
Rentas. Beneficio impositivo para adultos mayores: cómo solicitar la exención del impuesto inmobiliario
El Gobierno provincial detalló los requisitos necesarios para poder realizar la solicitud.

Tras el aumento del impuesto inmobiliario en la provincia de Córdoba, que en algunos casos supera el 127%, el Gobierno provincial anunció la apertura de inscripciones para solicitar la eximición del pago de dicho impuesto. Esta medida está dirigida a adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad social.
Las autoridades gubernamentales dieron a conocer los requisitos para acceder al beneficio impositivo y detallaron que cada caso será analizado de manera particular. Esto dado a que, según señalan, muchas veces las personas tienen ingresos económicos bajos pero un patrimonio contribuyente muy alto.

El solicitud se puede tramitar a través de la página web de la Dirección General de Rentas. En tanto, se podrá hacer un seguimiento del estado del trámite a través del perfil de usuario que ofrece el sitio.
Exención al impuesto inmobiliario: los requisitos
Estos son los requisitos fijados por la administración de Martín Llaryora para acceder a la exención:
- Ser mayor de 65 años al 31 de diciembre del año anterior por el cual se solicita la exención.
- Ser titular o poseedor a título de dueño, de un único inmueble edificado para vivienda y que su base imponible sea menor o igual a $ 8.100.000.
- No tener más de dos vehículos y que su base imponible total para el año 2025 sea menor o igual a $ 24.500.000.
- No tener embarcaciones.
- Tener ingresos netos totales del mes de noviembre de 2024 menores o iguales a $ 1.010.000.
- En caso de emprender una actividad económica y percibir una jubilación, pensión o ingresos de cualquier tipo, el promedio mensual de los ingresos netos deben ser menores o iguales a $ 1.010.000.
- Poseer un Impuesto Anual más Fondos 2025, sin tener en cuenta descuentos aplicados, de hasta $ 400 mil.
- Si el inmueble tiene más de un titular, la exención se otorgará al copropietario que cumpla con todas las condiciones.
- En caso de sucesión indivisa, si no hay Declaratoria de Herederos, el sucesor deberá cumplir las condiciones detalladas anteriormente para solicitar la exención.