Ya es oficial la forma para cancelar deudas de AFIP con títulos públicos reperfilados

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Con la Resolución 18/19  de la Secretaria de hacienda publicada este viernes en el Boletín Oficial, se dispuso que los tenedores de los títulos representativos de deuda pública podrán aplicarse a partir de la fecha de su vencimiento original, para la cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo 5° del decreto 609 del 1° de septiembre de 2019.

Que dice el artículo 5° en cuanto a la aplicación de pagos de deuda

■ Aportes y contribuciones con destino al SIPA, establecido por la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias;

■ Aportes y contribuciones con destino al INSSJP, establecido por la Ley N° 19.032 y sus modificaciones;

■ Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la Ley N° 24.714 y sus modificaciones;

■ Contribuciones con destino al FNE, instituido por la Ley N° 24.013.

Títulos que se pueden aplicar al pago de deudas con el fisco


Para ello, los tenedores interesados deberán solicitar a sus depositantes las transferencias de sus instrumentos desde la cuenta donde se encuentren depositados, a la cuenta corriente abierta para tal fin por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con una antelación no menor a un (1) día hábil anterior a la fecha de aplicación de los títulos y por hasta las sumas necesarias de valor nominal original para cubrir la deuda con el organismo.

Para determinar la cantidad de valor nominal original de cada especie a transferir, el tenedor deberá realizar sus propios cálculos teniendo en cuenta el monto de las obligaciones adeudadas y los valores técnicos detallados en el anexo de la Resolución. La cantidad de valor nominal original obtenida para realizar la transferencia y generar los créditos necesarios ante la AFIP, deberá ser redondeada hacia abajo al entero más cercano y en múltiplos de la denominación mínima de los instrumentos involucrados.

Una vez que se transfieran los títulos detallados en el anexo, serán irreversibles y los créditos respectivos serán intransferibles y no negociables.

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