Se establece, con carácter de excepción, el día 23 de febrero de 2022 como fecha de vencimiento para el cumplimiento de la determinación y/o ingreso de ciertas obligaciones impositivas con vencimiento original fijado para los días 24 y 25 de febrero del corriente año.

AFIP Res. Gral. 5147/2022 - Adelanto de Vencimientos - Febrero 2022

Procedimiento. Obligaciones impositivas. Agenda general de vencimientos del mes de febrero de 2022.

  • Visto y considerando
  • Articulado

ARTÍCULO 1°.- Establecer con carácter de excepción, el día 23 de febrero de 2022 como fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso de las obligaciones tributarias con vencimientos originales fijados para los días 24 y 25 de febrero del corriente año, detalladas a continuación:

1. Impuesto al Valor Agregado:

1.1. Régimen general: presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero de 2022 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y 9-. Artículo 7° de la Resolución General N° 715 y sus complementarias.

1.2. Micro y Pequeñas Empresas: ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del período fiscal noviembre de 2021 y presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2022 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y 9-. Artículo 21 de la Resolución General N° 4.010 y su modificatoria.

1.3. Actividad agropecuaria: presentación de la declaración jurada del período fiscal enero de 2022 e ingreso anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre en enero de 2022 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y 9-. Artículos 7° y 10 de la Resolución General N° 1.745 y su modificatoria.

2. Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS): ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive. Artículo 7° de la Resolución General N° 4.659 y sus complementarias.

3. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono: régimen de anticipos. Artículo 10 de la Resolución General N° 4.233, su modificatoria y sus complementarias.

4. Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias: ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, correspondientes al período comprendido entre los días 16 y 22 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive. Artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y su complementaria.

5. Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos: ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive. Artículo 3° de la Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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