La AFIP estableció que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Res Gral N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2020, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta el 26 o 27 de mayo, según la terminación de la CUIT.
Resolución General 4988/2021
Impuesto a las Ganancias. Plazos especiales para la presentación y pago de declaraciones juradas. Resolución General Nº 4.626. Su complementaria.
Articulado
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2020, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO DE PRESENTACIÓN Y DE PAGO |
---|---|
0, 1, 2, 3 y 4 | 26/05/2021 |
5, 6, 7, 8 y 9 | 27/05/2021 |
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones que se establecen por la presente entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.