ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los acápites i y ii del apartado IV del inciso a. del artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, por los siguientes:
“i. Una reducción superior al VEINTE POR CIENTO (20%), en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos.
ii. Una reducción en términos reales para el Sector Salud.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el apartado I del inciso b. del artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 198/2021 por el siguiente:
“I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 20° de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019 debe presentar una reducción superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso c. del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 por el siguiente:
“c. Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 20° de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019.”
ARTÍCULO 4º.- Aclárase en el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 donde dice “a. Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde el mes anterior a la fecha de inscripción y para los mismos meses del periodo previo de comparación.” debe decir “b. Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde el mes anterior a la fecha de inscripción y para los mismos meses del periodo previo de comparación.”.
ARTÍCULO 5º.- Aclárase en el artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 198/2021 donde dice “a. Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020” debe decir “c. Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020. “
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.