El Gobierno Nacional extendió el beneficio de hasta $ 55.000 para jubilados y pensionados que cobren la mínima o no más de $ 160.712,61, el cual se pagará durante el mes de Febrero de 2024.

Decreto 81/2024 - Jubilados y Pensionados
Ayuda económica de $ 55.000 para Febrero 2024

  • Visto y considerando
  • Articulado

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000), que se abonará en el mes de febrero de 2024.

ARTÍCULO 2º.- La ayuda económica previsional instituida en el artículo 1º será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($105.712,61), la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000).

ARTÍCULO 4º - Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($105.712,61), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($160.712,61).

ARTÍCULO 5º.- Para percibir la presente ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- La ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas de la ayuda económica previsional.

ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Comentarios

0 #36668 LucianoD 26-01-2024 11:42
Carlos, buenas!
Alguna novedad en cuanto a paritaria de comercio de enero? Gracias
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