Impuesto al cheque: las cuentas de empresas en fintechs empezarán a pagarlo
A partir de agosto quedarán alcanzadas las cuentas de personas jurídicas en firmas como Mercado Pago; no así las de personas humanas
3 minutos de lectura'

El Gobierno publicó ayer en el Boletín Oficial el decreto 301/2021 por el cual las cuentas de personas jurídicas en los llamados Proveedores de Servicios de Pago (PSP, conocidos popularmente como fintech) pagarán desde agosto el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios -más conocido como impuesto al cheque- al igual que las cuentas que se abren en entidades financieras tradicionales.
El decreto establece que a partir del 1° de agosto de este año los PSP deberán comenzar a actuar como agente de liquidación y percepción del impuesto a los créditos y débitos.
Esta medida siempre fue reclamada por los bancos porque sostenían que los PSP se veían beneficiados competitivamente al estar exentas las cuentas de pago del llamado impuesto al cheque.
Cabe recordar que el decreto 485/2017 del gobierno anterior había eximido del impuesto a las cuentas y subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, y las cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas y los agentes oficiales que se designen a los fines de cumplimentar esa tarea.
El Decreto 301/2021 publicado ayer exime a las cuentas de pago utilizadas por personas humanas, a los efectos de que tengan el mismo beneficio que hoy tienen las cajas de ahorro de personas abiertas en los bancos.
De acuerdo con el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, esto es importante dado el avance del comercio electrónico y la utilización de las cuentas de pago provistas por PSP.
“Si no se eximen del impuesto a las cuentas de pago de personas humanas, estas podrían tratar de pasar en forma total o parcial su operatoria a la utilización de dinero en efectivo, que es algo que hay que tratar de evitar. Además, la operatoria en efectivo puede incentivar la evasión de los impuestos”, advirtió.
De esta forma, a partir de agosto quedarán alcanzadas las cuentas de pago de titularidad de las personas jurídicas.
El decreto 301/2021 también define que las transferencias entre cuentas del mismo titular, sean bancarias o cuentas de pago, están exentas del impuesto.
Otra cuestión relevante es que todas las cuentas bancarias de los monotributistas quedarán exentas del impuesto a partir del 1° de agosto de 2021. Hasta ahora las cuentas corrientes de titularidad de los monotributistas están gravadas con la alícuota reducida del 2,5 por mil.
“Si bien la mayoría de los monotributistas no abre cuentas corrientes sino cajas de ahorro, ya exentas del impuesto, eximir a todas las cuentas es un alivio que más que disminuye la presión tributaria y es bienvenido, sobre todo en el actual contexto económico”, concluyó Domínguez.
Otras noticias de Comunidad de Negocios
- 1
Cambio de rumbo: dejó una fábrica y puso una cabaña ganadera donde todos los animales tienen nombres de pueblos
- 2
Dólar hoy, dólar blue hoy: a cuánto cotiza este viernes 23 de mayo
- 3
CuradurIA: Google lanzó un modelo de IA que genera videos super realistas y Microsoft uno que predice el clima
- 4
Una por una: las respuestas a las principales preguntas sobre las nuevas medidas del Gobierno