, luchaba con la moto para encenderla, subía y bajaba, y la otra persona, estaba en otra moto con un casco, el que estaba sin casco es el que llevaba a cuestas, de costado y le costaba encenderla’-sic.

Por su parte, María JACOBE rememoró que el día del hecho se dirigía como acompañante en el auto de su hermano con destino a un casamiento en la localidad de Pilar, iban por la Autopista Panamericana, y cuando estaban por encarar la salida a Derqui, cuando se acercaban a la bajada, escuchó ‘un ruido, seco, de metal’ que atinó a mirar por el espejo retrovisor y no vio nada, estimando que era un choque, pero al mirar el espejo del lado derecho, volvió a escuchar ‘un ruido fuerte, una detonación, y veo una moto que se va cayendo, y otra moto que sale disparada, y ahí llamo al 911’. Recordó haber escuchado dos ruidos, con intervalo acotado, lo que tardó en mirar de un espejo a otro; que luego vio otra moto que agarró la bajada de Derqui, la bajada a Pilar. Aclaró que las dos personas que vio caer estaban en la misma moto, cayeron juntas, desconociendo el por qué cayeron. Al reproducirle el llamado al 911, se reconoció diciendo ‘robo, choque, en Panamericana en el kilómetro 40, al lado de la bajada de Derqui, vimos tres motos, escuchamos ruido, se cayeron dos personas, parecían disparos’. Al exhibírsele el video del día 29 de octubre de 2022 sobre la Autopista Panamericana Kilómetro 50, reconoció el auto Ford Fiesta gris plateado como en el que ella circulaba, ‘es el que está delante de las motos’. Dijo que la moto cayó hacia la derecha.

De otra parte, declaró Carlos Alberto CASTRUONOVO. Relató que el día 29 de octubre de 2022 estaba pasando la tarde de picnic junto a su pareja y su hija sobre el costado de la Colectora de la Autopista Panamericana ramal Pilar, a la altura del Supermercado Disco -km.38 aproximadamente-, cuando vio que una motocicleta que circulaba del lado contrario, es decir, sobre la Autopista en sentido a Capital, se cayó sobre el asfalto, por lo que fue rápidamente -corriendo- a ver si estaba bien, para ver que la persona que se había caído se levantó del piso, dejando la moto tirada ahí mismo, para subirse a otra moto que venía más atrás; que simultáneamente pasó un patrullero, por lo que le informó lo ocurrido. ‘Dejaron la moto ahí y se fueron y no vi más nada’. Agregó que la moto se cayó sobre el carril lento y quedó ahí tirada, por lo que intentó levantarla, siendo ayudado por otra persona, y lograron moverla hacia la banquina. A preguntas, dijo que ‘sólo escuché el ruido y como que una moto iba rodando y seguían pasando los autos, la persona que se cayó estaba a dos o tres metros de la otra, y salió corriendo para el lado de Capital, vino otra moto y se subió y se fue.’. Recordó que lo llevaron a la comisaría a declarar, que incluso fueron los peritos a tomar las huellas de las motos, miraron dónde se había caído la moto, la caída, las rayas, y tomaron las huellas de la moto.Aclaró que la moto que habían dejado era una BMW, y lo sabía porque conocía de motos, y además la levantó, la corrió con otro muchacho hasta el pasto.

Al serle exhibida la pericia de rastros, reconoció el lugar donde ocurrieron los hechos, ‘la foto es de la moto que dejamos al costado, la ruta está del lado de provincia, ésa es la moto de la que se cayó la persona, yo estaba presente cuando hicieron las fotos, la caída fue en un lugar y yo la levanté y la puse al costado, había dejado raspones en la calle.desde que se cae, se levantó y se subió a la otra, pasaron menos de treinta segundos, se levantó como si nada hubiera pasado’.

En el mismo sentido, declaró Lucas CARBALLO, quien contó que el día 29 de octubre de 2022 por la tarde estaba junto a su novia sobre la Colectora de la Autopista Panamericana ramal Pilar, cerca del supermercado Disco – kilómetro 38,5- que estaban sentados, tomando mate, cuando vio que alguien se cayó, dejando la moto, y que detrás venía otra moto, a la que subió el que se había caído. Aclaró que él estaba del otro lado de donde ocurrió la caída. Describió la moto caída como de alta cilindrada, negra, mientras que la segunda moto era amarilla o verde y negra, sin recordar bien si era verde o amarillo, y que también tenía alta cilindrada; que ambas se desplazaban a alta velocidad, y que había una persona en cada moto. ‘.Me parece que vi cómo se cayó, siempre que voy a Colectora veo motos, escucho el ruido, y veo que la moto derrapó, yo la vi cuando ya estaba resbalándose, no giró ni nada, y la persona se levantó rápido, y enseguida llegó la otra y se subió, me llamó la atención que se levantó rápido y se subió a la otra, me sorprendió que no se haya lastimado.’.

Asimismo, destaco que del informe LEF nro.4433-1040/2022 incorporado por lectura, surge que se hallaron en el lugar de los hechos una vaina servida calibre 9mm marca FM, como así un proyectil de arma de fuego compatible al calibre 9mm encamisado en óptica triangular transparente, lo cual resulta compatible con la mecánica del hecho ilustrada puntualmente en cuanto a la existencia de la primera detonación por parte del sujeto agresor que viajaba de acompañante.

De los testimonios hasta aquí reseñados, provenientes de distintas fuentes -víctima, acompañantes, ocasionales conductores y testigos, personal analista de imágenes del COM, informes médico periciales-, como así del soporte fílmico -en que se puede apreciar la secuencia- y fotográfico exhibido en la audiencia-, con más el informe médico pericial de autopsia a B. e historia clínica de de E., y el acta de levantamiento de evidencias físicas, podemos extraer uniformemente la mecánica de los hechos, en tanto han quedado establecidas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, tal y como quedara descriptas en el factum.

En virtud de todos los argumentos dados, se conforma mi íntima, sincera y razonada convicción sobre la existencia de los hechos en su exteriorización material con los alcances dados, dando el sentido de mi VOTO por la AFIRMATIVA (arts. 209, 210, 371, 399, del C.P.P. y 56 de la ley 13.634).

A la PRIMERA CUESTIÓN, la Sra. Juez Silvia Noemí CHOMIEZ, dijo:

Que compartiendo los fundamentos del voto emitido por el Dr. FLORI, adhiero al mismo por ser ello mí íntima, sincera y razonada convicción. En consecuencia, VOTO por la AFIRMATIVA (art. 209, 210, 371, 399, del C.P.P. y 56 de la ley 13.634).

A la PRIMERA CUESTIÓN, la Sra. Juez Patricia Mabel KLENTAK, dijo:

Que compartiendo los fundamentos del voto emitido por el Dr. FLORI, adhiero al mismo por ser ello mí íntima, sincera y razonada convicción. En consecuencia, VOTO por la AFIRMATIVA (art. 209, 210, 371, 399, del C.P.P. y 56 de la ley 13.634).

A la SEGUNDA CUESTION, el Sr. Juez, Dr.Alejandro Diego FLORI, dijo:

Previo ingresar en la valoración de los distintos elementos conformativos de la participación, en grado de coautores, de F. E. M. y G. E. L. P. en los obrares descriptos y analizados en la cuestión precedente, advierto que la prueba reunida es plural y multicausal, originada por distintas fuentes de conocimiento que emergieron contemporáneamente y convergieron en un mismo destino. El cuadro general no deberá ser perdido de vista a fin de no incurrir en valoraciones segmentarias, alejadas del saber lógico y empírico del hombre común. Así las cosas, a continuación, he de analizar la prueba testimonial, documental, pericial, fílmica, médica y antroposcopométrica rendida en el debate, las cuales, a fin de cuentas, no dejarán duda alguna sobre la coautoría de los nombrados en los hechos probados.

I. Análisis de las cámaras de monitoreo de los Municipios de Pilar y Escobar.

En primer lugar, los expertos de los Centros de Operaciones de Monitoreo, tanto de Pilar como de Escobar, con fecha 05/11/22, presentaron su análisis documentado a la investigación, el que fue comentado en la audiencia por el titular forense del mismo, Emanuel Diaz, a quien además se le proyectaron las imágenes en el juicio y pudo brindar muchos detalles de su trabajo, los cuales en su mayoría fueron transcriptos en la cuestión anterior. En lo que interesa a este desarrollo, comentó cómo su trabajo ayudó a la investigación desde el primer momento, dado que, documentadamente, pudo individualizar vehículos, agresores, recorridos y horarios. Veamos:

1- Que los agresores eran dos jóvenes del sexo masculino. El conductor llevaba una campera del club de fútbol Barsa, casco negro con vivos verdes, y el acompañante a cara descubierta con pelo clarito; 2- Que el vehículo utilizado era una moto oscura, una Kawasaki o similar de color verde; 3- Que los horarios y recorridos totales fueron: a) 18.42hs.visualizan la moto con los masculinos, que salen de la calle Patricias Argentinas e ingresan a Irigoyen, sentido Panamericana.

b) 18.49hs los divisan en Ruta 26 y Colectora Panamericana mano al norte. c) 18.50hs se los visualiza sobre el troncal principal de Panamericana, sentido norte, siguiendo a la moto de la víctima. d) 18.52hs. se los vio a la altura del ferrocarril Belgrano y Colectora, continuando su seguimiento a la víctima. e) 18.54hs se los observó en el lugar del hecho, esto es en Panamericana, Km 50, sentido Norte, salida calle las Amapolas y Chubut. La moto con los agresores se coloca en medio de otras dos motos, en momentos en que el sujeto de atrás le dispara al conductor de una de ellas lo que provoca que se caigan ambos ocupantes. También se observa que ambos agresores bajan de la moto para robar la BMW de la víctima, lo que les llevó unos minutos. f) 18.56hs comienza la fuga, salen de Panamericana y dan la vuelta por el puente de calle Chubut, ambos sujetos: el que llevaba el casco puesto al mando de la moto Kawasaki verde y el otro, el que no tenía casco, con la BMW sustraída. g) 18.57hs. salen del puente Chubut e ingresan a Panamericana sentido a Capital con las dos motos; h) Se los siguió por todas las cámaras de Panamericana yendo sentido a Capital, hasta las 19.01hs., en ambas motos, en la cámara de Panamericana y Club Atlético Lomas; i) 19.03hs. se los visualiza nuevamente a los dos a bordo de la moto Kawasaki verde, saliendo de calle Hipólito Irigoyen ingresando a Patricias Argentinas sentido ruta 26; j) 19.04hs. se visualiza a los individuos circulando por Patricias Argentinas, el acompañante con heridas y sangre en el rostro; k) 19.06hs.ambos sujetos circulando por Patricias Argentinas y Alejandro Korn, giran en U en calle Francia para retomar Patricias Argentinas, y de allí ingresaron a calle Pellegrini hacia Garín.

Los videos de referencia han sido proyectados en la sala de audiencias a la gran mayoría de los testigos directos de los hechos principales y/o concomitantes que permitieron seguir su fuga. Todos han descripto en forma previa la fisonomía y/o detalles que más les llamaron la atención, para luego identificarlos positivamente con aquellos que se observaron en las filmaciones. Puntualmente, dijeron que eran dos sujetos jóvenes, de entre 15/20 aprox., el que manejaba con casco y el otro a cara descubierta con pelo teñido símil rubio/blanco/gris/descolorido, en moto oscura o verde (testigos de E., P., ALGORTA, GALINDEZ, CÉSARE GUTIÉRREZ, ARGAÑARAZ, CASTRUONOVO, SOTO, CARBALLO).

Dos testigos fueron más allá en las descripciones. Por un lado, Martín CORREIA D’ALBURQUEQUE, quien relató que el día de los hechos, a la altura del shopping TOM (Tortugas Open Mall) lo sobrepasaron tres motos de alta gama y detrás de esas otra de menor cilindrada, en la que iban dos personas: una con casco y otra sin casco, la que iba ‘amagando’, y lo que le llamó lo atención fue que pese a tener la oportunidad de adelantarse, iban más despacio, como siguiendo a las motos de alta gama, ‘eran motos grandes de buena cilindrada y de buen tamaño, eran contundentes, por la luz que veía por el espejo se notaba que eran motos grandes’.

Aclaró que en las motos había dos ocupantes en cada una de ellas.Aclaró que la última moto la vio de espaldas ‘tengo el recuerdo que uno (de los ocupantes) no tenía casco, eran flaquitos’, y que uno tenía un pelo teñido, de color, que fue un detalle que le llamó la atención, ‘era teñido de color gris, por el tono, se notaba pero no recuerdo si iba manejando o atrás, uno tenía casco y otro no’; también resaltó que ‘la vestimenta me llamó la atención, a mí me gusta el fútbol y tenía una campera del Barcelona’-sic, que le había gustado, por eso lo recordaba. Agregó que la campera era de color verde claro, de Barsa (Barcelona) era la edición de aquél momento, sin capucha’. Continuó contando que el recorrido hasta la calle Chubut lo hizo bastante rápido, y al tomar la bajada, vio a una persona caída en el asfalto, por lo que frenó y fue en su ayuda, eran dos, un masculino y una mujer en estado de shock. Exhibidos que le fueran los videos, señaló a las motos, y terminó concluyendo que él vio 5 coincidencias: que eran dos en la moto, uno solo con casco, el otro tenía el pelo color gris, el conductor la campera del Barcelona, incluso le sumó el color verde, que pensaba que era de la campera, pero luego de ver el video, explicó que era de la moto el verde, lo sostuvo luego frente a preguntas y repreguntas, afirmando que los del video eran los que él recordaba. Describió que le había llamado mucho la atención la posición tan elevada del acompañante, porque a él le gustan las motos, y pensaba que no quería comprar una como esa porque le parecía incómodo que el acompañante fuera tanto más elevado.

Por su parte, María Florencia BEDACARRATZ, quien estuvo cara a cara con los agresores, y pudo describirlos: ‘uno tenía casco y el otro tenía pelo rubio, delgado, de 170 centímetros de altura, chiquitito, era un niño.Y otra persona arriba de la otra moto, que tenía casco, tenía buzo deportivo, con cierre, diseño de color y un estampado grande, y el rubio tenía ropa negra deportiva’. Que los dos sujetos se veían ‘super jóvenes, de 16, 17 o 18 años, eran pequeños de contextura ni eran grandes’. Dijo que al que pasó por su lado le pudo ver las facciones ‘sus facciones chiquitas, ojos marrones redondos, ninguna especificidad, pero que el color del pelo y el corte si eran distintivos, ya que era de ‘color rubio, pero tenido, no era el rubio natural, bien de tintura, la parte de arriba.corte de pelo prolijo, más largo arriba y más corto abajo’. Los reconoció al serle exhibidos los videos del hecho y de las imágenes previas y posteriores obtenidas por las cámaras del COM, señaló los detalles coincidentes, incluso dijo que cuando ella los vio, el que estaba sin casco no estaba lastimado. Asimismo, se le exhibió una foto de G. E. L. P., dijo que era el mismo sujeto que ella vio, pero que tenía otro color de pelo y que no tenía la lastimadura sobre la nariz, ‘. Es el mismo rostro con otro color de pelo, es el chico rubio que tenía la moto, no tenía la lastimadura cuando yo lo vi’-sic. Respecto de esta última indicación positiva sobre la foto en el debate, debo decir que el defensor Moisés se opuso a que la realizara por considerar que era un reconocimiento y por tanto debían seguirse las reglas de los reconocimientos en rueda de personas.El Tribunal rechazó la misma autorizando a la testigo a contestar por los argumentos que emergen del acta de debate y que sucintamente consisten en que la diligencia en el debate es una declaración testimonial como lo indica el art.

360 ‘in fine’ del Rito y no una rueda de reconocimiento como pretende, llevada adelante por las acusadoras conforme a la libertad probatoria, sujeta al contralor de la contraria y al posterior valor convictivo que se le asigne, todo ello dentro del juego armónico de los arts. 209, 210, 232 y 360 ‘in fine’ del Rito Penal.

Sentado ello, con los datos aportados por las cámaras y los testigos en cuanto a la dirección de la fuga, las características de los agresores y a que uno de ellos sufrió la caída con la moto de alta cilindrada BMW 1200 robada y se lo observó en los fotogramas visiblemente ensangrentado, es que la investigación concurrió a los nosocomios locales en búsqueda del ingreso del joven. Así lo desarrollaron los agentes Salerni y Correa en la audiencia. Producto de ello, el 07/11/22 obtuvieron resultado positivo en el UDP Garín en donde el sujeto lastimado ingresó para su atención.

Al respecto, declaró Ana Karen ROMERO MUÑOZ, médica clínica de la UDP de la localidad de Garín. Recordó que el 29 de octubre de 2022, atendió a una persona que había ingresado en silla de ruedas en compañía de un familiar, refiriendo en la recepción que había sufrido un robo, notándosele una lesión en la nariz, y que ella le revisó el cráneo, focalizando en la nariz, le pidió estudios y dispuso curaciones.Aclaró que la persona se identificó, pero que las circunstancias de su ingreso no fueron las habituales, ya que en general, una vez que ingresan los pacientes por la administración se le da una hoja de datos, luego pasan por el triage y de ahí se derivan a los distintos especialistas; pero al tratarse de una urgencia, la enfermera se lo derivó sin evaluación ni registro previo. Recordó que lo trató como urgencia, y después le ingresaron la hoja de datos personales, además dijo que, para indicarle el estudio de placa radiológica, le preguntó sus datos, tratándose de ‘una persona joven, entre los 15 y 25 años, que tenía el pelo pintado, platinado, era un paciente poco colaborativo, dijo que le habían intentado robar el celular, y decía: ‘me quiero ir’-sic, pero que su acompañante le insistía que se quedara y se hiciera los estudios’. Rememoró que el paciente tenía escoriaciones en las manos y en los brazos, pero esas lesiones correspondían a otra especialidad – traumatología- por lo que no lo revisó, y al preguntarle cómo se las había hecho, le respondió que fue un intento de robo, era bastante reticente a contestar. Que dieron dos versiones en la entrada, ya que le habían dicho que era un accidente de tránsito, para ser atendido más rápido y luego un intento de robo. Se le exhibió la historia clínica de un masculino, en la que figuraba como paciente el nombre de G. E. L. P.Refirió que no era su firma, sino la de otro galeno, pero afirmó que fue ella quien atendió al joven que tenía cabellos claros, platinado, que ella hizo la evolución, pero que debido al cúmulo de trabajo y la larga jornada, suele ocurrir que otro médico confeccione las historias clínicas y por eso no estaba su firma; confirmando que ella fue la que atendió al paciente, que le evaluó la lesión en la nariz, para ver si había que suturarlo, pero el joven se quería ir, pese a que ella le indicó que lo viera un otorrino. Que en la historia clínica figura como paciente ‘P. G. E. L.’, DNI XXX, que figuraba la firma del cirujano Torres Villagra, y que indicaba que se había caído de una moto. Al exhibírsele el video de la entrada de la UDP de Garín del día 29 de octubre de 2022 de las 19.43 horas aproximadamente, reconoció al sujeto masculino que ingresa en silla de ruedas, que tenía sangre en la cara, dijo que ese fue el que atendió. Agregó que luego de su atención, sus familiares le alcanzaron otra remera para cambiarse, recalcando que el paciente era poco colaborativo, problemático, pero al serle informado que no era grave, cambió de actitud, preocupándose por cómo le iba a quedar la cicatriz. A consultas, dijo que suele atender a varias personas con ese tipo de lesiones, que son frecuentes, y que el desfasaje entre los horarios que figuran en los videos y en la historia clínica se deben, reiteró ‘.si el paciente está grave no pasa por la administración, sino que lo atienden y luego piden los documentos y demás, por eso el desfasaje. Yo lo atendí, no el Dr.Ugarte’. Al exhibírsele el video del egreso de la UDP de un joven en silla de ruedas, a las 22.30 horas según filmación, dijo ‘la silueta es muy parecido al que atendí, pero no puedo confirmar.’ Cabe destacar que la historia clínica exhibida a la testigo se encuentra incorporada por lectura, y que el nombre y DNI sindicados son los del aquí imputado P. La testigo dio cuenta de que ella fue quien atendió al paciente más allá de que la rúbrica sea del Dr. Ugarte. Dio profusa razón de sus dichos, comentando la titánica labor de los médicos de guardia en la realidad del Conurbano Bonaerense. Producto de ello, se reparten los roles de atención y llenado de planillas e historias clínicas.

Reconoció al joven en el video, que fue por un accidente en moto, el horario de la tarde del 29/10/22, que el chico estaba nervioso, como renuente, y se quería ir. En definitiva, no solo con ello quedaron acreditados los datos personales del imputado sino la compatibilidad de las heridas presentadas con la caída de la moto BMW 1200 sustraída en el hecho.

Por otra parte, declaró Carlos CRISTALDO. Relató que el día 29 de octubre del 2022, alrededor de las cinco o seis de la tarde, regresaba de su jornada laboral como vigilante y se dirigía a su comercio del tipo pollería -sito en Uruguay entre Vicente López y Almirante Brown del barrio Cri Cri de Garín- para continuar trabajando. Recordó que estaba desempacando la mercadería de su auto, cuando unas vecinas lo fueron a buscar para pedirle que traslade a un muchacho lastimado hasta la salita.Dijo que reconoció a las chicas por ser clientas de su negocio, y le rogaban que los llevaran hasta la UDP porque el chico se había caído de la moto, ‘lo vi cuando venía, estaba todo raspado’. Describió a las femeninas como ‘blanquitas, una era morocha de pelo, la otra medio rubiecita, tenían pelo largo, la edad 20 años más o menos’, y respecto del joven que tenía que trasladar, ‘era morochito de tez, estaba todo raspado en las manos, en el hombro, y yo le dejé en la UDP y me fui, en la cara también estaba lastimado, era más alto que yo, yo mido 160 centímetros, y tenía unos 20 años, 21 años, era flaco, el cabello era cortito, no me acuerdo el color, tenía una bermuda de jean y una remera clarita, y lo conocía de vista porque vivía en lo de mi abuela, que le alquilaba a mi mamá, Adriana Mabel Gonzalez’. Aclaró que el lugar que alquilaban ésos jóvenes pertenecía a su abuela, que falleció recientemente ‘ahí vivían ellos nomás, al fondo, la casa de adelante estaba vacía, ellos estaban en el departamento al fondo’. Aclaró que cuando dice ‘ellos’, se refiere a dos parejas:dos hombres y dos mujeres, ‘las que me fueron a buscar eran ellas; el otro hombre lo tengo de vista, muy pocas veces lo vi, era morochito, así como yo, poco más alto, más flaco, tenía pelo corto no recuerdo el color del pelo, la edad aproximada, más joven que yo, yo tengo 24’. Agregó que ‘el auto lo tenía al lado del local porque venía de comprar cosas, es un Renault Clio color negro, tiene 4 puertas, lo saqué para atrás y lo llevé, el auto tiene unos calcos amarillos y llantas deportivas, está a nombre de mi mamá, yo tengo la cédula azul’. Agregó que en el trayecto, el masculino ‘lloraba, que le dolía el golpe, tenía sangre, tenía manchas de sangre en la cara, las chicas le decían que se quedara tranquilo, le ayudaron a caminar, en la UDP fueron a buscar silla de ruedas que justo estaba ahí, me quedé un rato y tenía que trabajar, no me interesaba quedarme ahí’. Recordó que luego de ese episodio, a los días, fue la policía a su casa, a ver a su prima Brisa Alegre, a la casa, a los departamentos, y luego de eso fueron a lo de su abuela en calle Uruguay, al lado de la pollería y finalmente a su casa, porque vieron el auto y su mamá dijo que ella era la titular y que el auto era de él, que él lo manejaba. Comentó que las personas que le alquilaban a su madre estaban hacía poco tiempo, era algo reciente de unos pocos meses. Recordó que el chico andaba en una moto roja, era de mediana cilindrada, y solían guardarla en lo su abuela, en el patio de adelante que es grande, se podía ver desde la vereda, también podría ser en el patio del fondo, desde el frente de la casa no se ve el fondo.Al serle exhibidas fotografías del rodado Renault Clío, reconoció que era su auto, que está registrado a nombre de la madre, se pueden ver los calcos: una mano de Mickey Mouse blanca sobre el capote, y al costado unos splash amarillos, las llantas son de competición. Previo a serle exhibidos los videos de la UDP de Garín, recordó que ‘las chicas era algo rubias así, el chico que llevaba atrás, tenía la cara lastimada y el cabello rubio’, y al ver el video, pudo reconocer su auto al estacionar, relatando la secuencia: ‘ahí baja una chica, como la puerta de este lado no abría, la persona femenina que baja corriendo, era la que estaba atrás. El muchacho que pasa en la silla de ruedas es el que llevé en mi auto, la otra chica era la que venía adelante.ese fue el chico que llevé, estaba vestido así, el que estaba lastimado, la de la campera azul es la que iba adelante, esas eran las chicas que me buscaron en la pollería’.

El video del ingreso a la UPD de las dos chic as y el individuo en silla de ruedas, fue exhibido a múltiples testigos, quienes reconocieron al sujeto de pelo rubio como el que iba sin casco en la moto agresora (testigos Bedacarratz, Cristaldo, Matías Brilz, Gloria del Milagro Brilz).

II. Allanamientos en urgencia, secuestros de prendas en el Barrio Cri Cri de Garín y celular en Barrio Tierras Altas de Malvinas Argentinas.

Con dicho contexto probatorio, los fiscales de intervención meritaron que el rodado Renault Clío negro con una muy particular calcomanía amarilla en el guardabarros y llantas deportivas que había llevado a P. a la UDP, se encontraba frente a los domicilios luego allanados en el barrio Cri Cri.También pudieron establecer del análisis del Centro de Monitoreo Escobar que la moto con vivos verdes que se observó en los videos del hecho junto con ambos agresores en dirección al mismo barrio Cri Cri, fue robada días antes -el 23/10- en ese mismo barrio, por parte de dos agresores parecidos a los aquí buscados, la cual era estacionada en una de las viviendas de allí. A ello se suma la labor de la Ayudante fiscal de Garín, quien señaló que tuvo ayuda anónima que la ayudó a identificar los domicilios de estos dos sujetos en la zona.

Todo dicho estado de cosas, fueron individualizados por los Agentes Fiscales, Dres. Agüero e Iribarren, en su orden de allanar en urgencia (orden registrada como E14000006763771 en el expediente de la IPP electrónica), respecto de los domicilios: Olivera César s/n entre Uruguay y Arroyo Garín, del Barrio Cri Cri, localidad de Garín; Venezuela nro. 754, Tortuguitas, Malvinas Argentinas; Costa Rica nro. 846 Barrio Tierras Altas, Malvinas Argentinas; Uruguay nro.1105 barrio Cri Cri, Garín. Todo ello resultó atenta y debidamente controlado por el Sr. Juez Garante en turno, el que además convalidó expresamente todo lo actuado (Resolución del Juzgado de Garantías nro. 6 dptal. registrada como trámite E14000006770679 del expte. electrónico).

Como resultado de dichas diligencias, se logró obtener: a) Del domicilio de la calle Uruguay nro. 1105, barrio Cri Cri, localidad de Garín:un pantalón de jogging de color gris con cordón talle S marca Adidas con una mancha rojiza en el frente, una campera rompevientos de color azul con vivos blancos en las mangas, marca G-Boy talle XL con capucha, un pantalón de color negro con vivos blancos y dorados en los laterales con la marca RM en la falda marca Adidas, un chaleco de color negro de tela inflable, con un logo en el pecho marca Nike, un par de zapatillas marca Nike blancas con celeste con el signo Nike en los laterales, con cámaras de aire, talle EU36, un par de zapatillas de color rojo con cordones negros marca Nike con los signos en los laterales talle EU40, un celular marca Motorola sin chip, una llave de ignición de marca Toyota con dos llaves comunes y un llavero Prana, tres tiras de fotos de cuatro fotografías cada una de Yuliana Enrique -habitante del lugar- y un individuo masculino, como así un pequeño menor de edad, una chapa patente A057BED, dominio que al ser cursado en el sistema, arrojó como resultado ser de una moto Yamaha modelo YS250 Faser con pedido de secuestro activo, como así, el Renault Clío negro dominio GQD384. b) Del domicilio de calle Costa Rica 846 de Tierras Altas, Malvinas Argentinas, se incautaron teléfonos celulares, en lo que interesa, el de uno marca Motorola G7 plus, abonado 1126910447, propiedad de Roxana del Valle V., abuela materna de P.

c) De los domicilios de las calles Olivera César s/n entre Uruguay y Arroyo Garín, barrio Cri Cri, Garín; Venezuela 754, Tortuguitas, Malvinas Argentinas, ambos dieron negativos.

El desarrollo de todo lo sucedido en los allanamientos positivos indicados, en el debate fue cubierto por: a) Los policías Salerni y Correa, quienes fueron los investigadores principales. Sus aportes fueron:que de los videos del recorrido de la moto posterior al hecho, la misma culminó su participación fugando hacia el barrio Cri Cri de Garín ubicado a cinco cuadras en línea recta desde última cámara que los captó; que la moto fue robada con arma de fuego seis días antes (23/10/22) en la localidad de Ricardo Rojas, por parte de dos sujetos de similares características y vestimentas que los aquí buscados, para luego fugar hacia el Barrio Cri Cri de Garín; que en la zona se decía que ‘Puchito’ [E. P.] y ‘F.’ [F. M.] eran los de la moto verde; también participaron en la constatación en el UDP Garín donde atendieron a P.; y la determinación de que un Renault Clío con calcomanía amarilla grande sobre el guardabarros delantero (del testigo Cristaldo), había llevado a P. al UDP Garín y luego vuelto al Barrio Cri Cri de Garín, gracias a las capturas de las cámaras de Centro Monitoreo Escobar; Salerni participó en los allanamientos de dos domicilios del Barrio Cri Cri.

Como resultado incautaron prendas relacionadas a los autores que se observaron en los videos, pero no se logró ninguna aprehensión.

En líneas generales, describió a los moradores del lugar como gente colaboradora. Dijo que llevaban puesto el chaleco policial. Y que hubo testigos del procedimiento, lo que también surge del acta respectiva.

b) La Ayudante Fiscal de Garín, Dra. Andrea Parga, testigo que informó los aportes que hizo a la pesquisa. Puntualmente, fue quien recibió noticia anónima que indicaba que los autores del hecho eran ‘El E. L.’ y el otro ‘El F.’, mientras que ‘Lucianito’ -por ese entonces detenido en esta causa- no tenía que ver con este hecho en particular. Asimismo, le indicaron que el que estaba muy golpeado (P., asistido en la UDP), era quien estaba siendo resguardado por una mujer en el barrio. Al día siguiente, le dejaron por debajo de la puerta de la ayudantía fiscal un plano detallado donde se encontraría ‘El E.L.’. En función de ello, fue al barrio y realizó tareas de constatación del domicilio, lo que fue aportado a los fiscales de intervención. En relación a ello, dijo que le insistió a los fiscales en hacer los allanamientos en forma urgente porque se iban a ir, pero aquellos le indicaron que todavía necesitaban más pruebas. Días después, los fiscales tuvieron más prueba (detallada arriba) y decidieron allanar en urgencia pero, tal como había anticipado, fue tarde, ya que huyeron a otros domicilios.

La testigo fue muy elocuente, impresionó comprometida con la seguridad de la ciudad de Garín donde ejerce labores, y con mucho conocimiento del territorio, lo que a su vez generaba que la gente la conociera a ella y por lo tanto era habitual que le dejaran información anónima por temor a represalias. No obstante, es de destacar, que la funcionaria no fue una mera ‘pasamanos’ de la información recibida, sino que se encargó personalmente en ir hasta los lugares a chequear la información. De igual modo, puedo decir de los fiscales, quienes no accionaron solo con dicha data sino que esperaron a tener un marco probatorio mayor, lo que así fue individualizado en las órdenes escritas firmadas y luego controladas por la jurisdicción.

La defensa interpeló a la testigo, reclamó que diera datos de la persona informante. La testigo en un primer momento dijo que se pondría en peligro a dicha persona. Luego el tribunal la obligó a contestarle a la parte las preguntas que le hicieran. Y así fue. La testigo dijo que no sabía el nombre, que sabía el apodo y que ya no estaba más en el barrio porque sus hijos estaban presos. La defensa no insistió más y la testigo se pudo ir. Es de resaltar que amén de lo expresado en la audiencia, la deponente acompañó a la I.P.P. todos los datos, planos e informes que confeccionó, que luego amplió en el debate en forma juramentada.En definitiva, la testigo fue quien constató y apreció por sus sentidos los datos que aportó a la investigación, los cuales fueron analizados en conjunto con muchos otros que iban en el mismo sentido. c) Carlos Cristaldo, resultó ser el dueño del Renault Clío negro con la calcomanía amarilla grande sobre el guardabarros derecho. Contó que el 29/10/22 por la tarde -día de los hechos-, volvía de trabajar de vigilante privado y se dirigía a su comercio tipo pollería ubicado en Uruguay y Vicente López del Barrio Cri Cri de Garín.

En ese momento, unas chicas que luego reconoció en el video de la UDP Garín, le pidieron que traslade a un muchacho lastimado hasta la salita porque se había caído de la moto. Así lo hizo.

Comentó que al muchacho lo conocía de vista porque su madre Adriana Gonzalez le alquilaba un departamento (el de la calle Uruguay). Que allí vivían el muchacho lastimado con una chica y otro muchacho junto a otra chica, todos juntos. Que vio el video en la audiencia, reconociéndose a él, su auto, al chico lastimado y a las chicas que allí se observan como todos los que señaló antes.

Que, por ese entonces, entregó el auto a la policía por estar vinculado a la asistencia médica del chico lastimado. d) Brisa Alegre, dueña de la primera casa allanada ubicada en la calle Olivera César, entre Uruguay y Beliera del barrio Cri Cri, Garín.

La policía fue a su casa a allanar pero en realidad estaban buscando a unos chicos y chicas en los ‘alquileres de Marta’.

Marta era su abuela (hoy fallecida) y tenía departamentos alquilados a la vuelta. En eso llegaron Adriana y Lorena G. (hijas de Marta), quienes acompañaron a la policía hasta el lugar ubicado en la calle Uruguay nro. 1105.En el interín, la policía se comunicó con el Fiscal Agüero quien les extendió la orden de allanar allí en urgencia (orden registrada como E14000006763771 en el expediente de la IPP electrónica). No obstante, por un lado, Lorena tenía llaves y les abrió la casa y, por el otro, Adriana, comentó que fue ella quien les alquiló el departamento a Yuliana y F. Del armónico ensamble de dichos testimonios, queda en evidencia que allí vivían Puchito (P.), su novia Milagros (Brilz), El F. (M.) y su novia Yuliana (Enrique). e) Yuliana Claribel Enrique, quien vivía en el departamento de la calle Uruguay nro. 1105 allanado y recibió a l personal policial.

Brisa fue quien le indicó a la policía que ella era novia de uno de los chicos buscados. En este domicilio es donde se incauta la ropa descripta más arriba, y las fotos donde se observa a la pareja compuesta por Yuliana y F. Todo lo cual reconoció en la audiencia. Este testimonio es mucho más rico en detalles, por lo que será evaluado por separado más adelante junto con el de Gloria del Milagro Brilz, novias de ambos justiciables.

La esmerada defensa intentó generar dudas con la existencia de la orden de allanamiento, la vestimenta policial, los testigos y el origen del dato para allanar. Sin embargo, ello no pasa de una mera elucubración carente de soporte probatorio pues, tal y como se repasara anteriormente, las órdenes existieron por parte de dos fiscales y convalidadas posteriormente por el juez de turno. Los policías y la ayudante fiscal también se expresaron en igual sentido. Es más, esta última se lamentó y se vio frustrada en no poder acceder con anterioridad en virtud de la prudencia de los fiscales que decidieron esperar a juntar más evidencias, lo que así hicieron y puntualizaran en las órdenes respectivas. También hubo otros testigos del procedimiento que figuran en las actas y las defensas no trajeron para intentar menguar la carga probatoria de sus oponentes.Es por ello que entiendo que las diligencias han sido plenamente válidas.

III. Allanamientos y detenciones de los imputados.

E. P. fue detenido en el marco de un allanamiento realizado en el partido de San Martín que no fue cuestionado.

En cambio, F. M. fue detenido en un procedimiento acontecido en Ricardo Rojas nro. 2451 de Grand Bourg, Malvinas Argentinas. Dicho procedimiento fue cuestionado por la defensa pública que reclamó su nulidad ya que, a su criterio, fue producto de un allanamiento sin orden judicial, ni testigos ni motivos fundados para aprehenderlo.

Sobre esta cuestión declararon el testigo Víctor Busto, padre de Ciara; y la policía Karina Correa.

Ambos testigos declararon en el mismo sentido. Esto es, que la policía buscaba a F. M. el que, según Yuliana Enrique (novia de M.), exhibía por ese entonces en la red social Instagram una foto con la joven Ciara en una pensión. Busto dijo ser el padre de Ciara, la cual vive con su madre en una pensión cercana a su casa. Que la policía le indicó que buscaba a un chico que estaba con ella. En función de ello, llevó a los agentes hasta el lugar. Ingresaron a la pensión por un acceso que tenía el portón abierto. Se dirigieron al sector pertinente, donde primero hay una habitación donde vive su hijo mayor con su esposa; en el medio otra persona y luego la habitación de Ciara con su madre. Que caminaron por allí, recordando que todas las puertas de las habitaciones estaban abiertas por el excesivo calor que hacía esos días. Mientras él siguió hasta la habitación de su hija, es decir la tercera, para hablar con ella, es que en la anterior y segunda habitación escuchó gritos de ‘alto policía’ y se llevaron a un chico.Luego, su hija le comentó que había conversado con este vecino (M.) quien sacó una selfie del momento y la subió a la red social que luego vio su novia Yuliana, quien a su vez fue la que le dio la información a la policía.

Así las cosas, debo decir que la defensa no cuestionó en su momento el acto, lo cual, a mi juicio, se encuentra precluido. Digo ello, pues dicho procedimiento amén de impresionar legítimo: Los agentes se dirigieron por lugares de acceso público, abiertos y en compañía de una persona que los guiaba con su hija y a la par que resultó ser testigo de lo sucedido. M. era alguien buscado y al verlo dentro de una pieza -gracias a que estaban abiertas las puertas- no solo era lógico, sino que además resultaba obligación de las fuerzas del orden proceder a su interceptación para ser colocado a disposición de la autoridad judicial, lo que así sucedió. Nada se incautó, solo se aprehendió a alguien, que pasó por el test del Juez Garante y la Cámara Garante que confirmaron tal estado coercitivo de M. Repito, no es una prueba lo cuestionado sino una medida de coerción, lo que ya mereció respuesta oportuna por dos instancias jurisdiccionales. Hoy nos encontramos en análisis de otra en el marco de una sentencia definitiva. En función de ello, entiendo improcedente la nulidad pretendida.

V. Pericia antroposcopométrica.

En adición al desarrollo video fílmico validado por la gran cantidad de testigos señalados, se complementa con otra experticia técnica, me refiero a la pericia antroposcopométrica, llevada a cabo por el gabinete científico multidisciplinario forense de la policía de la Ciudad de Buenos Aires. Su trabajo fue analizar los videos que los operadores del COM les enviaron con el objeto de cotejarlos con fotos indubitadas de los justiciables, obtenidas de redes sociales y luego, obtenidas personalmente en los centros de detención.Reunido el material, hicieron análisis general de todos, extrajeron las características que se podían ver en ambas, se cotejó y se vieron las compatibilidades, haciendo comparaciones también con los registros fílmicos, de los que se extrajeron fotogramas de antes y después del hecho. Se exhibió en la sala el video que el testigo confeccionó como parte integrante de la pericia, y el dicente explicó y describió cada paso, concluyendo, y sosteniendo ante las preguntas y repreguntas de las partes, que el sujeto que viajaba en la moto agresora como acompañante era compatible con E. P., mientras que el que conducía era compatible con F. M. Respaldó su trabajo, que dijo le llevó tres meses a la unidad en que trabaja, explicando que hicieron un análisis no solo de los rostros, sino que se estudió la totalidad del cuerpo humano, se empleó la escala de Fitzpatrick, la morfología corporal, el cambio de tonalidad en la piel de la mano derecha, que era compatible en posición, situación, ubicación, y en forma triangular con el tatuaje que M. tiene en esa mano. Explicó, una y otra vez, que científicamente se habla de compatibilidad, existiendo una diferencia entre la identificación de cada persona -lo que se realiza con dactiloscopía, adn, etc.- y la individualización, que alude a un grupo de personas. Que, en el caso particular, pueden afirmar que los imputados son compatibles con los sujetos de los fotogramas señalados, colocándolos dentro del segmento poblacional compatible en un 90 por ciento de certeza con los aquí imputados; como así, al casco empleado en el hecho, el que resultó compatible con el que aparece en una foto de Facebook de G. L. P.

La solvencia del testigo y la seriedad del trabajo proyectado durante el debate merecen ser resaltadas. Queda claro que la compatibilidad de ambos justiciables con las personas que se ven en los videos del hecho a las que arribaran los peritos, es alta pero solo los colocan dentro del rango probable de autores.El grado de certeza, como bien lo explicara el experto, se termina de adquirir con otras pruebas e indicios, todo lo cual se está desarrollando en la presente cuestión.

VI. Apertura de celular, audios y chats de whatsapp.

De otra parte, declaró Brenda Soledad VERA, oficial de policía de la Dirección de las Investigaciones de Pilar. Fue la encargada de peritar ocho celulares para extraer información. Detalló el proceso que se llevó a cabo para hacerlo en el caso de autos. Recordó uno por uno los teléfonos recibidos, aclarando que realiza muchísimas pericias, por lo que concurrió al debate munida de la confeccionada para este caso, la que integró su testimonio. En lo que interesa, refirió haber podido obtener información de uno sólo de los celulares remitidos, en el informe de pericia figura equipo nro. 5 Motorola MC369 que tenía un nano Simp 9404, y tarjeta de memoria micro sim, tenía vidrios y cámara rota, todos los celulares fueron incautados del domicilio de la calle Costa Rica nro. 846. Dijo que el teléfono GT Plus 1126910497 era propiedad de V. Rosa del Valle (madre del imputado P.). Se exhibió el video del informe, y se le solicitó que leyera y escuchara algunos mensajes que figuraban en el informe identificados como audios entre ‘Devora hija y Madre’. De todo ello, se pudo extraer que la progenitora de V. estaba preocupada por los hábitos de su hijo, quien no le hacía caso, y se la pasaba saliendo a robar con los M. Que tenía miedo que terminara preso. Que lo tuvo que buscar una vez en la comisaría. Que ‘el Pucho’ estaba siempre con F. También se vio un video del 20/07/22, a las 17.42 horas donde se observó al joven E. P. teñido de rubio, dormitando en un vehículo. Finalmente, del 29 de octubre de 2022, un audio en que la madre de P. dijo que ese mismo día los vio al Pucho y al F.con dos motos, y que a Pucho ‘lo estaba corriendo la gorra’. Mientras que más tarde ese mismo día, un audio en que ‘Devora hija’ le dijo: ‘el Pucho le dijo al Chapa que se vaya, mató a alguien, le pegó un tiro, no sé a quién’ sic.

Esto también fue tildado de nulo por la defensa, alegando que no se puede validar la declaración de una madre contra su hijo.

Ahora bien, el secuestro y apertura del celular fueron dispuestos por orden judicial. Una vez más, la defensa confunde e intenta forzar las medidas para adecuarlas a estándares de otras pruebas. Es claro que dicha interceptación no es una declaración testimonial bajo juramento de ley en que se haya obligado a una madre a declarar contra su hijo. La escucha fue ordenada legalmente y, obviamente, es injurada por lo que, una vez más, debo decir que la prueba ha sido legalmente confeccionada y que rige en el proceso el principio de libertad probatoria. Luego será la sana crítica razonada la encargada de asignarle el valor convictivo que corresponda.

Testimonios de Gloria del Milagro BRILZ y de Yuliana Claribel ENRIQUE, novias de los imputados.

Finalmente, resta hacer mención a dos testigos que conocían muy bien a los encausados y en definitiva los terminaron de identificar:

Declaración testimonial de Gloria del Milagro BRILZ, pareja de G. E. L. P. Cabe destacar que la testigo se presentó muy temerosa, visiblemente nerviosa, y hablando muy bajito, por lo que el Tribunal ordenó desalojar la sala, acercar su silla al estrado, y llamar a su hermano mayor para que la acompañe durante su deposición. Mientras tanto, los justiciables siguieron el relato desde una sala anexa con el control de sus defensas, tal como quedó registrado en el acta y en audio y video. Así, entre lágrimas, contó que conoció a su novio por amigas. E. L. P. se llama su novio, y la familia de él son seis hermanos, tienen madre y padre, G. y D. A G. padre le dicen Chapa. A E. le dicen Pucho.Que iban juntos a la plaza, a bailar, tomaban coca en la plaza, a veces la llevaba a comer, iban a la casa de la familia, se quedaban a comer ahí, estaban con la familia, y también iban a la casa de F. La casa de F. quedaba en Garín, estaba con Yuliana, la casa quedaba en la calle Uruguay, al fondo, era una casa dividida, adelante vivía gente que alquilaba, y atrás ellos, adelante era un patio grande. Que E. siempre se iba con F., en moto, son primos con F.

Solían salir juntos con Yuliana y el novio, iban al TOM o al McDonald’s al lado del shopping, iban al cine. Que F. y E. siempre andaban con motos, algunas eran de ellos, algunas eran prestadas. Que ninguno de los dos trabajaba. Alguna vez vio en la casa de F. y Yuliana un arma de fuego, preguntó de quién era, pero no le dijeron. Sabía que salían a robar, no sabe qué robaban pero que salían juntos a robar para conseguir plata. Que se enteró de lo que pasó porque la llamó Yuliana, que habían tenido accidente, que fuera para el alquiler, que se había caído de la moto.

Yuliana se enteró porque fueron E. y F. a su casa todo lastimado, estaba desesperada, y la llamó, F. no fue al hospital y no sabe a dónde fue. Ella se tomó un Uber hasta Garín, se encontró en el camino con Yuliana, y se pasó al otro auto, y lo vio a E. lastimado. Fueron al hospital que es en Garín, tenía una fractura, lastimado ‘acá en la nariz’ (hizo gesto en la parte superior de la nariz), en los nudillos y en las rodillas. No sabía quién los llevaba, lo contactó Yuliana. Los médicos le dieron el alta, no supo qué le dijeron porque con E.entró su padre.

Del hospital se fue con ella, la hermana y la tía hasta Moreno, a Francisco Álvarez.

Ahí se quedaron en la casa de la tía de su novio, le dicen Negra, era hermana de G., del padre. Ella se quedó con él como tres días, después se volvió porque el hermano la estaba buscando. Esto fue los últimos días de octubre de 2022. Que Yuliana solo le contó que se había caído de la moto, que rodó, perdió el equilibrio y cayó de una moto, E. no le dijo nada, pero no se podía mover de la cama, estaba mal, lastimado, no fue a otro hospital, estaban ahí con la familia, lo curaba ella. Después hubo allanamiento en su casa, fue la policía y le preguntaban a dónde estaba E., pero ella no sabía, les dijo a dónde se habían quedado, marcó la casa de la tía, del padre, y también por Costa Rica, la casa de la abuela de E., y en Manuel Alberti vivían unos amigos de F. Fueron a ver si estaba en Francisco Álvarez, la llevaron los policías, fue con su hermana Daniela y su hermano Matías, eso fue un día a la noche, y al siguiente volvió a la comisaria. Relató haber sido golpeada por personal policial, detallando distintos abusos. No contó en la fiscalía esto que le había pasado. Que en la fiscalía le exhibieron el video que salió en los medios, al principio ella pensó que no era él, pero sí era. Que le exhibieron fotos de prendas de vestir: pantalón, zapatillas y campera, y de la campera que reconoció como de Yuliana. En la filmación del ingreso a la UPD de Garín, al serle exhibida, refirió que los que se ven eran E., ella y Yuliana. Que en esa época E. tenía el pelo gris.Que vio videos y fotos de una moto color verde, los vio en la tele, pensaba que no era él, y después sí, porque primero dijeron que era el Lucianito, después del allanamiento se enteró todo, se dio cuenta de que era él, todo. De lo que había pasado, del homicidio. En la moto verde iban dos personas, E. iba atrás, el que manejaba era F., sabe porque era el primo, estaban todo el día juntos. Lo reconoció por su cuerpo, como ya lo conocía en persona, ya sabía cómo era.

Declaración testimonial de Yuliana Claribel ENRIQUE, pareja de F. E. M. desde hace dos años. También para ella se dealojó la sala de audiencias, pudiendo seguir los imputados su testimonio desde la sala contigua con asistencia de su defesna. Que lo conoció a F. porque es primo de su amiga, hace 2 años, hablaban por Instagram, empezaron la relación. Y después se mudaron a Garín, y después pasó el hecho. En septiembre o agosto de 2022 fue a alquilar a Garín, en la calle Uruguay, sin recordar la dirección, entre Almirante Brown era una y la otra no recuerda. Ella le alquiló a Marta. Antes de mudarse con ella, F. vivía con su familia en Venezuela 754 de Tortuguitas. Tiene un hijo varón, de un año y medio más o menos, Taiel Valentín Gómez. Estaba separado cuando ella lo conoció, la chica estaba embarazada. F. tiene 17 años. F. se llevaba mal con la madre, es una señora muy estirada, lo incentivaba a que vaya a robar, ella lo presenciaba. Tiene dos hermanos más grandes y siete más chicos. La mamá lo sacó del colegio cuando tenía 11, no le dejó ir más. Ella se llevaba mal con la mamá de F., porque lo llamaba para que le diera plata, le decía cosas para que le diera plata, lo hizo con todos los hijos, tiene restricción con todos los nenes. El papá de F.murió cuando era muy chico, le quisieron robar la moto y falleció, le dispararon, se llamaba Gustavo P. E. P., le dicen Pucho, es primo de parte del padre. La relación entre los primos era buena, estaban siempre juntos. No sabe la calle donde vivía E., era Tortuguitas. No sabe si E. estudiaba. E. tiene novia y se llama Milagros. Solían salir los cuatro, a comer, a pasear, al rio Paraná de las Palmas, a F. le gustaba pescar. Iban y venían en Uber. F. nunca tomó ni se drogó ni fuma. El tatuaje del gauchito gil se lo hizo porque es devoto. Que vivieron en calle Uruguay hasta el 3 de noviembre de 2022, después de que salió en el noticiero lo que pasó. Ella se sentía mal por la chica que estaba detenida, porque era inocente, y sentía que podría ser ella, tenía la misma edad y tenían muchas peleas con F. por eso, y él se fue a la casa de la mamá. Sabía que la chica era inocente, porque días después del hecho apareció F. y le confesó que era él que manejaba la moto. Ese día lo vio, primero llegó P., estaba lastimado, muy mal herido, no podía respirar, tenía roto el tabique de la nariz y no podía respirar. No le dijo qué le pasó, F. lloraba, y ella intentaba que respire, quería ayudarlo, sacarle sangre de la nariz, solo le dijo que se había caído de la moto, y como no podía ayudarlo, pidió ayuda para llevarlo al hospital, y llamó a su novia para que lo ayude, pero como no iba llegando, salió a pedirle al vecino que lo lleve al hospital, estaba desmayado, perdía el conocimiento, no tuvo tiempo para habar con F., cuando estaba llegando a la esquina, llegaba Milagros en otro auto, y se bajó y subió al auto del vecino. Ella le contó lo que P.le había dicho, que había tenido accidente, que se había caído, después llegó la familia de él y ella se volvió al inquilinato. ‘Yo no sabía, F. me dijo solo que se cayó de la moto, nunca me dijeron, Mili tampoco, el domingo estábamos normal, y volvió y ya no estaba normal, estaba nervioso y raro, el lunes estaba viendo la tele, y ahí pasaron el video, y yo lo llamé, y le dije que eran ellos, y él decía que no sabía que Pucho había disparado -LLORA-, creo que desde ese lunes nos peleamos, y me quedé viendo la tele y que tenían detenido a Luciano, él me decía que no se iba a entregar, que no se iba a comer el garrón solo, porque Pucho no se iba a entregar. Seguía detenido Lucianito, y ahí empezaron las peleas y un día se enojó y se fue del alquiler. A la semana vino a buscar ropa y se fue’. Que luego de eso, un día la policía allanó su casa y la llevaron detenida, describió distintas situaciones de abuso que sufrió para contarles lo que sabía. Dos días después le dieron la libertad a ella, y de ahí iban a cada rato, iban a la casa de la tía, al trabajo del padre, la llevaron a la DDI para declarar. Al otro día, su padre estaba cansado que fuera la policía, F. le mandaba mensajes y le decía que no quería que la moleste la policía, que se entregase, y ella le decía que Pucho ya se había entregado, la chica le mandaba mensajes y le decía que estaba con F., así que ella le mandó mensaje a la policía y le dijo que F. le mandaba mensajes, y al rato fueron los policías a la casa, encontró a un amigo de la chica de la foto, y de ahí fueron a la casa del padre de la chica, y agarraron a F.El color de pelo de F. al momento de la aprehensión era rojo. No recuerda cuándo lo cambió, un día antes o después del hecho.

Estas dos jóvenes, Gloria del Milagro BRILZ y Yuliana Claribel ENRIQUE, han declarado libremente en la audiencia, en una sala que se desalojó de imputados, público y policías. Solo las partes, el Tribunal y colaboradores judiciales permanecieron presentes. Visiblemente angustiadas por la situación se expresaron durante un tiempo prolongado. Recordaron muchos detalles y no dudaron en indicar que algunos agentes del orden se manejaron de manera violenta para con ellas, como en identificar a P. y a M. como los partícipes del evento. Rememoraron aquellos días posteriores al hecho y contaron las charlas que tuvieron con sus novios, y cómo los vincularon con las imágenes que habían visto en la televisión abierta en donde se pasaron las mismas filmaciones que hemos presenciado en la audiencia. En definitiva, reconocieron a M. como el que manejaba la moto y llevaba el casco, y a P. como el acompañante de la moto negra con vivos verdes que se vio en las imágenes.

IV. Coautoría funcional Ha quedado establecido que M. es el sujeto que conducí a la moto Kawasaki Z400 mientras que P. ha sido el que iba en la parte posterior. En la primera cuestión, se tuvo por probada la mecánica del hecho, sobre la cual coincido con las acusadoras en que ambos brindaron aportes esenciales para que el suceso tuviera éxito. Han depuesto testigos de conocimiento de los justiciables, en particular sus novias, que comentaron que ellos estaban siempre juntos, que son primos, que se dedican a robar, que esa plata por ejemplo la utilizaban para invitarlas al cine o a comer, que siempre aparecían con motos distintas, e incluso sabían que manipulaban armas de fuego. Esto nos informa no solo que no eran nuevos en este tipo de incursiones, sino que han tenido éxitos previos y que compartían el disfrute del provecho de los botines obtenidos.También resulta lógico pensar que este acuerdo que tenían se fue aceitando con el tiempo, dividiéndose los roles de manera de que cada uno hiciera el aporte que mejor podía. De este modo, se pudo apreciar que M. es un sujeto bajo que conducía una moto con asiento bajo, mientras que P. era más alto y el encargado de subir a la moto de mayor cilindrada y porte como la BMW1200 aquí robada. No solo uno manejaba y el otro llevaba el arma de fuego, sino que en la conducta posterior al disparo mortal se observó a ambos muy preocupados en levantar la pesada BMW para luego irse juntos, reafirmando en todo momento su complacencia con el acuerdo criminal, a la par que se desentendieron de la salud de las víctimas que yacían en el suelo. Es palmario que lo sucedido no ha sido algo imprevisto, súbito al calor de un momento, que logre escindir las voluntades de sus participantes. Todo lo contrario, por lo que es justo decir que se han movido en forma mancomunada, distribuyéndose los roles para ser más precisos y arteros, disfrutando de los beneficios de la empresa criminal, por lo que también deberán soportar igual carga a la hora de responsabilizarse.

V. Conclusión Meritando toda la prueba de cargo reseñada, la cual he tenido oportunidad de apreciar verbal y gestualmente por parte de sus directos intérpretes, debo decir que es contundente y por demás ilustrativa. La prueba testimonial se ha visto robustecida en el caso por el acompañamiento de la documental, fílmica y pericial.Incluso, tengo en cuenta que la mayoría de los testigos no se conocían entre sí, y aun así han sido compatibles hasta en los detalles, concatenándose adecuadamente unos con otros en los segmentos en que intervinieron.

En suma, la coautoría funcional se asienta en la mensuración conjunta y armónica de:

El análisis de monitoreo que registró todo el trayecto de la moto con los agresores, desde su inicio en Garín, el pasaje central del robo y del homicidio, la posterior caída en la moto sustraída, la fuga hacia el barrio Cri Cri de Garín; el ingreso en la UDP Garín y la sustracción, seis días antes, de la moto Kawasaki utilizada para el hecho; La pericia antroposcopométrica que tras analizar las filmaciones y compararlas con fotos indubitadas de los justiciables, arrojó su compatibilidad en ambos casos; La atención de E. P. en la UDP Garín, donde documentadamente quedó asentado en la historia clínica su nombre, apellido y DNI, arribando en compañía de su novia en el auto de un vecino del barrio Cri Cri, todo lo cual se encuentra, además, grabado y filmado por las cámaras del lugar; El reconocimiento que en el debate hiciera la testigo presencial María Florencia BEDACARRATZ respecto de la foto de E. P.; Los allanamientos en urgencia donde se secuestraron del departamento donde habitaban los primos e imputados P. y M., junto con sus novias Milagros y Yuliana, la ropa que llevaron el día del hecho y que fuera reconocida por testigos y observada en la filmación (zapatillas, pantalón y buzo); Los audios y chats de Whatsapp, posteriores al hecho, en donde la madre de P., hablándole a su propia madre, relacionó a los dos sujetos: E. y F., como aquellos que estaban en la moto, mataron a alguien y los perseguía la policía; Los testimonios de las novias Milagros y Yuliana, quienes reconocieron tanto a M. como el que llevaba el casco como a P.como el acompañante de la moto negra con vivos verdes que se vio en las imágenes.

Contaron la relación cercana entre ellos, al punto de que salían a robar juntos y que andaban con motos distintas, las que utilizaban para llevarlas a pasear, al cine, a comer, etc., dando razón pormenorizada de sus dichos; Finalmente, se estableció la coautoría funcional merced al trabajo en equipo, con distribución de roles y tareas, evidenciadas ab initio y reafirmadas con las conductas inmediatamente posteriores al hecho.

Todas las pruebas directas e indiciarias desarrolladas son graves, precisas y concordantes, aún en los detalles, los cuales pasados por el tamiz de la sana crítica razonada conforman mi íntima, sincera y razonada convicción en cuanto a la coautoría funcional que les cupo a los imputados F. E. M. y a G. E. L. P. en los eventos que diera por probados en la primera cuestión, dando en consecuencia el sentido de mi VOTO por la AFIRMATIVA (arts. 209, 210, 371, 399, del C.P.P. y 56 de la ley 13.634).- A la SEGUNDA CUESTIÓN, la Sra. Juez Silvia Noemí CHOMIEZ, dijo:

Que compartiendo los fundamentos del voto emitido por el Dr. FLORI, adhiero al mismo por ser ello mí íntima, sincera y razonada convicción.

VOTO por la AFIRMATIVA (arts. 209, 210, 371, 399, del C.P.P. y 56 de la ley 13.634).-

A la SEGUNDA CUESTIÓN, la Sra. Juez Patricia Mabel KLENTAK, dijo:

Que compartiendo los fundamentos del voto emitido por el Dr. FLORI, adhiero al mismo por ser ello mí íntima, sincera y razonada convicción.

VOTO por la AFIRMATIVA (arts. 209, 210, 371, 399, del C.P.P. y 56 de la ley 13.634).

A la TERCERA CUESTION, el Sr. Juez, Dr. Alejandro Diego FLORI, dijo:

Las partes no han señalado ninguna causal de eximición de la responsabilidad, no encontrándola tampoco el Suscripto.

Tales argumentos constituyen mi íntima, sincera y razonada convicción, para dar el sentido de mi VOTO por la NEGATIVA (arts.2 de la ley 22.278; 210, 371 y sgtes. del C.P.P.; 1 de la ley 13.634).- A la TERCERA CUESTIÓN, la Sra. Juez Silvia Noemí CHOMIEZ, dijo:

Que compartiendo los fundamentos del voto emitido por el Dr. FLORI, adhiero al mismo por ser ello mí íntima, sincera y razonada convicción.

VOTO por la NEGATIVA (arts. 2 de la ley 22.278; 210, 371 y sgtes. del C.P.P.; 1 de la ley 13.634).- A la TERCERA CUESTIÓN, la Sra. Juez Patricia Mabel KLENTAK, dijo:

Que compartiendo los fundamentos del voto emitido por el Dr. FLORI, adhiero al mismo por ser ello mí íntima, sincera y razonada convicción.

VOTO por la NEGATIVA (arts. 2 de la ley 22.278; 210, 371 y sgtes. del C.P.P.; 1 de la ley 13.634).- A la CUARTA CUESTION, el Sr. Juez, Alejandro Diego FLORI, dijo:

La Fiscalía solicitó se tenga en cuenta como factor atenuante la carencia de antecedentes penales pretéritos, mientras que el Particular Damnificado no ponderó ninguno.

La Defensa de M. postuló: la edad, que es analfabeto, que no tiene DNI, que la madre lo llevaba por el camino de la izquierda, que tenía que mantener a siete hermanitos, su vida no valía demasiado, la situación de miseria; que el hecho se cometió de día.

La Defensa de P.requirió: que era menor de edad, la vulnerabilidad al momento de los hechos, en tanto vivía solo en la calle sin control familiar, bajo línea de pobreza, con problema de adicciones.

Tras analizar la cuestión, entiendo que deben ser receptados positivamente la minoridad, la ausencia de antecedentes condenatorios y la vulnerabilidad.

En efecto, la minoridad, si bien ya se encuentra enmarcada dentro del fuero de excepción – responsabilidad penal juvenil – con el consecuente plus de derechos que le otorga la legislación nacional e internacional, lo cierto es que el grado de autodeterminación que un joven tiene se ve menguado dada su corta edad, de lo que resulta lógico sostener que a menor edad se corresponde menor autodeterminación, de acuerdo con el principio de autonomía progresiva. La punibilidad de los jóvenes enmarcada en el art. 2 de la ley 22.278 señala a los de edades comprendidas entre 16 y 17 inclusive. Los justiciables tenían 16 y 17 años al momento del hecho, por lo que sus posibilidades o facultades de comprensión de su conducta resultan objetivamente más escasas que la de quienes tienen más edad, de acuerdo el principio de autonomía progresiva.

Del mismo modo, la carencia de antecedentes penales pretéritos resulta una pauta objetiva diminuente a su favor. Es cierto que por sus edades es muy difícil que tengan condenas previas, no obstante lo cual es un dato cierto que los separa de aquellos que sí las tienen. En este caso, ambos justiciables poseen múltiples procesos que se hallan en curso, empero sobre los mismos rige el principio de inocencia hasta tanto una sentencia de condena lo destruya.En función de ello, en la futura cesura del juicio, con el resultado de dichos procesos, se establecerá adecuadamente el alcance de esta cuestión en particular.

La vulnerabilidad de derechos en que se encontraban los justiciables al momento de los hechos que fuera requerida por ambos defensas es otra circunstancia a tener en cuenta, empero ello ha de ser circunscripta a los parámetros que pericialmente se hallan comprobados por los expertos del Cuerpo Técnico Auxiliar, lo que por una cuestión metodológica será tratado en la última cuestión de esta sentencia a la cual remito para ser breve.

Finalmente, la diurnidad sostenida por la Defensora Rodriguez Senese no puede ser admitida ya que no explicó el motivo para que así sea tomada, y tampoco lo encuentro ex oficio.

Tales argumentos constituyen mi íntima, sincera y razonada convicción, para dar el sentido de mi VOTO por la AFIRMATIVA (arts. 210, 371, 395 y sgtes. del C.P.P.; 1 de la ley 13.634).

A la CUARTA CUESTIÓN, la Sra. Juez Silvia Noemí CHOMIEZ, dijo:

Que compartiendo los fundamentos del voto emitido por el Dr. FLORI, adhiero al mismo por se r ello mí íntima, sincera y razonada convicción.

VOTO por la AFIRMATIVA (arts. 210, 371, 395 y sgtes. del C.P.P.; 1 de la ley 13.634).-

A la CUARTA CUESTIÓN, la Sra. Juez Patricia Mabel KLENTAK, dijo:

Que compartiendo los fundamentos del voto emitido por el Dr. FLORI, adhiero al mismo por ser ello mí íntima, sincera y razonada convicción.

VOTO por la AFIRMATIVA (arts. 210, 371, 395 y sgtes. del C.P.P.; 1 de la ley 13.634).

A la QUINTA CUESTION, el Sr. Juez, Alejandro Diego FLORI, dijo:

Tanto la fiscalía como el particular damnificado solicitaron se tengan en cuenta agravantes a las cuales la defensa se opuso. Trataré los mismos a continuación.

He de aceptar las siguientes:

El empleo de arma de fuego de guerra calibre 9mm y la violencia desplegada.En primer lugar, hay que dejar en claro que la utilización de arma de fuego es requisito de los tipos penales del robo agravado del art. 166 inc. 2 como así de la agravante genérica al homicidio criminis del 41 bis, ambos del Código Penal, que se han de sostener en la cuestión de la calificación legal. Es por ello que, si bien el principio del ne bis in idem reclama que no se valore lo mismo bajo distintas categorías, entiendo que el término arma de fuego abarca en un extremo inferior las de menor poder ofensivo, como las de uso civil y, en el extremo mayor, las de guerra o prohibidas, las que por su mayor poder vulnerante se encuentran mayormente reprimidas por la ley. En el caso, la pistola 9 mm es de guerra por lo que objetivamente su poder vulnerante y aseguramiento del cometido era de elevada entidad, de modo tal que colaboró en el despliegue de más violencia dejando a la víctima en mayor situación de indefensión.

Los medios elegidos: el uso de moto de alta cilindrada (Kawasaki Z400) y en una autopista (Panamericana), conforman una pauta aceptable puesto que es sabido que les proporciona un mecanismo eficaz y veloz para llevar adelante ataques furtivos y fugar con mayor rapidez y éxito. De hecho, en el caso, a pesar del horario diurno con gran cantidad de movimiento, nada pudo obturar la sorpresiva interceptación, ataque y posterior fuga.

Extensión del daño causado y calidad de las víctimas. La esposa, lesionada gravemente en el atraco (conforme cuestión primera), ha contado muy angustiada el drama familiar, la pérdida de su esposo, del padre de sus tres hijos y las lesiones graves por ella padecidas que extendieron su más fuerte inhabilitación por espacio de tres meses y algunos otros dolores hasta hoy.Se explayó en cómo se desmembró la familia, y trajo a colación el caso de su hijo mayor que vivía en los Estados Unidos con un proyecto de vida que tuvo que abandonar para volver al país y estar con ella y sus hermanas mellizas. Además, indicó el permanente estado de temor en el que viven desde entonces. Lo expuesto, puede conocerse y entenderse con un mínimo de sensibilidad humana. Además, han concurrido a todas las audiencias tanto el núcleo familiar como la familia extensa, por fuera del recinto dada la limitada capacidad de la sala. Todos fueron muy correctos a pesar de la visible angustia evidenciada durante el proceso traducida en lágrimas y desazón. La gran cantidad de familia también importa una gran cantidad de víctimas a tenor de lo normado por el art. 4 inc. b) de la ley 15.232. Finalmente, la víctima directa A. B. era un hombre de 62 años de edad, lo que objetivamente ante un disparo lo colocaba en una situación de mayor vulnerabilidad incluso ante una operación, máxime comparado por ejemplo con víctimas de la juventud que tenían por ejemplo los agresores. La sobrevida y/o éxito de la misma serían objetivamente distintos.

Pluralidad de partícipes con división de tareas. Va de suyo que ello logra mayor poder intimidante como así aumenta las posibilidades de éxito, disminuyendo proporcionalmente las de las víctimas. Y justamente pudieron consumar los hechos aquí juzgados porque eran dos: uno manejaba, el otro disparó, ambos levantaron la moto robada del piso, y se fugaron.

Tales argumentos constituyen mi íntima, sincera y razonada convicción, para dar el sentido de mi VOTO por la AFIRMATIVA (arts. 210, 371, 395 y sgtes. del C.P.P.; 1 de la ley 13.634).- A la QUINTA CUESTIÓN, la Sra. Juez Silvia Noemí CHOMIEZ, dijo:

Que compartiendo los fundamentos del voto emitido por el Dr. FLORI, adhiero al mismo por ser ello mí íntima, sincera y razonada convicción.

VOTO por la AFIRMATIVA (arts.210, 371, 395 y sgtes. del C.P.P.; 1 de la ley 13.634).-

A la QUINTA CUESTIÓN, la Sra. Juez Patricia Mabel KLENTAK, dijo:

Que compartiendo los fundamentos del voto emitido por el Dr. FLORI, adhiero al mismo por ser ello mí íntima, sincera y razonada convicción.

VOTO por la AFIRMATIVA (arts. 210, 371, 395 y sgtes. del C.P.P.; 1 de la ley 13.634).-

A la SEXTA CUESTION, el Sr. Juez, Dr. Alejandro Diego FLORI, dijo:

La Sra. Fiscal y el Particular Damnificado postularon que se adecúe típicamente los hechos a los tipos penales de robo agravado por resultar en lesiones graves y por el uso de arma de fuego apta para el disparo, en concurso real con homicidio agravado por haber sido criminis causa y con arma de fuego, de lo normado por los arts. 41 bis, 55, 80 inc. 7 y 166 inc. 1 y 2, segundo párrafo, del Código Penal. El particular damnificado solicitó, además, se compute un tercer agravante al homicidio: la alevosía prevista en el inc. 2° del art. 80 del C.P.

Las Defensas solicitaron que se califique como homicidio en ocasión de robo a tenor del art. 165 del C.P. por considerar que ninguno de ellos tuvo el dolo directo requerido por el tipo para ser considerado criminis causa. Rechazaron además la alevosía por considerar que no hubo disparo a traición y que no se creó un riesgo sobre seguro. Finalmente, requirieron, además, que se descarte el agravante del art. 41 bis del CP por formar parte del tipo.

Así quedó trabada la discusión sobre la calificación legal, sobre la cual propongo al acuerdo se establezca como homicidio calificado por haber sido criminis causa y por su comisión con arma de fuego, en concurso real con robo agravado por resultar en lesiones graves y por su comisión con arma de fuego apta para el disparo, a tenor de lo normado por los arts. 41 bis, 55, 80 inc. 7mo. y 166 incs.1 y 2, párrafo segundo, del Código Penal de acuerdo a las siguientes consideraciones.

Ya ha se ha abordado en extenso en la primera cuestión la materialidad de los hechos y su modalidad; como así en la segunda, en particular el acápite VIII, la coautoría de ambos justiciables merced al codominio funcional en los hechos, lugares de esta sentencia a los que remito para ser breve.

Los agresores, quienes se dedicaban a este tipo de empresa criminal, circulaban con fines de robo abordo de una motocicleta marca Kawasaki modelo Z400. A F. M. le tocó en la ocasión conducirla mientras E. P., el más alto de los dos, se ubicó en el elevado asiento posterior que tenía esa moto en particular, munido con un arma corta de guerra del calibre 9 mm. M. ubicó la moto Kawasaki entre la que conducía P. -BMW 800- e iba más adelantada y la de B. -BMW1200-, colocando a su coequiper a la altura justa para atacar. Es en ese momento, que P. extendió su brazo y efectuó una primera detonación que impactó bajo la moto de la víctima. Al no tener resultado, disparó nuevamente, esta vez hacia el pecho de A. B. La autopsia informó que le herida la recibió en el hemitórax izquierdo y salió en región dorsal derecha. En su trayectoria perforó pleuras, ventrículo izquierdo y derecho, lesionó los aparatos valvulares del corazón, pulmón derecho y produjo fractura del 3° arco costal y 10° cuerpo vertebral, y provocó un shock hipovolémico que le provocó la muerte. La trayectoria de este proyectil ha sido de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, y de izquierda a derecha, de un disparo efectuado a una distancia mayor a 50 cm o mediante telón interpuesto.

De la mecánica del evento y la organización evidenciada por los agresores, tanto en la previa, durante y posterior al atraco, queda en evidencia que lo único que les interesaba era apoderarse de la moto de mayor cilindrada.Para ello, exteriorizaron un primer disparo que puede entenderse como que P. tiró para matar o para intimidar a la víctima, con el fin en ambos casos que se detenga la moto.

Entonces, el segundo disparo solo se puede explicar que fue hecho para rectificar el yerro inicial (de matar) o para cumplir la amenaza luego de la intimidación al piso.

En cualquiera de los dos casos, resulta obvio que el fin buscado era facilitar la consumación del robo. No fue aleatorio, descuidado o acontecido en el marco de una lucha. Tal es así que, una vez que consiguió asestarle en el pecho, las víctimas cayeron y ahí M. paró la Kawasaki. Ambos entonces fueron sobre la BMW1200.

Entre los dos estuvieron un rato intentando ponerla de pie y arrancarla, dado que es de gran porte y pesada. Se vio en el video y lo han contado los testigos. En ningún momento se preocuparon por la suerte que corrió la persona a la que le dispararon en el pecho y cayó, como así tampoco a la de su acompañante, la Sra. De E., y se dieron a la fuga con el botín en su poder. De tal modo, reafirmaron y quedó en evidencia su plan sustractor, como así la utilización de la muerte del conductor de la BMW como mecanismo facilitador del objetivo que se habían propuesto.

En ese sentido, esclarecedoras son las enseñanzas de Carrara: ‘lo importante es tener en cuenta el fin: si el ladrón ha dado muerte para asegurar el fruto del robo, es reo de latrocinio; si dio muerte por haber sido amenazado, o por temor de su propia persona, es reo de robo con homicidio’ (Carrara, Francesco, Programa de Derecho Criminal Parte Especial, Edit. Temis, Bogotá 1957, Vol.1.3. ps.233/34 – 1186).

Respecto del tercer agravante del homicidio por ‘Alevosía’ prevista en el inc. 2 del art. 80 del C.P., propuesto exclusivamente por el Particular Damnificado, entiendo que se encuentra desplazada por la específica de l inc.7 de la misma manda que capta la hipótesis delictiva en trato. En efecto, son presupuestos del obrar alevoso el ocultamiento del agresor o la agresión, falta de riesgo para el autor y el estado de indefensión de la víctima. Sin embargo, debemos partir de la base que en cierta medida todos o gran parte de los homicidios que se cometen con armas de fuego hacia personas que no las tengan pueden tener en parte estas connotaciones, pero la norma no busca incluir los ya contenidos en otras disposiciones de igual tenor punitivo sino abarcar nuevas. Ello es justamente la situación de autos, pues si bien se verifica cierto ocultamiento al arribar en forma intempestiva con la moto y agredir a una víctima que no tenía armas para defenderse, lo cierto es que tales previsiones ya se encuentran en el tipo del homicidio criminis causa agravado, a su vez, por el uso de arma de fuego, mientras que los excesos a la modalidad básica de dicha figura han sido contempladas en la cuestión de agravantes. De tal modo, típicamente el suceso ha sido abarcado en toda su dimensión quedando los supuestos de la alevosía para casos de arteras emboscadas, sorpresas, aprovechamiento de estados de indefensiones de niños, enfermos graves u otros afines, con total falta de riesgo para sí, circunstancia que no se puede afirmar aquí. No es que sea menos grave, ya que ambos agravantes: criminis causa y alevosía conllevan la misma y más elevada sanción de nuestro ordenamiento sustantivo. Se trata de cubrir supuestos diferentes. Es por estas razones que considero acertado no incluir la alevosía en la calificación legal del evento en estudio.

Sobre el tema, el Sr. Juez de Casación Dr. Carral en un caso en el que se discutía la utilización o no de la Alevosía -además del crminis causa que finalmente fue la calificación escogida-, estimó que no, siendo muy elocuente su razonamiento por lo que transcribiré el pasaje pertinente:’Es incorrecto jurídicamente valorar la superioridad física de los imputados y la mejor situación en que pudieron colocarse por desplazarse la víctima en silla de ruedas y encontrarse sola en su domicilio, para fundar la alevosía. Esta agravante requiere obrar a traición, engañando a la víctima sobre sus propósitos e inspirando su confianza, de modo de impedir que ésta pueda defenderse. Es decir, para acreditar la alevosía se requiere que la agresión se esconda, que haya una ocultación material que puede tener lugar a partir de que el propio autor se esconda o que encubra el medio empleado . La inferencia de estos elementos a partir de la prueba valorada, resulta difusa y si bien con algún grado de probabilidad, la certeza sobre su acontecer no puede predicarse a esta altura como para justificar la aplicación de esta agravante. Por tanto, considero que la agravante por alevosía debe excluirse en el caso, lo que así propongo.’ Causa n° 100945 PONTAUT ANDRES OSCAR S/ RECURSO DE CASACION INTERP. POR DEFENSOR PARTICULAR // SUAREZ MARCELA ALEJANDRA S/ RECURSO DE CASACION INTERP. POR DEFENSOR OFICIAL; sent del 24/08/21.

Por otra parte, las lesiones graves que tuviera la víctima, ya comentadas en la cuestión primera, agravan el robo al igual que la utilización del arma de fuego. Mientras que el agravante genérico del art. 41 bis del C.P. agrava el homicidio criminis causa, conforme jurisprudencia pacífica al respecto tanto del Tribunal de Casación Penal como de la Suprema Corte Bonaerense. A modo de ejemplo, en reciente fallo la SCBA reiteró su criterio al respecto: ‘X.3. Finalmente, la decisión acerca de la aplicación del aludido art. 41 bis se corresponde con la doctrina de este Tribunal sobre el punto. Cabe recordar que el primer párrafo del art.

41 bis del Código Penal consagra una regla general del siguiente modo:’Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego, la escala penal prevista para el delito del que se trate se elevará en un 42 tercio en su mínimo y en su máximo, sin que esta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda’. De seguido, establece una excepción en su segundo párrafo al prever que ‘.no será aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate’.

Sentado lo anterior y desde la óptica del sistema de regla general y excepción propio del citado art. 41 bis, comprobada la utilización de violencia o intimidación en las personas por el uso de armas de fuego, resulta procedente la aplicación de esa agravante genérica respecto del art. 80 inc. 1 en función del art. 42 del citado cuerpo normativo, pues el ilícito descripto en tal figura no contempla como parte constitutiva, ni mucho menos calificante, los dos elementos propios de dicha norma (conf. causa P. 131.348, sent. de 2-VII-2020; e.o.).’ Causa P. 135.145, ‘Ortega, Rubén Abel s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 97.115 del Tribunal de Casación Penal, Sala III’, sentencia del 11/08/23.

En consecuencia, estamos ante una pluralidad de conductas delictivas: el homicidio agravado criminis causa y por el uso de arma de fuego, y el robo agravado por lesiones graves y por el uso de arma de fuego apta para el disparo, las cuales se vinculan entre sí mediante el concurso real de delitos previsto en el art. 55 del Digesto Penal.

ASI LO VOTO por ser ello mi íntima, sincera y razonada convicción (arts. 209, 210, 371 del C.P.P.; 41 bis, 55, 80 inc. 7 y 166 incs. 1 y 2, segundo párrafo, del Código Penal).

A la SEXTA CUESTIÓN, la Sra.Juez Silvia Noemí CHOMIEZ, dijo:

Que compartiendo los fundamentos del voto emitido por el Dr. FLORI, adhiero al mismo por ser ello mí íntima, sincera y razonada convicción. ASI LO VOTO (arts. 209, 210, 371 del C.P.P.; 41 bis, 55, 80 inc. 7 y 166incs. 1 y 2, segundo párrafo, del Código Penal).- A la SEXTA CUESTIÓN, la Sra. Juez Dra. Patricia Mabel KLENTAK, dijo:

Que compartiendo los fundamentos del voto emitido por el Dr. FLORI, adhiero al mismo por ser ello mí íntima, sincera y razonada convicción. ASI LO VOTO (arts. 209, 210, 371 del C.P.P.; 41 bis, 55, 80 inc. 7 y 166 incs. 1 y 2, segundo párrafo, del Código Penal).- A la SEPTIMA CUESTION, el Sr. Juez, Dr. Alejandro Diego FLORI, dijo:

Que la representante del Ministerio Público Fiscal y el Particular Damnificado, culminaron el debate solicitando se declare la responsabilidad penal de los justiciables por los delitos acusados, y se difiera la cesura del juicio hasta que se cumplan los extremos del art. 4 de la ley 22.278. Asimismo, solicitaron se mantenga la medida de coerción y que ambos justiciables sean alojados en institutos de máxima seguridad. Asimismo, pidieron que, una vez adquirida la mayoría de edad, sean trasladados al S.P.B.

Ambas defensas se opusieron al alojamiento en el Servicio Penitenciario mencionando la O.G. 24 del comité de los derechos del niño y que debía verificarse algún problema o poner en peligro a otros niños para que sea posible el traslado. Asimismo, requirió tratamiento para problemática adictiva de P.

En primer lugar, hubo consenso en las partes en que se difiera la cesura del juicio hasta tanto se cumplan los requisitos del art. 4 de la ley 22.278, por lo que propongo al acuerdo que se acceda favorablemente.

Sentado ello, los acusadores analizaron la medida de coerción con la que deben continuar los justiciables hasta tanto se acrediten los extremos antes invocados.En tal andarivel, resaltaron el aumento de peligro procesal emergente del dictado de la presente, los antecedentes de intentos de fuga y fuga consumada y, en consecuencia, solicitaron que se continúe el tratamiento resocializador en el régimen cerrado que actualmente cursan.

Asimismo, se encuentran glosados a la presente numerosos informes periciales y de los auxiliares de la justicia que dan cuenta de las circunstancias particulares de los encartados. Al respecto, habré de ahondar en ellos, separándolos por cada imputado.

G. E. L. P.

De las distintas experticias realizadas por el Cuerpo Técnico Auxiliar Deptal., puede extraerse que el encartado pertenece a un grupo familiar numeroso, siendo el cuarto de siete hermanos. Que cursó hasta 6to. grado, no sabiendo leer ni escribir, habiendo abandonado por falta de motivación y desgano, al tiempo que, paralelamente, comenzó con su adicción a las sustancias tóxicas en forma ascendente (marihuana, cocaína).

Asimismo, puede leerse que el mentado P. se auto percibe como solitario e introvertido, lo cual, a criterio de la profesional que lo entrevistara, da cuenta del desvalimiento anímico con se hallaba el joven al momento de la primera evaluación (enero de 2023), situación que, junto a su adicción a sustancias nocivas, denotaba la situación de vulnerabilidad psicosocial a la que se encontraba expuesto.

De igual forma, la Lic. Buitrago -psicóloga- informa que en el relato del nombrado aparece un repertorio de comportamientos transgresores al orden social, que el joven reconoce sus problemas, pero no se advierte en él capacidad reflexiva alguna en torno a ello. Que el clima emocional del joven al momento de la primera entrevista con dicha profesional era de apatía y abulia. La profesional refierió que P. impresiona como un joven con buen nivel de comprensión y expresión.Que no obstante ello, reconstruye su historia familiar dando respuestas cliché, lo que da cuenta de su dificultad de implicarse subjetivamente tanto en vínculos familiares como así también con su motivación en torno a las aspiraciones que podría ir desarrollando en pos de un proyecto de vida autónomo.

En la segunda intervención llevada a cabo por la citada profesional (febrero de 2023), ésta destacó el discurso escaso y pueril con que se expresó el joven en la entrevista, corroborando en esta oportunidad las anteriores impresiones diagnósticas: fragilidad en el sentimiento de sí, desvalimiento anímico y acentuado desampar o psicosocial, como también, la incapacidad reflexiva del nombrado en relación a su estado de situación, continuando su clima emocional de retracción y abulia.

Por último, en las actuaciones aportadas como IPS, surge que el joven P. fue nuevamente entrevistado por la Lic. Buitrago el pasado mes de agosto, donde el mentado volvió a mostrarse con una gran distancia emocional en torno a sus actos. Que desde su discurso, al igual que en las anteriores intervenciones, se denotó su estado de retracción, apatía y abulia, lo que le obtura desplegar una capacidad reflexiva que le posibilite el despliegue de su conflictiva y desde allí comenzar a problematizar su situación en pos de favorecer el desarrollo emocional ligado a la empatía y a los cuidados mutuos.

Es en función de ello, que la Lic. Buitrago sugiere la reinserción de P. en la educación formal y la realización por parte del nombrado de un tratamiento rehabilitador de drogas, como también, el armado de una estrategia de sostenes externos que acompañen al nombrado en su proceso de responsabilización penal.

Por otra parte, la perito médica/psiquiatra Dra. Pinilla, al evaluar a P. en la fecha 23/08/23 lo observó -al igual que la Lic. Buitrago- apático, abúlico, con indiferencia afectiva y estado de ánimo algo descendido, al tiempo que no se observó en él actitud reflexiva ni de implicancia subjetiva con respecto a su situación penal.Que impresiona no dimensionar ni responsabilizarse por las consecuencias de sus actos, concluyendo que al momento de la entrevista el joven presentó un estado de ánimo algo descendido, escasa tolerancia a la frustración y tendencia a la impulsividad; y que, por otro lado, al momento de los hechos denunciados, P. pudo comprender la criminalidad de los actos y dirigir sus acciones, no presentando incapacidad sobreviniente al momento del examen, y poseyendo capacidad para estar en juicio.

No sobra agregar que la Dra. Pinilla adunó, como sugerencia, que el joven continúe trabajando en su espacio terapéutico sobre su responsabilidad e implicancia subjetiva con respecto a su situación penal, como también, que sea incluido en actividades educativas y/o laborales que lo preparen mejor para su futura reinserción social.

En adición a dichas experticias, también contamos con la evaluación realizada por el SEDRONAR el pasado mes de junio, de la cual puede leerse que, al momento de la evaluación, el consultante no presentaba riesgo cierto ni inminente para sí o para terceros en los términos de la Ley Nacional de Salud Mental número 26657 en sus artículos 20 y 43. Que si bien P. presenta una historia de consumo de sustancias psicoactivas asociado a un contexto de vulnerabilidad psicosocial, al momento no requiere un tratamiento específico, ya que llevaba más de medio año sin volver a consumir.

En cuanto al devenir institucional, puede mencionarse que desde su ingreso al Centro Cerrado que lo aloja hasta la actualidad (Araoz Alfaro I), P. se incluyó en la dinámica normativa de ese dispositivo sin inconvenientes, estableciendo un lazo armónico con pares y adultos y manteniendo buena conducta, lo que logró sostener de manera positiva, e incluso, observándose una progresión en relación a la medida socioeducativa impuesta. No registra sanciones disciplinarias, logrando hasta el momento correrse de situaciones conflictivas que podrían exponerlo a dificultades convivenciales.

Asimismo, ha conseguido apropiarse significativamente del espacio de educación formal, encontrándose incluido en el 2do.Ciclo de la escuela que funciona dentro de dichas instalaciones, manteniendo su regularidad e interés por superarse día a día. A contra turno escolar, se encuentra inscripto en los talleres de electricidad y carpintería.

También concurre a su espacio psicoterapéutico sin resistencia y lentamente ha logrado disminuir su monto de ansiedad respecto de la situación judicial y la posibilidad de su externación, apareciendo la angustia que logra ponerla en palabras gracias al trabajo de quienes lo asisten a diario en la institución.

Recibe las visitas de sus padres y hermanos con quienes mantiene un buen vínculo y se comunica a diario. Las mismas son un tanto esporádicas debido a la situación económica de su familia.

No obstante lo informado por la institución, no debe pasarse por alto el hecho ocurrido en dicho establecimiento en la fecha 02/06/2023, del cual participó el joven P. y motivó su correspondiente denuncia penal. Ese día en horas de la noche, el nombrado junto a otros dos compañeros de habitación golpearon en todo el cuerpo a un tercer joven allí alojado, ocasionándole un corte en el pómulo izquierdo, teniéndolo así hasta las 5 de la mañana, dejándolo dormir y, una vez que se dormía, lo despertaban a los golpes nuevamente, obligándolo a cantar y amenazándolo con ahorcarlo y hacerle ‘flashito tumbero’. Posteriormente al levante, fueron a la recreación chica del sector, y una vez allí continuaron con las amenazas, filmándolo con celulares haciéndole mandar ‘saludos’.

A su vez, merece mención aparte el intento de fuga protagonizado por ambos jóvenes en la fecha 22/03/2023 en ocasión de regresar de un comparendo solicitado por la Fiscalía interviniente. Al respecto, se informó desde la comisión de traslado que en el camino, los jóvenes solicitaron a los asistentes que les aflojen las esposas; que al detener el vehículo para acceder al pedido, P. tomó del cuello al asistente de minoridad que le aflojó la esposa, al tiempo que M.también comenzó a golpear dichos asistentes, los que resultaron lesionados, pero lograron reducir a los agresores y evitar de esta manera que se fugaran como era su intención, colocándoles nuevamente las esposas y regresándolos a sus respectivos lugares de alojamiento. Cabe agregar que los asistentes de minoridad debieron ser atendidos por enfermería, y luego se formalizó la correspondiente denuncia penal.

F. E. M.

En cuanto a su historia familiar, M. también pertenece a un grupo familiar numeroso, siendo el tercero de nueve hermanos, habiendo su padre fallecido cuando tenía apenas 4 meses de edad -en el marco de un hecho traumático para la familia- y creciendo luego en un contexto de violencia de género con su madre como víctima. Su referente vincular es su abuela materna, mientras que su relación con su madre no sería buena, ya que, por propias palabras del joven, no sería responsable para con ellos. Asimismo, M. es padre de un niño de un año y dos meses.- Otras variables a resaltar son el abandono de su escolaridad a temprana edad (5to. grado) por falta de motivación y desgano; ausencia de supervisión materna; contacto con conductas transgresoras a los 13 años; situaciones de calle; y en forma más reciente, abandono definitivo de su grupo familiar primario para iniciar una vida autónoma y en pareja con una joven mayor que él.- Cabe agregar que, en lo que respecta al consumo problemático de sustancias tóxicas, el joven de mención no presenta ni presentó dicha problemática (conf. Evaluación realizada en la fecha 31/08/2023 por la Subsecretaría de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencia en el ámbito de la Salud Pública).

A modo de síntesis de las entrevistas mantenidas con la Lic. Buitrago -psicóloga del C.T.A. Deptal.- ésta señala que se trata de un joven que presenta un yo frágilmente estructurado con tendencia a la disociación y ausencia de tolerancia a la frustración.Que presenta inmadurez cognitiva emocional, con elevadas dificultades para la mediatización simbólica (pasaje al acto). Que del relato del nombrado se extrae que posee gran dificultad para registrar los efectos. Que dicha anestesia afectiva lo deja en un estado de desvitalización, predominando un estado de sopor en el que no puede anticipar situaciones posteriores.

De igual forma, señaló la mencionada Lic. que M. no se interroga acerca de sus actos, no pudiendo convocar al asentimiento subjetivo ni a la responsabilidad. Que se puede inferir que en el mentado joven, la sanción externa se encuentra escindida de la interna, no pudiendo significar la falta como tampoco la sanción penal. Si bien el joven fue entrevistado en más de una oportunidad, destacó la Lic. que el nombrado no ha modificado en nada su situación, que incluso, hasta en la última evaluación realizada (agosto/2023), éste se mostró con una actitud reticente, observándose en él apatía, abulia e indiferencia afectiva al igual que en las anteriores intervenciones de la profesional.

Por último, se sugirió que se trabaje con el aludido joven desde diferentes espacios sostenidos en el tiempo: psicoterapéuticos, educativos, recreativos, etc., que funcionen proporcionándole encuadres claros que le faciliten establecer relaciones empáticas.

Por otro lado, la perito médica-psiquiatra Dra. Pinilla también evaluó al joven M., observando en éste, al igual que la Lic. Buitrago, apatía, abulia, indiferencia afectiva, como así, falta de implicancia subjetiva y falta de actitud reflexiva con respecto a su situación. Incluso, pese a referir que mantiene entrevistas con los operadores de su actual lugar de alojamiento, manifestó sentimientos de rechazo y desconfianza hacia esas personas y desesperanza en el futuro.

Finalmente, a modo de conclusiones médico legales, la mentada perito observó la escasa tolerancia a la frustración y tendencia a la impulsividad, dictaminando que al momento de los hechos denunciados, M.pudo comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones, no presentado ningún tipo de incapacidad sobreviniente al momento del examen, y poseyendo capacidad para estar en juicio.

En cuanto a lo institucional, surge de las diversas constancias arrimadas que M. presentó, desde el inicio, conflictos con otros jóvenes alojados en el mismo dispositivo -pero en otros pabellones-, asumiendo una posición demandante de querer ser trasladado pero sólo si era a alguno de los Centros que éste exigía, a saber, el mismo lugar en que encontraba el consorte de causa, o el Centro de Pablo Nog ués.

En dicha institución (Centro Cerrado Almafuerte) fue incluido en el primer ciclo de la primaria de la escuela que funciona dentro de sus instalaciones, como también, fue incorporado a los talleres que se dictaran en el mismo y recibió apoyo por parte de la psicóloga del equipo técnico de esa institución, lugar en donde permaneció desde su aprehensión hasta la fecha 24/03/2023 (y posteriormente, desde el 14/07/23 hasta la actualidad).

Con posterioridad al incidente de intento de evasión descripto más arriba -ver último párrafo en el raconto institucional de P.-, M.fue realojado en el Centro Cerrado Lomas de Zamora, lugar en donde, apenas ingresado y al ser entrevistado por el equipo técnico del mismo, reconoció que intentó fugarse pero no pudo, en una clara naturalización de lo ocurrido y manifestando sin tapujos delante del entrevistador ‘. acá la veo muy fácil para irme.’ (sic.), por lo que debieron extremarse las medidas de seguridad no sólo en dicho Centro sino también en la institución donde se alojaba a P., como así, suspenderse los comparendos de los nombrados para así evitar un nuevo intento de profuguez de los mismos.- Continuando con el desarrollo del devenir institucional de M., en el CREU de Lomas de Zamora, no habiendo cumplido siquiera un mes en el mismo, ya estaba participando de una nueva inconducta grave, ocasión en que, junto a otros compañeros, aprovechando un principio de incendio originado por otro joven en su celda, empezaron a romper las instalaciones del lugar, insultando y amenazando con no deponer su actitud si no eran sacados de traslado, situación que logró ser controlada por el personal del lugar (17/04/2023).- De igual forma, se informó que en la fecha 02/05/2023 recibió, en un primer momento, un llamado de atención por molestar y agredir a los demás jóvenes escupiendo y arrojando agua a las habitaciones por las que pasaba mientras realizaba tareas de colaboración en el módulo, tras lo cual se lo ingresó a su celda, y luego, al realizarse la requisa para el acueste, recibió una nueva sanción disciplinaria por encontrársele entre sus pertenencias un elemento corto punzante (faca).- Durante su permanencia en esa institución el joven recibió abordaje psicológico, informado la Lic. Cantarella que, pese a las entrevistas semanales realizadas con el nombrado, éste respondió con escaso nivel de interacción, con características de apatía e indiferencia afectiva.Que no presentó signos ni síntomas de abstinencia al consumo de sustancias nocivas, como tampoco manifestó el surgimiento de ningún tipo de angustia ante determinados temas abordados, ni preocupación por las consecuencias de sus actos ni de los hechos que acarrearon su situación de encierro (evaluación del 16/05/2023).

Luego, comenzado el mes de junio, más precisamente el día 06/06/2023 en horas de la noche, el mentado M. junto a otros dos jóvenes más, logró fugarse del Centro tras limar los barrotes del patio del establecimiento. Esta situación de profuguez se extendió hasta el pasado 14/07/2023, fecha en que fue detenido en el marco de la comisión de un nuevo delito, en virtud del cual actualmente permanece detenido en forma conjunta con el Juzgado de Garantías del Joven del Depto. Judicial de Zárate Campana.

Por último, vuelto a ser alojado en el Centro Almafuerte, M. continuó con la actitud que ostentara con anterioridad, siendo que en la fecha 30/08/2023 se tomó a golpes de puño con uno de sus pares, recibiendo así una nueva sanción disciplinaria.

Al respecto, informó la Dra. Pinilla que durante su última entrevista (posterior a la recaptura), M. reconoció que su situación penal actual es más complicada, pero no se observó en él preocupación por las consecuencias que sus actos pudieran tener.Incluso, también le refirió a la profesional que en dicho momento se encontraba sancionado por una pelea con un compañero, pero con ningún atisbo de implicancia subjetiva ni actitud reflexiva con respecto a ello.

Con este marco, habiéndose establecido en las cuestiones anteriores la responsabilidad penal de los encartados en orden a los delitos de robo agravado por resultar en lesiones graves y por su comisión con arma de fuego, en concurso real con homicidio agravado por haber sido criminis causa y por haber sido cometido con arma de fuego, con más las evaluaciones reseñadas en los párrafos precedentes, entiendo que los peligros procesales han ido en aumento como lo ha sostenido la acusación, máxime teniendo en cuenta el principio de certeza que emana de una resolución jurisdiccional de carácter definitivo como la presente y la magnitud de la pena en expectativa que se espera como resultado del proceso como parámetros objetivos a tener en cuenta (art. 148 del C.P.P.).- Asimismo, el peligro de fuga se encuentra en niveles superlativos no solo a partir de la pena en expectativa producto de la condena por el delito más grave previsto en el Código Penal, sino además por la fuga efectivamente concretada por M. desde el Centro Cerrado de Lomas de Zamora hace tres meses aproximadamente, y a que su recaptura operada un mes después fue en el contexto de un nuevo delito (robo con arma de fuego); y el intento de fuga y homicidio de los operadores de traslado en que incurrieran ambos justiciables P. y M. también durante este año. Del mismo modo, nos ilustra sobre la nula implicancia subjetiva en su responsabilización y en la obediencia a las figuras de autoridad y las normas comunitarias socialmente aceptables.

Es por ello que considero que la medida de coerción solicitada por el Ministerio Público y el acusador privado debe prosperar, por lo que ambos continuarán en el régimen cerrado y de máxima seguridad.En el caso de M., propongo se ordene su alojamiento dentro de la órbita del S.P.B. a partir del 25 del corriente mes en que adquirirá la mayoría de edad, en un dispositivo destinado a jóvenes adultos de acuerdo a las cuestiones de hecho y derecho que se vienen desarrollando (art. 10 de la ley 22.278).

Asimismo, dentro de sus centros de detención deberán continuar su proceso resocializador, ordenándose la evaluación periódica e interdisciplinaria por parte de la dirección y equipos de los Centros de Detención, como así del Cuerpo Técnico Auxiliar del Poder Judicial De igual modo, teniendo conocimiento que respecto de los justiciables se encuentran tramitando otras causas penales, se deberán requerir informes del estado actual y/o resolución final recaídas en los siguientes procesos que se les siguen a los aquí imputados: I.P.P. 18-00-3610-23/01 ‘M., F. s/robo calificado’ del Juzgado de Garantías del Joven nro. 1 de Zárate Campana; I.P.P. 14-09-2286-22 ‘M., F. y P., G. s/robo agravado por el uso de arma no apta para el disparo’ del Juzgado de Garantías del Joven nro. 1 de Pilar; I.P.P. 14-02-4417-23 ‘M., F. y P., G. s/homicidio en tentativa, lesiones leves, evasión en tentativa y daño agravado por ser bienes de uso público’ del Juzgado de Garantías del Joven 1 de Pilar; I.P.P. 14-02-14687-22 ‘M., F. s/encubrimiento’ del Juzgado de Garantías del Joven nro.1 de Pilar.

Por otro lado, corresponde convertir en definitiva la devolución del Renault Clío color negro, dominio GQD-384 a su legítimo propietario, sin que ello confiera mejor derecho sobre la cosa que el que ostentaba al momento de la entrega provisoria, quien previo a la efectivización de la misma deberá exhibir la documental correspondiente a dichos rodados, todo ello ante la Fiscalía de intervención.- En idéntico sentido, se encuentran registrados en el sistema una gran variedad de efectos, por lo que habré de disponer la devolución a sus legítimos titulares de los celulares secuestrados en los distintos allanamientos, los que enumerare en la parte dispositiva, como así, el decomiso y destrucción de los objetos utilizados para cometer el hecho -ropa, municiones- como de las fotografías de los imputados y material biológico extraído.- Finalmente, de acuerdo a lo solicitado por los Ministerio Públicos Fiscal y Defensa en el debate, a los que accediera esta Presidencia en la misma oportunidad, se deberán expedir los testimonios pertinentes a fin de que el Ministerio Público Fiscal investigue la posible comisión de delitos de acción pública en relación a los agentes del orden intervinientes en parte de las actuaciones (art. 287 del C.P.P.).

ASI LO VOTO (arts. 209, 210, 371 del C.P.P.; 148 del C.P.P.; 68 sgtes, y cdtes. de la ley 13.634).- A la SEPTIMA CUESTIÓN, la Sra. Juez Silvia Noemí CHOMIEZ, dijo:

Que compartiendo los fundamentos del voto emitido por el Dr. FLORI, adhiero al mismo por ser ello mí íntima, sincera y razonada convicción.- ASI LO VOTO (arts. 209, 210, 371 del C.P.P. 148 del C.P.P.; 68 sgtes, y cdtes. de la ley 13.634).- A la SEPTIMA CUESTIÓN, la Sra. Juez Patricia Mabel KLENTAK, dijo:

Que compartiendo los fundamentos del voto emitido por el Dr. FLORI, adhiero al mismo por ser ello mí íntima, sincera y razonada convicción.

ASI LO VOTO (arts. 209, 210, 371 del C.P.P.148 del C.P.P.; 68 sgtes, y cdtes. de la ley 13.634).- En atención al resultado obtenido en las cuestiones tratadas precedentemente, es que el Tribunal, POR UNANIMIDAD, dicta; FALLO:

I) CONDENANDO a F. E. M. y a G. E. L. P., ambos de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, como coautores penalmente responsables de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo y por lesiones graves, en concurso real con homicidio agravado criminis causae y por haberse utilizado un arma de fuego, hechos ocurridos en la Ciudad de Pilar, el día 29/10/2022, en perjuicio de M. de E. y A. B. (arts. 5, 12, 40, 41 bis, 55, 80 inc. 7, 166 incs. 1 y 2, párrafo segundo, del Código Penal; 210, 375 del C.P.P.).

II) DISPONIENDO que los justiciables F. E. M. y G. E. L. P. continúen en el régimen cerrado, con modalidad de máxima seguridad, en virtud de lo cual se ordena el alojamiento dentro de la órbita del S.P.B. del nombrado M., a partir del 25 del corriente mes en que adquirirá la mayoría de edad, en un dispositivo destinado a jóvenes adultos (art. 68 sgtes. y cdtes. de la ley 13.634; 10 de la ley 22.278).

III) DIFERIR el JUICIO de CESURA respecto de ambos condenados hasta tanto se cumplan con la totalidad de exigencias previstas en el art. 4 de la ley nro. 22.278, en cuyo contexto se ordena: a) La evaluación periódica e interdisciplinaria de los condenados por parte de la dirección y equipos de los Centros de Detención, como así del Cuerpo Técnico Auxiliar del Poder Judicial; b) Requerir informes de estado actual y/o resolución final recaídas en los siguientes procesos que se les siguen a los antes nombrados: I.P.P. 18-00-3610-23/01 ‘M., F. s/robo calificado’ del Juzgado de Garantías del Joven nro. 1 de Zárate Campana; I.P.P.14-09-2286-22 ‘M., F. y P., G. s/robo agravado por el uso de arma no apta para el disparo’ del Juzgado de Garantías del Joven nro. 1 de Pilar; I.P.P. 14-02-4417-23 ‘M., F. y P., G. s/homicidio en tentativa, lesiones leves, evasión en tentativa y daño agravado por ser bienes de uso público’ del Juzgado de Garantías del Joven 1 de Pilar; I.P.P. 14-02-14687-22 ‘M., F. s/encubrimiento’ del Juzgado de Garantías del Joven nro. 1 de Pilar.

IV) ORDENANDO LA ENTREGA DEFINITIVA del automóvil Renault Clío color negro, dominio GQD-384 a su legítimo propietario, sin que ello confiera mejor derecho sobre la cosa que el que ostentaba al momento de la entrega provisoria, quien previo a la efectivización de la misma deberá exhibir la documental correspondiente a dicho rodado ante la Fiscalía de intervención.- V) ORDENANDO el DECOMISO y POSTERIOR DESTRUCCION de los siguientes efectos: muestra de cabello de G. E. P.; fotos de G. E. P.; muestras de cabello de F.M.; tarjeta ISOCODE con muestras de ADN de la víctima; 10 Hisopados en sobre cerrado obtenidos en la autopsia (efecto 71.239); cartuchos de escopeta calibre 12 uno de ellos de color banco transparente, 2 de color negro y otro de color verde, todos sin percutar (efecto 71135); una vaina servida de latón militar dorado calibre 9 mm marca FM, un proyectil de arma de fuego encamisado color dorado compatible con cal 9MM, muestra mediante técnica de hisopado de presunta descamación epitelial de manillar izquierdo; muestra mediante técnica de hisopado de presunta descamación epitelial de manillar derecho (efecto 70.995); pantalón color negro con vivos claros en los laterales; par de zapatillas color rojo con cordones negros de marca NIKE; Zapatillas marca NIKE color blanco con celeste con el signo Nike en su lateral con cámara de aire; un chaleco color negro de tela inflable con logo en el pecho marca Nike, pantalón de jogging color gris con cordón talle s con una mancha de color rojizo marca adidas; como así la DEVOLUCIÓN a sus legítimos titulares de los teléfonos secuestrados en autos, a saber: teléfono celular MOTOROLA color azul, IMEI 357809932387882, con chip CLARO 8954310194057439404; teléfono celular marca APPLE modelo IPHONE color rojo con funda celeste con IMEI 356558107456565; teléfono celular Marca MOTOROLA Modelo MC38 D, IM. 352045781543425 con funda color negra; Teléfono celular marca MOTOROLA Modelo XT1772 IMEI 356481081281216; teléfono SAMSUNG modelo SMA 525M, sin IMEI visible color blanco chip CLARO nro. 8954310176081343256 con funda blanca con motivos de colores, Teléfono celular Samsung modelo J2 color dorado, con funda color azul, con tarjeta SIM de la empresa Movistar Nro. 8954078144670569857 IMEI 353108/08/820369/4; Teléfono celular Samsung Galaxy modelo A10 color azul, nro. de abonado 1135844516 de empresa MOVISTAR, nro. de IMEI 355860109458503 con chip colocado de la empresa Movistar con Nro. 8954078144703245848 con tarjeta memoria Micro SD marca San DISK de 4g; Teléfono celular marca MOTOROLA M4FC9 SIM nro. 359104100811469 (art. 23 del C.P.).- VI) Regístrese, notifíquese, comuníquese y expídanse los testimonios pertinentes a fin de que el Ministerio Público Fiscal investigue la posible comisión de delitos de acción pública conforme lo indicado en los considerandos (art. 287 del C.P.P.).

REFERENCIAS:

FLORI Alejandro Diego – JUEZ

KLENTAK Patricia Mabel – JUEZ

CHOMIEZ Silvia Noemi – JUEZ

MENDIA Maria Luz – SECRETARIA

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