ARCA oficializó, mediante Res. Gral. 5629, el nuevo plan de facilidades de pago de hasta 4 años para las micro, pequeñas o medianas empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes. Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/12/2024. El acogimiento podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.

ARCA - RG 5629/2024 - Nuevo Plan de Facilidades
MiPyMES - Salud - Entidades S/ Lucro - Pequeños Contribuyentes

  • Visto y considerando
  • Alcance
  • Obligaciones Incluidas
  • Obligaciones Excluidas
  • Sujetos Excluidos
  • Condiciones
  • Caducidad
  • Acogimiento
  • Complementarias
  • Generales

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen especial de facilidades de pago para los sujetos que se indican a continuación:

a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha del acogimiento, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

b) Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” conforme al inciso a) del artículo 4º de la Resolución General Nº 5.321 y sus modificatorias, a la fecha del acogimiento.

c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante este Organismo a la fecha del acogimiento, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

CÓDIGO FORMA JURÍDICA
86 ASOCIACIÓN
87 FUNDACIÓN
94 COOPERATIVA
95 COOPERATIVA EFECTORA
167 CONSORCIO DE PROPIETARIOS
203 MUTUAL
215 COOPERADORA
223 OTRAS ENTIDADES CIVILES
242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256 ASOCIACIÓN SIMPLE
257 IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260 IGLESIA CATÓLICA

d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” a la fecha del acogimiento.

Asimismo, el presente régimen comprenderá a los sujetos indicados en el inciso a) precedente que, no encontrándose caracterizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- a la fecha de acogimiento, hubieran estado alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 5.482 y/o su complementaria la Resolución General N° 5.532.

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