Se aclara que las entidades exentas, estarán exceptuadas de registrar sus operaciones mediante el Libro de IVA Digital siempre que cuenten con certificado de exención en Ganancias vigente. Por otro lado, se amplia el listado de sujetos no obligados, incorporando dos nuevos grupos: personas humanas exentas en IVA vendedoras de diarios/revistas y algunas entidades de bien público (cooperadoras, centro de jubilados, bomberos, etc.). A continuación se detallan otros puntos importantes de la norma.

Resolución General 5133/2021 - Libro de IVA Digital

Procedimiento. “Portal IVA”. Registración electrónica. “Libro de IVA Digital”. Resolución General N° 4.597. Norma modificatoria y complementaria. Emisión de comprobantes. Resolución General N° 1.415. Norma modificatoria.

  • Puntos claves
  • Visto y considerando
  • Res. 4.597
  • Res. 1415
  • Generales

Se establecen aclaraciones/excepciones sobbre la utilización obligatoria del Libro IVA Digital:

  1. Respecto a las entidades exentas en IVA (comprendidas en los incisos e), f), g) y l) del artículo 26 de la Ley de Imp. a las Ganancias), se aclara que estarán exceptuadas por los períodos comprendidos en el certificado de exención.
  2. Se amplia la lista de exceptuados:
    • Las personas humanas exentas en el impuesto al valor agregado que desarrollen -como única actividad registrada y vigente en el Sistema Registral- la actividad de “Venta al por menor de diarios y revistas” (código 476120)
    • Las cooperadoras escolares, los centros de jubilados y pensionados, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), las comunidades aborígenes, las cooperadoras de hospitales, las bibliotecas populares, las asociaciones de padres y los comedores comunitarios.
  3. Sobre los sujetos comprendidos en en punto b):
    • Si actualmente están caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “479- Registración de Operaciones - Libro IVA Digital- Exentos”, quedarán automáticamente exceptuados, procediéndose a la baja de dicha caracterización (si la baja no se produce en forma automática, deberán solicitarla).
    • Estarán obligados a registrar las operaciones en libros o registros dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión y/o recepción de los comprobantes correspondientes (mediante sistema manual o computarizado).
  4. Se caracterizará de oficio, con el código “479- Registración de Operaciones - Libro IVA Digital- Exentos”, a los contribuyentes exceptuados, cuando existan indicios que hagan presumir un encuadre inadecuado de la excepción, hayan perdido por algún motivo la exención o no les hayan renovado el certificado de exención en el impuesto a las ganancias.

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar