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La Comisión Arbitral aprobó el uso del sistema SIRCIP, una plataforma que permite unificar y coordinar los regímenes de percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos entre todas las jurisdicciones del país.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dio un paso más hacia la simplificación y digitalización del sistema tributario con la aprobación del nuevo Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP). La medida fue formalizada mediante la Resolución General 9/2025, publicada el 14 de abril en el Boletín Oficial.
Este nuevo sistema —disponible en www.sircip.comarb.gob.ar— busca unificar la gestión de los regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que aplican las distintas jurisdicciones a los contribuyentes bajo el régimen del Convenio Multilateral.
¿Para qué servirá el SIRCIP?
🔹 Permitirá a los agentes de percepción designados por las provincias presentar declaraciones juradas y realizar pagos.
🔹 Brindará a las jurisdicciones adheridas herramientas para administrar el padrón de sujetos alcanzados, establecer alícuotas y consultar lo percibido.
🔹 Ofrecerá a los contribuyentes consultas sobre importes percibidos, así como reclamos y presentación de descargos ante el Comité de Administración SURA.
Además, contempla procedimientos para el cálculo automático de intereses resarcitorios, multas, recargos y fiscalización, que están detallados en los Anexos I y II de la norma.
¿Quién lo gestionará?
La COMARB será responsable de la administración del sistema, y las jurisdicciones provinciales mantendrán el control sobre sus propios padrones y regímenes locales. La implementación efectiva dependerá de cada jurisdicción, pero ya cuenta con el consenso de las 24 provincias y CABA.
¿A quiénes afecta?
🔸 A todos los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el Convenio Multilateral.
🔸 A agentes de percepción designados por cada jurisdicción.
🔸 A empresas que vendan bienes, presten servicios o realicen locaciones a nivel interjurisdiccional.
Dato clave: El sistema podrá incorporar también a contribuyentes del régimen local, si las jurisdicciones así lo deciden y remiten el padrón correspondiente.
🧾 Pasos para contribuyentes alcanzados
- Detalle de percepciones
Cada percepción será informada al contribuyente en la factura o documento equivalente. - Aplicación de percepciones
Se agrupan por mes calendario y se deducen en los anticipos según normativa local y los coeficientes de distribución del Convenio Multilateral. - Consulta de coeficientes
Se accede a través del sitio web www.sircip.comarb.gob.ar con CUIT, pudiendo cambiar mensualmente. - Reclamos
Se realizan a través de la mesa de ayuda del sistema SURA, acompañando documentación respaldatoria. - Consultas técnicas
Se canalizan vía mail disponible en el sitio web.
🧾 Pasos para agentes de percepción
- Acceso al sistema
Se ingresa con clave fiscal de ARCA (o la que se defina) al sistema SIRCIP. - Padrón mensual de contribuyentes alcanzados
Disponible el día 22 de cada mes (o hábil siguiente), según información remitida por las jurisdicciones. - Declaraciones juradas mensuales
Obligación de presentar DDJJ por las percepciones realizadas, de acuerdo al calendario de vencimientos. Se pueden presentar rectificativas. - Percepciones erróneas o devoluciones
Si se necesita anular, corregir o bonificar percepciones después del vencimiento de la DDJJ, debe hacerse mediante intervención de las jurisdicciones respectivas.
Vigencia
La fecha de entrada en vigencia será definida por la presidencia de la COMARB en los próximos días.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 9/2025
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025
VISTO:
Las normas de las jurisdicciones que establecen regímenes de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral: y,
CONSIDERANDO
Que en el seno de esta Comisión Arbitral se ha consensuado implementar un sistema informático que permita la administración y coordinación de los referidos regímenes creados por las jurisdicciones en pos de la simplificación de los mismos.
Que, en este caso en particular, se trata de un sistema informático de recaudación anticipada, en el marco de la confección de los Términos de Referencia (TDR) del “Programa de Fortalecimiento Institucional de la COMARB”, financiado por el BID. En este proceso, se ha avanzado en el desarrollo del sistema con el consenso de las veinticuatro jurisdicciones, garantizando su adecuación a los requerimientos técnicos y operativos definidos en dicha instancia.
Que la presente norma aprueba el sistema informático encomendado por las jurisdicciones, restando así su implementación por parte de las jurisdicciones si así lo consideren.
Que dicho sistema estará disponible en el sitio web www.sircip.comarb.gob.ar para que los responsables cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas, los sujetos alcanzados u obligados estén en condiciones de consultar la atribución e imputación de los importes resultantes de la aplicación del mencionado régimen, las jurisdicciones tengan la posibilidad de administrar el padrón de sujetos comprendidos y las alícuotas aplicables, consultar lo percibido y recaudado por los agentes y quienes sufrieron de tal percepción.
Que la Comisión Arbitral tendrá a su cargo la gestión del sistema informático el cual tiene un rol trascendente en la coordinación de los distintos actores de los sistemas de percepción armonizados establecido por las jurisdicciones en ejercicio de su autonomía tributaria.
Que en ese orden, es necesario establecer los procedimientos que regularán, en el marco del sistema informático creado, el comportamiento de los sujetos alcanzados u obligados que actuarán como agentes de percepción en lo referido a la habilitación en el sistema, la asignación de claves de acceso, los mecanismos de presentación de declaraciones juradas, el pago de las mismas y la metodología de uso del sistema para la obtención del padrón y otras opciones de consulta, según la normativa local dictada a tal efecto.
Que las jurisdicciones adheridas al sistema tendrán la exclusiva responsabilidad en la administración del padrón de sujetos a los que se les practicará la percepción, de manera tal que deben normarse los circuitos y procedimientos pertinentes para desarrollar adecuadamente esta función, como así también la atención de todos los reclamos y/o presentaciones que efectúen los sujetos alcanzados u obligados a través del Comité de Administración SURA.
Que el sistema informático posibilita la inclusión de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales, debiendo las jurisdicciones para ello remitir un padrón adicional de sujetos alcanzados u obligados.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Apruébese el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” disponible en Internet en el sitio www.sircip.comarb.gob.ar, en cumplimiento de los regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del mismo, aplicable sobre los importes de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, que efectúen los agentes designados por las jurisdicciones adheridas al “SIRCIP”. Las versiones complementarias y de actualización del “SIRCIP” se pondrán a disposición de los usuarios en el mencionado sitio.
ARTICULO 2°: Intégrese al sistema informático el universo de agentes de percepción con los sujetos que resulten obligados, designados y notificados por las jurisdicciones adheridas, en cumplimiento de las normas locales dictadas a estos efectos.
ARTICULO 3°: Apruébese el Anexo I que contiene los procedimientos vinculados al sistema informático establecidos para los sujetos alcanzados u obligados, los agentes de percepción y las jurisdicciones adheridas.
ARTÍCULO 4°: Apruébese el Anexo II que contiene los procedimientos vinculados al sistema informático establecidos para el cálculo de intereses resarcitorios y/o multas automáticas, recargos o retardos, la fiscalización de los agentes de percepción y sumarios por incumplimiento.
ARTICULO 5°: Intégrese el presente sistema al Comité de Administración SURA, creado por la Resolución General CA No 8/2023 para la atención de las consultas y reclamos de los contribuyentes.
ARTICULO 6°: Facúltase al presidente de la Comisión Arbitral a establecer la fecha de entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”, aprobado por la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale – Luis María Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/04/2025 N° 23203/25 v. 14/04/2025
Fecha de publicación 14/04/2025
ANEXO
hola Ignacio y que pasa con las retenciones que practican los agentes? porque no las menciona….