[dropcap]P[/dropcap]rincipales aspectos de cada una de las medidas tributarias  al 04/09/2020 en las 24 jurisdicciones del país , a cargo de la Consultora Alaniz-Impuestos provinciales.

I. CORONAVIRUS. MEDIDAS TRIBUTARIAS
1. Convenio Multilateral
2. Detalle por cada jurisdicciones del país
2.1 Cuadros esquema (concepto y fechas de vencimiento, plazo, prorrogas y plazos de planes de facilidades)
2.2 Legislación a considerar (resumen referencial)

II. PALABRAS FINALES

Medidas tributarias

“Los impuestos provinciales en época de cuarentena”. Una expresión tan farandulera, como el hecho de que las empresas financien al Estado Provincial en tiempo de crisis económica.

En épocas donde la economía se detiene, no es convincente que los contribuyentes anticipen sus impuestos, sino todo lo contrario. No existe teoría económica que avale tal proceder, sí la teoría económica que fomenta la intervención del Estado por medio de la política económica para estimular la demanda y fomentar el consumo del mercado. Y no al revés.

En época de cuarentena, nos vimos inundados de novedades fiscales relacionadas al mal viral que afecta al mundo, con apariciones políticas que, buscando posicionarse frente a la crisis, anunciaron con bombos y platillos las medidas “superadoras” tomadas desde las gobernaciones, a favor de las empresas.

A través de la presente colaboración, damos piedra libre a las acciones al respecto: un “escasísimo” beneficio otorgado a los contribuyentes.

El principal erario provincial es el impuesto sobre los ingresos brutos y el método de recaudar es a través de retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias, que viene a anticipar el impuesto provincial, acción de anticipación fulminada por el proceder de múltiples recaudaciones, frente a una sola operación, excediendo exponencialmente el tributo.

Si efectivamente se quiere adoptar acciones que tranquilicen al contribuyente, no se trata de prorrogar vencimientos (que por cierto son escasas las medidas tomadas en este sentido), sino que resulta imprescindible:

– Suspender los sistemas de recaudación. Por contribuyentes hasta que sea utilizado el 100% del saldo a favor.

– Suspender los sistemas de riesgo fiscal. La crisis económica provoca inevitables atrasos, que no deben ser castigados con sanciones al margen de la ley. Como lo hace el sistema de riesgo fiscal de cada una de las jurisdicciones del país.

Plazos procesales: En materia de tributación local, resulta importante advertir que, la vuelta a la normalidad no es pareja a nivel país. Las jurisdicciones del interior paulatinamente se están liberando del aislamiento social -a diferencia de las jurisdicciones centrales-, y con ello se habilita el cómputo de los plazos procesales. Advertir en la información a continuación las jurisdicciones por las cual se restablecen dichos cómputos.

Medidas financieras

Como es de esperar avances en medidas financieras de los Estados locales (oferente), donde el contribuyente y/o responsable resultan el aceptante o no, de un negocio financiero.

En este nuevo esquema producto del desfasaje financiero de los Estados provinciales, resulta ser el contribuyente o responsable a quien va dirigida la propuesta monetaria del Estado local.

Es por ello que sumamos a la presente colaboración, el seguimiento de la oferta financiera realizada y/o que realicen las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

 

Suspensión de la calificación de Riesgo Fiscal (conducta fiscal)

Bajo el título Suspensión de la calificación de Riesgo Fiscal indicamos, cuales son las jurisdicciones que (frente a la emergencia sanitaria económica y social) han decidido suspender su calificación de Riesgo Fiscal. Para evitar perjuicios financieros vía recaudaciones excesivas, por incumplimiento en términos de las obligaciones tributarias.

 

Suspensión de medidas cautelares y/o ejecutorias

Bajo el título Suspensión de medidas cautelares y/o ejecutorias, realizamos un seguimiento de las Administraciones que han decidido la obtención de solicitar medidas cautelares y/o ejecutorias, frente a la actual emergencia económica.

 

Emergencia del sector turístico

Distintas jurisdicciones atienden la emergencia del sector turístico, estableciendo medidas paliativas frente a la crisis económica que está transitando el sector. Disposiciones económicas, impositivas, tributarias, laborales u otras con el objetivo de gestionar el acompañamiento al sector.

 

I – CORONAVIRUS. MEDIDAS TRIBUTARIAS

A continuación, por cada una de las jurisdicciones del país, se exponen las medidas tributarias adoptadas frente a la crisis económica que ha originado el coronavirus.

Buscamos que de una manera rápida se pueda identificar por provincia el beneficio, y vía correlación, conocer la norma legal y su alcance. Todo ello para contar con una herramienta oportuna para que, de manera sencilla, se conozca el alcance de las medidas tomadas por cada una de las jurisdicciones del país, frente al acecho del coronavirus.

 

1. Convenio Multilateral

La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral, a través de la resolución 15/2020, establece que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual CM05, del período fiscal 2019, resulta el 30/6/2020.

Asimismo, recuerda que los nuevos coeficientes unificados resultan de aplicación a partir del cuarto anticipo con vencimiento en el mes de mayo.

La Comisión Arbitral, a través de la resolución general 5/2020, ratifica la prórroga de la fecha de vencimiento para la presentación y pago del anticipo 3/2020 del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral.

 
La Comisión Arbitral a través de la disposición 4/2020 prorroga hasta los días 27 al 30 de abril, dependiendo de la terminación de la CUIT, el vencimiento para la presentación y pago del anticipo de marzo de 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral que desarrollen su actividad exclusivamente en las jurisdicciones adheridas a la citada prórroga, en los casos que hayan obtenido en el año 2019 ingresos total para todo el país menores o iguales a $ 2.500.000.

1.1. Plazos procesales

– La Comisión Arbitral, por medio de la resolución general 4/2020, extiende la declaración de días inhábiles en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, hasta el 26/4/2020, con relación del cómputo de los plazos procesales, sin perjuicio de la validez de los actos que sean cumplidos o que se cumplan. Asimismo se fija que será automática la declaración de días inhábiles por el tiempo que dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

– La Comisión Arbitral, a través de la disposición 3/2020, extiende hasta el 8/4/2020 inclusive la declaración de días inhábiles, a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.

– La Comisión Arbitral, por medio de la resolución general 1/2020, a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, establece inhábiles los días 18 al 31/3/2020.

 
 

2. Jurisdicciones del país

1. Cuadro comparativo

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

2. Legislación a considerar

1. Ciudad de Buenos Aires

1.1. Impuesto. Prórroga de vencimientos

La AGIP mediante la resolución 178/2020 prorroga hasta el 11/5/2020:

– declaraciones juradas y el depósito de las sumas retenidas por los agentes de retención de la contribución por publicidad, correspondientes al período marzo de 2020;

– el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación solo se efectúa de modo presencial;

– cuota 4/2020 del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, excepto respecto a los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial;

– cuota 2/2020 del impuesto de patentes sobre vehículos en general, excepto respecto a los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial;

– cuota 4/2020 de la contribución por el uso y la ocupación de la superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as; y

– declaraciones juradas y el depósito de las sumas recaudadas por los encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de patentes sobre vehículos.

La presente resolución establece que se consideran abonados en término hasta el día 11/5/2020, los gastos y los honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de pago, que tengan originalmente los vencimientos en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10/5/2020, ambas fechas inclusive;

Asimismo, fija que se consideran presentadas y abonadas en término hasta el día 30 de abril de 2020, las declaraciones juradas y los depósitos de las sumas recaudadas por los encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de sellos del período marzo de 2020.

La AGIP por medio de la resolución 168/2020 establece:

Prorrogar, hasta el 27/4/2020:

– declaraciones juradas y el depósito de las sumas retenidas por los agentes de retención de la contribución por publicidad, correspondientes al período marzo de 2020;

– el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación solo se efectúa de modo presencial;

– cuota 4/2020 del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, excepto respecto a los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial;

– cuota 2/2020 del impuesto de patentes sobre vehículos en general, excepto respecto a los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial;

– cuota 4/2020 de la contribución por el uso y la ocupación de la superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as; y

– declaraciones juradas y el depósito de las sumas recaudadas por los encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de patentes sobre vehículos

La AGIP por medio de la resolución 165/2020 prorroga el plazo para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, del anticipo del mes de marzo, cuyo vencimiento sea originalmente entre los días 13 y 17/4/2020, exclusivamente para los contribuyentes locales del mismo, hasta los días 27 de abril y el 4 de mayo según la finalización de número de la CUIT.

La AGIP, a través de la resolución 161/2020, establece:

– Prorrogar, hasta el 17/4/2020, el plazo para el pago de la cuota 4/2020 del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros.

– Prorrogar, hasta el 17/4/2020, la cuota 2/2020 del impuesto de patentes sobre vehículos en general.

1.2. Buenos Aires. Suspensión de los plazos procedimentales en el ámbito de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad

La AGIP por medio de la resolución 226/2020 fija que entre los días hábiles administrativos entre el 10 de agosto y el 14 de agosto de 2020, ambos inclusive, los plazos procedimentales no serán computados.

Los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario quedan excluidos de la presente resolución.

La AGIP por medio de la resolución 221/2020 establece que entre los días hábiles administrativos entre el 28 de julio y el 7 de agosto de 2020, ambos inclusive, los plazos procedimentales no serán computados.

Los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario quedan excluidos de la presente resolución.

La AGIP mediante la resolución 217/2020 fija que entre los días hábiles administrativos entre el 20 y 27 de julio de 2020, ambos inclusive, los plazos procedimentales no serán computados.

Los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario quedan excluidos de la presente resolución.

La AGIP por medio de la resolución 210/2020 establece que entre los días hábiles administrativos entre el 30 de junio y 17/7/2020, ambos inclusive, los plazos procedimentales no serán computados.

Los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario quedan excluidos de la presente resolución.

La AGIP a través de la resolución 202/2020 fija que entre los días hábiles administrativos entre el 23 y 29 de junio de 2020, ambos inclusive, los plazos procedimentales no serán computados.

Los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario quedan excluidos de la presente resolución.

La AGIP mediante la resolución 197/2020 establece que entre los días hábiles administrativos entre el 9 y 22 de junio de 2020, ambos inclusive, los plazos procedimentales no serán computados.

Los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario quedan excluidos de la presente resolución.

La AGIP por medio de la resolución 195/2020 establece que entre los días hábiles administrativos entre el 26/5/2020 y el 8/6/2020, ambos inclusive, los plazos procedimentales no serán computados.

Los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario quedan excluidos de la presente resolución.

La AGIP a través de la resolución 187/2020 establece que entre los días hábiles administrativos entre el 12 y 24/5/2020, ambos inclusive, los plazos procedimentales no serán computados.

Los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario quedan excluidos de la presente resolución.

La AGIP, mediante la resolución 177/2020, fija que establece que los días hábiles entre el 28 de abril y 11/5/2020, ambos inclusive, no se computarán con relación de los plazos procedimentales.

Los plazos relacionados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario, quedan excluidos de la menciona resolución.

– La AGIP por medio de la resolución 166/2020 establece que los días hábiles entre el 14 y 27/4/2020, ambos inclusive, no se computarán con relación de los plazos procedimentales.

Los plazos relacionados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario, quedan excluidos de la menciona resolución.

– La AGIP, a través de la resolución 151/2020, establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 1 y 13/4/2020, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario.

– La AGIP, a través de la resolución 139/2020, establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16 y 31/3/2020, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos de la presente resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario.

1.3. Prórroga de las cuotas de los planes de facilidades de pago que se cancelen solo de modo presencial

La AGIP mediante la resolución 205/2020 establece que se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020:

– El pago de las cuotas 4, 5, 6, 7, 8/2020 de la contribución por el uso y la ocupación de la superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, en los casos en que los vencimientos hayan operado originalmente durante los días comprendidos entre 13 de abril y 10 de agosto de 2020, ambas inclusive.

– Las cuotas de los planes de facilidades de pago correspondientes a los gravámenes ambientales, embarcaciones deportivas o de recreación, y gravámenes por la ocupación o uso de la vía pública con estructuras tubulares de sostén para andamios, locales destinados a la venta de edificio en propiedad horizontal y vallas provisorias, en los casos en que cancelación solo se efectúa de modo presencial, y en donde, los vencimientos operaron en el entre los días 20 de marzo y 30 de agosto, ambas inclusive.

La presente resolución establece que el segundo vencimiento de las cuotas del plan de facilidades de pago, en donde sus vencimientos operaron entre los días 31 de marzo y 30 de junio de 2020, ambas inclusive, se prorrogan hasta el 31 de julio de 2020.

La AGIP, por medio de la resolución 168/2020, prorroga, hasta el día 27/4/2020, el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación solo se realiza de modo presencial.

La AGIP, por medio de la resolución 143/2020, prorroga, hasta el día 15/4/2020, el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación solo se realiza de modo presencial, operando los vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20/3/2020 y 14/4/2020, ambas fechas inclusive.

1.4 Prórroga de la presentación de las declaraciones juradas y pago de las sumas retenidas por escribanos públicos del impuesto de sellos

La AGIP mediante la resolución 231/2020 establece que el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el depósito de las sumas percibidas por los agentes de recaudación del derecho de uso urbano, referidos a las operaciones llevadas a cabo entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, ambas inclusive, independientemente de las características del servicio turístico prestado, se prorroga hasta el 20 de enero de 2021.

La AGIP, a través de la resolución 173/2020, prorroga el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el depósito de las sumas retenidas por los escribanos públicos en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de sellos, referidas al mes de marzo de 2020, los cuales tuvieran originalmente el vencimiento el día 10/4/2020, hasta el 27 de abril.

La AGIP por medio de la resolución 165/2020 prorroga el plazo para la presentación de la declaración jurada, la cual tenga vencimiento entre el 13 y 17 abril originalmente, hasta los días 27 de abril y el 4 de mayo según la finalización de número de la CUIT.

La AGIP a través de la resolución 163/2020 establece que el plazo para el depósito de las sumas retenidas por los escribanos públicos en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de sellos y para la presentación de las declaraciones juradas, correspondientes al mes de marzo de 2020, cuyo vencimiento opera el día 10 de abril, será prorrogado hasta el 17/4/2020.

1.5 Prórroga de la presentación de las declaraciones juradas y pago de las sumas retenidas por los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios

La AGIP a través de la resolución 164/2020 en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de sellos, cuando el vencimiento sea originalmente el 10/4/2020, prorroga el plazo para el depósito de las sumas recaudadas por los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de marzo 2020, hasta el 27/4/2020.

 
 

2. Provincia de Buenos Aires

2.1. Prórroga del anticipo 3/2020 del impuesto sobre los ingresos brutos y de la declaración jurada anual 2019

La ARBA por medio de la resolución normativa 54/2020 establece que se readecuan, según lo establecido en el Anexo Único de la presente resolución, las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados por parte de los agentes que actúen en el marco del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de acuerdo el criterio de lo percibido.

 
 

A través de la resolución normativa 16/2020, se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación y pago del tercer anticipo de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, cuyo vencimiento operaba entre los días 20/4/2020 y 4/5/2020, según la terminación de la CUIT del contribuyente, hasta el mes de mayo/2020, operando los nuevos vencimientos entre los días 4/5/2020 y 15/5/2020.

De igual manera, se prorroga el plazo para realizar la presentación de la declaración jurada anual del año 2019, que pasa al mes de junio de este año.

2.2. Suspensión de los plazos administrativos en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

El Poder Ejecutivo, por medio del decreto 166/2020, fija a partir del 12/3/2020, por el plazo de 15 días contados, la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, sin perjuicio de la validez de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de las tareas de recaudación.

No resultará de aplicación la mencionada suspensión para los vencimientos fijados en el calendario fiscal de ARBA, ni respecto del cumplimiento de los pagos al contado, cuota o anticipos correspondientes a regímenes de regularización de deudas las cuales tengan vencimiento en el período citado o aquel que se consigne en caso de prorrogarse el mismo.

2.3 Planes de regularización

La ARBA a través de la resolución normativa 53/2020 fija un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, referido a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas de los mencionados impuestos, el cual tendrá vigencia desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas inclusive.

Mencionamos las características más importantes del presente plan:

Los acogimientos deben llevarse a cabo mediante de la aplicación en el sitio web de la ARBA.

Es requisito para adherirse al plan que el agente de recaudación se encuentre inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES” de la provincia.

Se podrán incluir al presente plan:

• Gravámenes que se haya omitido retener y/o percibir, devengados al 31/5/2020;

• Deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1 de enero de2000, caducos al 31 de mayo 2020 inclusive;

• Los intereses, recargos y sanciones correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término o por falta de presentación de sus declaraciones juradas.

No se podrán incluir:

• Deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o no ingresadas en término, incluso las provenientes de la aplicación de multas;

• Deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar y las

• Deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.

Las modalidades de pago son:

• Al contado

• En hasta 48 cuotas según la categoría que revista cada agente de recaudación -micro, pequeña, mediana o resto-.

Vencimiento:

• Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

• Anticipo en los planes de pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento y los pagos restantes vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o el inmediato posterior hábil.

• Planes de pago en cuotas sin anticipo: la primera cuota vencerá el día 10, o inmediato posterior hábil, del mes siguiente al de la formalización del acogimiento. Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

• Se reducirán en el 100% los recargos y las multas, en los casos en que los acogimientos se realicen por medio de las modalidades de cancelación en 1, 3 o 6 pagos.

• El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 2.000.

Podrán regularizarse a partir del 2 de noviembre de 2020, inclusive, las obligaciones omitidas del impuesto sobre los ingresos brutos anteriores al mes de enero de 2012 o del impuesto de sellos anteriores al mes de enero de 2017.

La ARBA mediante la resolución normativa 49/2020 fija un régimen especial de regularización de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y del impuesto a los automotores que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial, desde el 18 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive.

Se establece que podrán adherir al régimen aquellos contribuyentes con deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1 de marzo y hasta el 30 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Los contribuyentes interesados no podrán, como requisito para la adhesión, tener un aumento superior al 5% de su base imponible por todas sus actividades en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2020, con relación a la sumatoria total de la base imponible, de todas las actividades, por los mismos meses del período fiscal 2019.

En el caso de contribuyentes que presenten la fecha de inicio de actividades en el impuesto sobre los ingresos brutos sea a partir del 1 de abril de 2019, inclusive, su base imponible en todas sus actividades en el mes de abril del año 2020 debe ser menor a la sumatoria de toda su base imponible del mes de marzo del 2020.

Los sujetos para adherirse al régimen deberán ser contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia y encontrarse inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”, de acuerdo como corresponda.

Las deudas podrán regularizarse al contado o en hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 2,5%.

Mencionamos que los interesados en formalizar el acogimiento a los beneficios del régimen podrán efectuarlo a través del sitio web de la ARBA.

La ARBA por medio de la resolución normativa 47/2020 fija que aquellas deudas vencidas o devengadas al 31 de mayo de 2020, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, podrán añadirse dentro del régimen de regularización.

Asimismo, se podrán regularizar la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos al 31 de mayo de 2020, dentro del citado régimen.

Por último, la presente resolución deroga el régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, que se originen de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.

La ARBA mediante la resolución normativa 46/2020 fija que los vencimientos para el pago de los anticipos, si corresponde, y de las cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos, al 10 de agosto de 2020, que operen en el mes de agosto de 2020, se prorrogan hasta el 13 de octubre de 2020.

Los planes previstos para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios no se encuentran comprendidos por lo fijado en la presente resolución.

La ARBA a través de la resolución normativa 42/2020 establece que el plazo de acogimiento al régimen de regularización de deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019 para MiPymes, se extiende hasta el 30 de septiembre 2020, inclusive.

La ARBA mediante la resolución normativa 32/2020 establece que se prorroga hasta el 10/8/2020, los vencimientos para el pago de los anticipos, de corresponder, y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos, al 10/6/2020, que se realicen en el mes de junio de 2020.

La presente resolución fija que se prorrogarán al segundo mes siguiente al original vencimiento de cada cuota, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquel fuera inhábil.

Por último, los planes previstos para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, no están comprendidos en esta resolución.

La ARBA por medio de la resolución normativa 29/2020 establece que la vigencia del régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2019 destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, el cual incluye la quita de intereses, multas y punitorios, se prorroga hasta el 31 de julio de 2020.

La ARBA a través de la resolución normativa 24/2020 prorroga hasta el 10/6/2020, los vencimientos para el pago de los anticipos, de corresponder, y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos al 10/4/2020, que se produzcan durante abril 2020. Se prorrogarán las restantes cuotas al segundo mes siguiente al vencimiento original de cada cuota, los días 10 de cada mes o el día inmediato hábil posterior si aquel fuera inhábil.

Se establece como fecha especial de vencimiento del anticipo, de corresponder, o de la primera cuota de los mismos, al respecto de los planes de pago que se otorguen entre el 10 de abril y el 31/5/2020, inclusive, el 10/6/2020. Las cuotas restantes vencerán a partir del mes de julio, los días 10 de cada mes o el día inmediato hábil posterior si aquel fuera inhábil.

2.4. Ingreso en término

La ARBA por medio de la resolución normativa 36/2020 establece siempre y cuando el importe sea ingresado hasta el 30/9/2020, inclusive, que se consideran pagadas en término, el impuesto de sellos que corresponda por los contratos de compraventa de vehículos que hayan sido formalizados entre los días 18 de junio y 30 de septiembre de 2019, ambas inclusive.

Mediante la resolución normativa 26/2020 se establece que hasta el 15/7/2020, inclusive, se considera ingresado en término el anticipo de marzo de 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos.

A través de la resolución normativa 25/2020 se fija que hasta el 30/6/2020, inclusive, considera ingresado en término el impuesto de sellos correspondiente a los contratos de compraventa de vehículos que se hayan formalizado entre los días 18 de junio y 30/9/2019, siendo ambas fechas inclusive.

 
 

3. Provincia de Catamarca

3.1. Ingresos brutos. Vigencia de los certificados de no retención y no percepción

La Administración General de Rentas, a través de la resolución general 28/2020, prorroga con carácter excepcional la fecha de vigencia de los certificados de no retención y no percepción del impuesto sobre los ingresos brutos hasta el 30/4/2020.

Asimismo, se observa que sigue vigente la obligación por parte de los contribuyentes de presentar la documentación respaldatoria para la exclusión de retención y/o percepción del citado impuesto, vía mail.

3.2. Vigencia de los certificados de cumplimiento fiscal

La Administración General de Rentas, a través de la resolución general 31/2020, prorroga la vigencia de los certificados de cumplimiento fiscal por contribuyentes de régimen Convenio Multilateral o contribuyentes locales, que sean presentados hasta el día 30/4/2020.

La Administración General de Rentas, por medio de la resolución general 26/2020, considerando la emergencia sanitaria, extiende, con carácter excepcional, hasta el 31/3/2020, la validez de los certificados de cumplimiento fiscal.

3.3. Feria fiscal administrativa

La Administración General de Rentas por medio de resolución general 32/2020 prorroga la feria administrativa, estableciendo un receso extraordinario hasta el 12/4/2020, inclusive, fijando inhábiles en materia fiscal administrativa los días comprendidos hasta la fecha mencionada.

La Administración General de Rentas, a través de la resolución general 24/2020, establece la feria fiscal administrativa entre el 18 al 31/3/2020, en donde suspende plazos.

3.4. Prórroga para la presentación y pago de impuesto sobre los ingresos brutos

La Administración General de Rentas, por medio de la resolución general 35/2020, prorroga el vencimiento de la presentación y el pago del anticipo marzo de 2020 de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, los cuales registrarán en el período 2019 ingresos totales menores o iguales a $ 2.500.000, hasta el 30/4/2020.

La Administración General de Rentas, a través de la resolución general 34/2020, prorroga el vencimiento para los pagos de retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos para los períodos febrero y marzo de 2020, hasta el 21 de marzo, inclusive.

Serán considerados como pago a cuenta del próximo vencimiento, en los casos en que se haya abonado con intereses antes de la mencionada fecha.

3.5 Prórroga de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales y de Convenio Multilateral

La Administración General de Rentas mediante la resolución general 44/2020 prorroga el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral, referidos del período fiscal 2019, hasta el 30/6/2020.

3.6 Régimen especial de regulación tributaria para aquellas obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas

La Agencia de Recaudación por medio de la resolución general 4/2020 reglamenta el régimen especial de regularización tributaria para obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30 de abril del año 2020, referidas a los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación de la provincia.

A su vez, el plazo de adhesión al presente régimen es desde el 10 de agosto hasta el 18 de diciembre de 2020, inclusive.

Asimismo, se fija como una de las condiciones para acogerse al presente régimen tener presentada y abonada la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al anticipo 5/2020 y las que correspondan hasta dicha adhesión.

El Poder Legislativo a través de la Ley 5648 fija un régimen especial de regularización tributaria para obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30 de abril del 2020, referidas a los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación de la provincia.

Asimismo, el presente régimen entra en vigencia a partir de la fecha que lo fije la citada Agencia, y por un periodo que no podrá superar los 90 días hábiles.

A su vez, se podrán añadir al régimen especial de regularización:

– Deudas que correspondan al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, automotores

– Deudas que se encuentren en gestión de cobro administrativo o judicial al 30 de abril del año 2020.

Los contribuyentes que se adhieran al citado régimen gozarán de la quita de los intereses, recargos, multas, de acuerdo a la opción de cantidad de cuotas.

Se fija que será condición ineludible para la acogerse al mencionado régimen, regularizar las deudas por los vencimientos operados desde el 1 de junio de 2020 hasta la fecha de la adhesión, respecto al concepto que se regulariza.

 
 

4. Provincia de Córdoba

4.1. Prórroga para la presentación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos

La Dirección General de Rentas, por medio de la resolución 2178/2020, prorroga hasta los días 27 y 28/4/2020, según del número de la CUIT del contribuyente, la presentación y el pago del anticipo marzo de 2020 de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos cuyos ingresos totales registrados en el período 2019 atribuibles a todas las actividades desarrolladas, incluyendo exentas y/o no gravadas, sean menores o iguales a $ 2.500.000.

4.2. Receso administrativo

El Poder Ejecutivo mediante el Decreto 621/2020 establece que se prorroga el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera, centralizada y descentralizada, hasta el 20 de septiembre de 2020.

El Poder Ejecutivo a través del decreto 596/2020 fija que se prorroga el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada, hasta el 30 de agosto de 2020.

El Poder Ejecutivo por medio del decreto 520/2020 establece que se prorroga el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera, centralizada y descentralizada, hasta el 2 de agosto de 2020.

El Poder Ejecutivo mediante el decreto 469/2020 fija que se prorroga el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera, centralizada y descentralizada, hasta el 17/7/2020.

La presente resolución adhiere a la provincia a las disposiciones el decreto 576/2020 sobre distanciamiento social obligatorio y se fijan diversas medidas sanitarias correspondientes al ingreso de personas, vehículos portantes y camiones al territorio provincial, prohibición de determinados eventos y cumplimiento de protocolos.

El Poder Ejecutivo a través del decreto 405/2020 establece que se prorroga el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada, hasta el 28/6/2020.

El Poder Ejecutivo por medio del decreto 370/2020 establece que se prorroga el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada, hasta el 7/6/2020.

El Poder Ejecutivo, mediante el decreto 280/2020, prorroga el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada, hasta el 10/5/2020.

El Poder Ejecutivo a través del decreto 245/2020 prorroga el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada, hasta el 26/4/2020.

El Poder Ejecutivo, por medio del decreto 235/2020, prorroga el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada hasta el 12/4/2020, inclusive.

El gobernador, a través del decreto 195/2020, dispone receso administrativo durante el lapso comprendido entre las 14 horas del 17/3/2020 y hasta el día 12/4/2020, incluido, en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada.

4.3. Ampliación del plazo de presentación de declaraciones juradas de determinados contribuyentes de ingresos brutos

La Dirección General de Rentas por medio de la resolución general 2179/2020 establece que se consideran entregadas en término, al 30 de junio de 2020:

* Declaraciones juradas anuales informativas del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de:

  • Fundaciones, colegios o consejos profesionales y asociaciones profesionales, asociaciones civiles o simples asociaciones civiles y religiosas

  • Contribuyentes agropecuarios, en los casos en que sus ingresos totales se encuentran exentos del impuesto y a su vez

  • Productores de seguros totalmente retenidos por su única actividad

* Declaraciones juradas mensuales del régimen de información para aquellos quienes participan en la cadena de comercialización de combustibles líquidos

 
 

5. Provincia de Corrientes

5.1. Regímenes de pago. Plazo excepcional para el pago de las cuotas de los regímenes de pagos de tributos provinciales que se encuentren vigentes

El Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante la resolución 398/2020 fija que se extiende el plazo para acceder al régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial, hasta el 12/12/2020.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas por medio de la resolución 397/2020 establece que se extiende el plazo hasta la cual los contribuyentes se podrán añadir al régimen extraordinario de regularización de multas por infracciones a los deberes formales o materiales que se encuentren en instancia de cobro administrativo o judicial, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Dirección General de Rentas de la provincia, hasta el 31/12/2020.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la resolución 396/2020 fija que se extiende el periodo para acogerse al régimen especial de regularización de obligaciones tributarias que se encuentren en instancia administrativa o judicial, cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia, hasta el 31/12/2020.

El Poder Ejecutivo por medio del decreto 590/2020 establece que para el pago de las cuotas de los regímenes de pago de tributos provinciales que se encuentren vigentes y para las cuotas que se encuentren pendientes de pago, vencidas o no, entre el 13 de marzo y el 30/4/2020, se fija un plazo excepcional de 90 días.

5.2. Feria fiscal extraordinaria

El Poder Ejecutivo, a través del decreto 740/2020, prorroga la suspensión de todos los plazos y procedimientos administrativos en el ámbito de la Administración Pública Provincial, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

La Dirección General de Rentas por medio de la resolución general 201/2020 suspende los plazos procesales administrativos a través de la prorrogación de la feria administrativa hasta el 3/5/2020.

La Dirección General de Rentas mediante la resolución general 199/2020 prorroga la feria fiscal extraordinaria y se establecen suspendidos los plazos procesales administrativos, hasta el 26/4/2020.

La Dirección General de Rentas, a través de la resolución general 197/2020, fija desde el día 18 al 31/3/2020, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinaria, en donde se encuentran suspendidos los plazos procesales administrativos.

Se aclara que lo establecido en la resolución no implica prórroga de los vencimientos de impuestos.

5.3. Prórroga anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos

El Poder Ejecutivo por medio del decreto 666/2020 prorroga el vencimiento de las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos del mes de marzo de 2020, para los contribuyentes que en el mes de enero de 2020 tuvieran una facturación igual o inferior a $ 2.000.000, hasta los días comprendidos entre el 12 y 19 de junio, ambos inclusive, según terminación de la CUIT.

 
 

6. Provincia del Chaco

6.1. Prórroga vencimientos de tributos provinciales

La Administración Tributaria a través de la resolución general 2027/2020 establece que se consideran realizadas en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago del anticipo 4/2020 para los contribuyentes locales de ingresos brutos, adicional 10% -L. 666-K-, hasta los días 28 y 29/5/2020, según la terminación de la CUIT, con excepción de aquellos contribuyentes y/o responsables que han continuado desarrollando actividades y generando ingresos.

La presente resolución prorroga el vencimiento para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, excluidos los del régimen SIRCAR, del mes de abril, hasta el 20/5/2020 y el vencimiento para los agentes de retención del impuesto de sellos, hasta el 22/5/2020.

La Administración Tributaria mediante la resolución general 2025/2020 prorroga hasta el 11 y 12/5/2020, según la terminación del CUIT, los plazos para la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo de marzo de 2020 para los contribuyentes locales de ingresos brutos, adicional 10%, con excepción de los responsables y/o contribuyentes que han continuado y generando ingresos durante la pandemia, realizando sus actividades.

La Administración Tributaria por medio de la resolución general 2020/2020 prorroga los plazos para la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo del mes de marzo de 2020 para los contribuyentes locales de los ingresos brutos, adicional 10%, de la siguiente manera:

  • CUIT terminados en 0 al 4: Fecha de vencimiento 29/4/2020

  • CUIT terminados en 5 al 9: Fecha de vencimiento 30/4/2020

Asimismo, prorroga hasta el 24/4/2020 el plazo del pago del anticipo de marzo 2020 para los contribuyentes en general del impuesto de sellos, con excepción de específicas actividades, que se consideran que continuaron con sus actividades.

6.2. Suspensión de términos y plazos administrativos de la Administración Tributaria Provincial

La Administración Tributaria Provincial por medio de la resolución general 2044 establece que se prorroga la suspensión de términos y plazos administrativos de la mencionada Administración, hasta el 7 de agosto de 2020, siendo estos mismos habilitados a partir del 8 de agosto de 2020.

La Administración Tributaria Provincial a través de la resolución general 2040/2020 fija que se prorroga, la suspensión de términos y plazos administrativos de la citada Administración, hasta el 24/7/2020.

La Administración Tributaria Provincial mediante la resolución general 2035/2020 establece que se prorroga la suspensión de sus términos y plazos administrativos, hasta el 28/6/2020.

La Administración Tributaria Provincial, a través de la resolución general 2033/2020, fija que se prorroga la suspensión de términos y plazos administrativos de la citada Administración, hasta el 7/6/2020.

La Administración Tributaria por medio de la resolución 2029/2020 prorroga la suspensión de términos y plazos administrativos de la citada Administración, hasta el 24/5, inclusive.

La Administración Tributaria de la Provincia, mediante la resolución 2023/2020, prorroga la suspensión de términos y plazos administrativos de la mencionada Administración, hasta el 10/5/2020.

La Administración Tributaria Provincial, a través de la resolución general 2021/2020, prorroga la suspensión de términos y plazos administrativos de la mencionada Administración, hasta el 26/4, inclusive

La Administración Tributaria Provincial, por medio de la resolución general 2017/2020, prorroga la suspensión de términos y plazos administrativos de la Administración Tributaria Provincial, hasta el 12/4/2020.

A través de la resolución general 2016/2020 se establece la suspensión de términos y plazos administrativos de la Administración Tributaria Provincial desde el día 16 hasta el día 31/3/2020, inclusive.

En caso de presentarse nuevas medidas de prevención por parte del Poder Ejecutivo Provincial, este mismo plazo puede ser prorrogado. Asimismo, la suspensión no implica prórroga de los vencimientos de impuestos.

6.3. Prórroga de vigencia del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales

La Administración Tributaria Provincial mediante la resolución general 2047/2020 adecua la reglamentación del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales, extendiendo:

* Hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, las deudas que podrán incluirse en el mismo.

* El plazo para el acogimiento a dicho plan, hasta el 30 de noviembre de 2020.

El Poder Legislativo por medio de la ley F-3167 fija que el plazo para el acogimiento al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales, se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2020.

Asimismo, se podrá incluir en el presente régimen a las obligaciones fiscales provinciales las cuales sus vencimientos operen hasta el 30 de junio, inclusive.

A través de la ley (Chaco) 3127-F se prorroga hasta el 31/7/2020 el plazo para el acogimiento al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales -L. (Chaco) 3118-F- en el que ahora podrán incluirse las obligaciones fiscales provinciales cuyo vencimiento haya operado hasta el 31/3/2020, inclusive.

Asimismo, se establece una bonificación del 100% en el impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% -L. 666-K-, para el período marzo de 2020, para los contribuyentes locales adheridos al monotributo registrados al 1 de marzo en las categorías A y B.

 
 

7. Provincia del Chubut

7.1. Ampliación de la prórroga del vencimiento: anticipos marzo y abril

La Comisión Ejecutiva del Consejo Provincial Interjurisdiccional a través de la resolución 19/2020 prorroga el vencimiento del anticipo 3/2020 y 4/2020, hasta el 18 y el 29/5/2020, respectivamente, para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el Acuerdo interjurisdiccional de atribución de base imponible.

 
 

Planes de pago, vencimientos marzo y abril: Se dispone que no dará lugar a la caducidad de los planes de pago, siempre que se abonen antes del 29/5/2020, las cuotas con vencimiento marzo y abril de 2020.

7.2. Prórroga del vencimiento anticipos marzo y abril

La Dirección General de Rentas por medio de la resolución 280/2020 prorroga el vencimiento del anticipo marzo de 2020 y abril de 2020, hasta el 18 y el 29/5/2020, respectivamente, para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos que no están comprendidos en el Acuerdo interjurisdiccional de atribución de base imponible.

No dará lugar a la caducidad de los mismos, siempre que se abonen antes del 30 de junio, la falta de pago con vencimiento abril y mayo de 2020 de los planes de pago para los mencionados contribuyentes.

7.3. Plazo excepcional para pagar diferencias de los anticipos de enero y febrero

La Dirección General de Rentas, por medio de la resolución general 231/2020, fija hasta el 21/4/2020 un plazo excepcional para regularizar las diferencias de los anticipos correspondientes a los meses de enero y febrero/2020, como consecuencia de la aplicación de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos aprobada por la ley impositiva XXIV-91.

7.4. Suspensión de los plazos legales administrativos

La Dirección General de Rentas a través de la resolución 337/2020 se reanudan los plazos legales administrativos a partir del día 26 de mayo de 2020 para trámites de actuaciones tendientes a la fiscalización, verificación y cobro de los impuestos, tasas y contribuciones a cargo de la Dirección General de Rentas.

La Dirección de Rentas, por medio de la resolución 237/2020, prorroga la suspensión de los plazos legales administrativos para trámites de actuaciones tendientes a la fiscalización, verificación y cobro de los impuestos, tasas y contribuciones a cargo de la citada Dirección, por el tiempo que permanezca el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La Dirección General de Rentas, a través de la resolución 233/2020, suspende desde el 16 hasta el 31/3/2020 los plazos legales administrativos para trámites de actuaciones tendientes a la fiscalización, tasas y contribuciones, verificación y cobro de los impuestos que tenga a su cargo.

7.5. Prórroga del régimen especial de regularización de deudas tributarias

El Poder Ejecutivo, por medio del decreto 252/2020, prorroga el plazo para el acogimiento al régimen especial de regularización de deudas tributarias, determinadas o no, con vencimiento hasta el 31/12/2019, hasta el 10/6/2020.

7.6. Tasas de interés diferenciales para planes de pago otorgados durante la pandemia

A través de la resolución 110/2020 el Ministerio de economía y crédito público establecen tasas de interés mensuales diferenciales a aplicar a los planes de facilidades de pago otorgados por la Dirección General de Rentas durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Al respecto, se fijan las siguientes tasas:

– Planes de hasta 6 cuotas: 1,5% mensual;

– Planes de 7 a 12 cuotas: 2% mensual;

– Planes de 13 a 18 cuotas: 2,5% mensual.

 
 

8. Provincia de Entre Ríos

8.1. Se extiende vigencia de certificados de no retención y percepción

La Administración Tributaria, a través de la resolución 55/2020:

– Extiende hasta el 30/4/2020 la vigencia de los certificados de libre deuda, cuyo vencimiento original opere entre el 1/3/2020 y el 29/4/2020.

– Extiende hasta el 31/7/2020 la vigencia de los certificados de no retención/percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, cuyo vencimiento original opere entre el 1/3/2020 y el 30/7/2020.

– Extiende hasta el 31/7/2020 la vigencia de los beneficios de exención para el impuesto a los automotores, cuyos vencimientos operen entre el 1/3/2020 y el 30/7/2020.

– Extiende hasta el 31/8/2020 la vigencia de los beneficios de exención para el impuesto inmobiliario, cuyos vencimientos operen entre el 1/3/2020 y el 30/8/2020.

– Prorroga hasta el 1/6/2020 la obligatoriedad para los agentes de percepción y retención del impuesto a los sellos de la presentación de la información de actos, contratos u operaciones, según resolución (ATER) 17/2020.

– Extiende hasta el 31/7/2020 el plazo para la presentación del certificado vigente de inscripción en el Registro Único Industrial de la Provincia de Entre Ríos emitido por la Dirección General de Industrias y Parques Industriales o su equivalente.

– Se suspende por el plazo de noventa días el inicio de nuevas ejecuciones fiscales.

– Se instruye a los procuradores fiscales, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Administradora Tributaria, a solicitar la suspensión, por el plazo de sesenta días, de los procesos de apremios o ejecuciones fiscales en trámite.

8.2. Suspensión de plazos administrativos

La Administración Tributaria, mediante la resolución 70/2020, suspende los plazos administrativos, estableciendo los días entre el 27 de abril y 10/5/2020, inhábiles.

La Administración Tributaria, por medio de la resolución 58/2020, declara inhábiles los días entre el 13 y 26/4/2020 y a partir de esto, quedan suspendidos los plazos administrativos.

La Administración Tributaria, a través de la resolución 54/2020, prorroga hasta el 12/4/2020 la suspensión de los plazos administrativos, resultando inhábiles los días hasta la citada fecha.

La Administración Tributaria, a través de la resolución 51/2020, suspende los plazos administrativos entre el 17 y 31/3/2020.

8.3. Suspensión de incremento de impuestos

A través del decreto 520/2020, se prorroga hasta el 1/6/2020 la aplicación del incremento de los importes mínimos mensuales y anuales a ingresar del impuesto sobre los ingresos brutos, y la modificación del impuesto mensual a ingresar para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos. -D. (E. Ríos) 266/2020.

8.4. Prórroga del vencimiento de la declaración jurada para el ingreso de las retenciones y percepciones del impuesto de sellos

La Administración Tributaria por medio de la resolución 59/2020 el vencimiento de la declaración jurada para el ingreso de las retenciones y percepciones del impuesto de sellos, hasta el 17/4/2020.

8.5. Prórroga para el ingreso de retenciones y percepciones

La Administración Tributaria, mediante la resolución 60/2020, prorroga el vencimiento para el ingreso de las retenciones y percepciones de los impuestos sobre los ingresos brutos y al ejercicio de profesiones liberales desarrolladas por los agentes que presentaron en término la declaración jurada pertinente, durante el mes de marzo de 2020, hasta el 24/4/2020.

8.6. Prórroga para la presentación y pago de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos régimen de Convenio Multilateral

La Administración Tributaria, por medio de la resolución 62/2020, prorroga, siempre que hayan obtenido en el período 2019 ingresos totales para todo el país menores o iguales a $ 2.500.000, el vencimiento para la presentación y pago del anticipo de marzo 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral, hasta los días entre el 27 y 30 de abril, dependiendo de la terminación de la CUIT.

8.7. Se suspende la caducidad de planes de pago por incumplimiento de cuotas

La Administración Tributaria a través de la resolución 143/2020 fija que el incumplimiento de las cuotas con vencimientos en los meses de marzo, abril y mayo de 2020 de los planes de facilidades de pago no provocará la caducidad de pleno derecho. Además, el incumplimiento de las cuotas con vencimientos desde junio a diciembre de 2020 de los mencionados planes no producirá caducidad del plan.

En ambos casos las cuotas podrán ser pagadas hasta el 28 de febrero de 2021.

La Administración Tributaria mediante la resolución 98/2020 fija que no provocará su caducidad el incumplimiento de las cuotas con vencimientos en los meses de marzo, abril y mayo de 2020 de los planes de facilidades de pago y estas cuotas se podrán cancelar hasta 90 días posteriores al vencimiento de la última cuota del correspondiente plan de regularización, con intereses.

8.8 Diferimiento del pago de impuestos y cuotas de planes de pagos

El Poder Ejecutivo por medio del decreto 1128/2020 establece que los vencimientos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los períodos devengados desde julio hasta noviembre de 2020, referidos a los contribuyentes que tributan bajo el régimen simplificado, régimen general y aquellos que tributan bajo las normas de Convenio Multilateral con sede en la provincia, para determinadas actividades no declaradas esenciales, se difieren hasta el 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, se deja sin efecto la caducidad por falta de pago de las cuotas con vencimiento en marzo, abril y mayo de 2020 del plan de facilidades de pago para deudas devengadas hasta el 31/12/2018, en donde podrán abonarse hasta el 28 de febrero de 2021. A su vez, las cuotas en la cuales sus vencimientos operen entre los meses de junio a diciembre de 2020 podrán ser pagadas hasta la misma fecha que las anteriores cuotas y su falta de pago no producirá la caducidad del plan.

8.9 Prórroga de las declaraciones juradas de los agentes de recaudación de los impuestos sobre los ingresos brutos y al ejercicio de profesiones liberales

La Administradora Tributaria a través de la resolución 151/2020 fija que la presentación y/o el pago de corresponder, de las declaraciones juradas de los agentes de retención y/o percepción de los impuestos sobre los ingresos brutos y al ejercicio de profesiones liberales, referidos al mes de julio de 2020, se considerará realizada en tiempo y forma hasta el 18 de agosto de 2020.

 
 

9. Provincia de Formosa

9.1. Suspensión del cómputo de los plazos procesales en el ámbito de la Provincia de Formosa

La Dirección General de Rentas mediante la resolución general 41/2020 establece que se prorroga la suspensión del cómputo de los plazos previstos en los distintos procedimientos, ante la mencionada Dirección, vinculados con la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales relacionadas con los mismos, la cual no implica la prórroga de los vencimientos de impuestos, hasta el 16/8/2020.

La Dirección General de Rentas a través de la resolución general 25/2020 establece que se prorroga la suspensión del cómputo de los plazos previstos en los distintos procedimientos, ante la citada Dirección, vinculados con la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales relacionadas con los mismos, la cual no implica la prórroga de los vencimientos de impuestos, hasta el 10/5/2020.

La Dirección General de Rentas, por medio de la resolución general 24/2020, prorroga la suspensión del cómputo de los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante la citada Dirección, relacionados con la fiscalización, determinación y percepción de los tributos y formales relacionadas con los mismos, hasta el 26/4/2020.

Asimismo, la presente resolución no prorroga los vencimientos de los impuestos.

La Dirección General de Rentas a través de la resolución general 19/2020, fija que no se computarán los plazos entre los días 18 al 31/3/2020, inclusive, previstos en los distintos procedimientos vigentes vinculados con la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales relacionadas con los mismos.

Por ello, la suspensión no implica la prórroga de los vencimientos de impuestos.

 
 

10. Provincia de Jujuy

10.1. Suspensión de plazos y reprogramaciones de las fechas de vencimiento para los distintos tributos provinciales

La Dirección Provincial de Rentas mediante la resolución general 1571/2020 establece que los vencimientos del impuesto de sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo cuando deban efectuarse en forma presencial en las oficinas de Rentas, se suspenden entre el 22 de julio y el 3 de agosto de 2020, inclusive.

Asimismo, se fija que se consideran presentadas y abonadas en término, hasta el 3 de agosto de 2020, las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al anticipo de junio de 2020 de los contribuyentes locales del régimen general.

La Dirección Provincial de Rentas por medio de la resolución General 1569/2020 fija que, hasta el 6 de julio de 2020, se consideran presentadas y abonadas en término las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos referidas al anticipo de mayo de 2020 de los contribuyentes locales del régimen general.

La presente resolución establece que los vencimientos del impuesto de sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo, en los casos en que se deban realizar en forma presencial en las oficinas de Rentas, se suspenden entre los días 26 de junio al 6 de julio de 2020, inclusive.

La Dirección Provincial de Rentas mediante la resolución general 1568/2020 establece que se consideran presentadas y abonadas en término las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al anticipo de mayo de 2020 de los contribuyentes locales del régimen general, hasta el 26 de junio de 2020.

La presente resolución suspende los vencimientos, multa e intereses resarcitorios para pagar el impuesto de sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo, en los casos en que se deba llevarse a cabo de manera en las oficinas de Rentas, entre el 17 de junio y el 26 de junio de 2020.

La Dirección Provincial de Rentas a través de la resolución general 1564/2020, reanuda, a partir del 6/5/2020, el cómputo de los plazos para abonar el impuesto de sellos de los instrumentos sujetos al mismo, los cuales se encontraban suspendidos desde el día 16/3/2020 por disposición de los artículos 1 de las resoluciones generales 1556, 1557 y 1558.

Asimismo, se reanuda a partir del 6/5/2020 el curso de los intereses resarcitorios y de las multas dispuestas por el artículo 55 del Código Fiscal de aquellos instrumentos sujetos al impuesto de sellos cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al 16/3/2020.

Por último, se reanuda a partir del 6/5/2020, el cómputo de los plazos que estuvieren corriendo para cumplir con los requerimientos efectuados, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de oficio iniciados, los cuales se encontraban suspendidos desde el día 16/3/2020 por disposición de los artículos 2 de las resoluciones generales 1556, 1557 y 1558.

La Dirección General de Rentas, por medio de la resolución general 1558/2020, dispone:

– Se consideran ingresadas en término hasta el 30/4/2020 las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al anticipo 3 del 2020, y el pago de las mismas realizadas por los contribuyentes locales del régimen general y de Convenio Multilateral, excepto determinadas actividades.

– Se suspenden los plazos para abonar el impuesto de sellos cuyos vencimientos operen desde el 22/3/2020 y hasta que dure la emergencia sanitaria y epidemiológica.

– Se suspende el curso de los intereses resarcitorios de aquellos instrumentos sujetos al impuesto de sellos cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al 16/3/2020, desde esa fecha y hasta que se reanuden los mismos

La Dirección General de Rentas por medio de la resolución general 1559/2020 aclara que con relación a la suspensión de plazos para abonar el impuesto de sellos, resultará de aplicación solo a la liquidación y pago del impuesto de sellos que deba realizarse en forma presencial en las oficinas de la Dirección Provincial de Rentas, por lo cual, quedan excluidos los agentes de retención, percepción y recaudación del impuesto de sellos y todo tipo de liquidación de pago que pueda realizarse en el sitio web de Rentas de la Provincia.

La Dirección Provincial de Rentas suspende entre el 16 y el 22/3/2020, a través de la resolución 1556/2020, los plazos que estuvieren corriendo para abonar el impuesto de sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo, y para cumplir con los requerimientos efectuados, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de oficio iniciados.

10.2. Reglamentación del régimen especial de regularización de deudas tributarias vencidas y beneficios fiscales extraordinarios

El Poder Ejecutivo mediante el Decreto Acuerdo 1515/2020 fija un régimen excepcional y transitorio de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31 de julio de 2020, referido a tributos que se encuentren a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, pudiéndose incluir también sus intereses y multas.

Entre sus características más importantes, destacamos las siguientes:

· Deudas que podrán incluirse, correspondientes a:

  • Impuesto sobre los ingresos brutos,

  • Impuesto inmobiliario,

  • Impuesto de sellos,

  • Tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales y

  • Planes de pago o regímenes anteriores, caducos o no, a la fecha de acogimiento.

  • Que se encuentren en trámite de ejecución fiscal, incluso aquellas en etapa de ejecución de sentencia o en concurso preventivo.

· Beneficios:

  • Se reducen los intereses resarcitorios y punitorios, según el plazo de financiación que se adopte, y condonación y/o reducción de multas.

· La financiación

  • En hasta 60 cuotas.

· Vigencia:

  • 2 meses.

A su vez, se fijan beneficios extraordinarios para MiPymes y agentes del Estado provincial y municipal.

· Beneficios extraordinarios para MiPymes

  • Reducción adicional del 5% más, en cada tramo de intereses resarcitorios y punitorios.

  • Reducción de las tasas de interés del 25% extra en cada financiación.

  • No será obligatorio ingresar un anticipo.

  • Podrán optar por acogerse al beneficio de diferimiento en el pago de las 2 primeras cuotas del plan. Los montos diferidos se cancelarán en 5 cuotas consecutivas a partir del tercer vencimiento del plan.

· Beneficios extraordinarios para agentes del estado provincial y municipal

 

  • Reducción del 100% de los intereses resarcitorios, y hasta en 48 cuotas mensuales, con débito automático en sus deudas por impuesto inmobiliario.

La Dirección Provincial de Rentas a través de la resolución general 1566/2020 fija que se prorroga el plazo para el acogimiento del régimen especial de regularización de deudas tributarias y beneficios fiscales extraordinarios, hasta el 2/8/2020.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante la resolución 89/2020 establece que se prorroga el plazo para el acogimiento al régimen especial de regularización de deudas tributarias vencidas al 31/3/2020 y beneficios fiscales extraordinarios, hasta el 2/8/2020.

La Dirección Provincial de Rentas, por medio de la resolución general 1562/2020, establece el régimen especial de regularización de deudas tributarias, exteriorizadas o no, vencidas al 31/3/2020, en donde, será hasta el 31/5/2020 el plazo para la admisión del mismo.

No será condición para acceder al citado régimen que los responsables y/o contribuyentes tengan regularizados los tributos que tengan vencimientos hubiesen operado con posterioridad al 31/3/2020.

10.3. Prórroga de declaraciones juradas de agentes de percepción del impuesto de sellos, escribanos públicos

La Dirección Provincial de Rentas a través de la resolución general 1561/2020 establece que las presentaciones de declaraciones juradas y pagos del período marzo 2020 de los agentes de percepción del impuesto de sellos, escribanos públicos, se consideran ingresados a término hasta el 20/4/2020.

 
 

11. Provincia de La Pampa

11.1. Prórroga de vencimientos inmobiliario y automotor

La Dirección General de Rentas, por medio de la resolución general 12/2020, prorroga hasta el 10/9/2020 el vencimiento para el pago de la segunda cuota del año 2020 del impuesto a los vehículos, para los dominios cuya valuación fiscal para el corriente ejercicio no supere la suma de:

– $ 400.000, para los vehículos categorizados conforme a los Anexos A, B1 y B2 de la ley 3210 -impositiva año 2020-.

– $ 800.000, para los vehículos categorizados conforme a los Anexos C1 y C2 de la referida ley impositiva.

Sin límite de valor para los vehículos categorizados conforme al Anexo D de la citada ley.

La presente resolución prorroga al día 7/10/2020 el vencimiento para el pago de la primera cuota del año 2020 del impuesto inmobiliario básico urbano y suburbano, para las partidas edificadas cuyos contribuyentes y responsables individualmente, a la fecha de la presente, revistan una sumatoria de las valuaciones fiscales de cada uno de los inmuebles de los que resulten contribuyente o responsables, conforme a sus participaciones, que no supere el importe de $ 481.938.

Dicho tope máximo no será de aplicación a los entes adjudicantes de viviendas.

 
 

12. Provincia de La Rioja

12.1. Prórroga vencimiento

La Dirección General de Ingresos Provinciales a través de la Resolución General 17/2020 prorroga hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el vencimiento de:

· La presentación de la declaración jurada y pago del anticipo de 7/2020 de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos régimen local

· Pago del impuesto inmobiliario año 2020, en la modalidad de segunda cuota semestral con descuento del 10% y cuota regular al 2/9/2020 inclusive. Asimismo, prorroga la cuota regular al 2 de septiembre de 2020 inclusive.

La Dirección General de Ingresos Provinciales mediante la resolución general 13/2020 establece que se prorrogan los vencimientos de la presentación de la declaración jurada y pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes del régimen local, de la siguiente manera:

– Anticipo 3/2020: hasta el 5 de junio de 2020

– Anticipo 4/2020: hasta el 19 de junio de 2020

– Anticipo 5/2020: hasta el 6 de julio de 2020

La Dirección General de Ingresos Provinciales, por medio de la resolución general 9/2020, establece que se prorroga el vencimiento de la presentación de la declaración jurada y pago del anticipo 3/2020, hasta 26/5/2020, inclusive y el vencimiento del anticipo 4/2020 del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes del régimen local, hasta el 5 de junio de 2020.

La Dirección General de Rentas, a través de la resolución 7/2020, prorroga el vencimiento de la presentación de la declaración jurada y pago del anticipo del mes de marzo de 2020 de todos los agentes de retención y percepción del régimen local de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, hasta el 20/4/2020, inclusive.

La Dirección General de Ingresos Provinciales, por medio de la resolución general 6/2020, prorroga al 4/5/2020, inclusive, el vencimiento del anticipo 2 y el vencimiento de la presentación de la declaración jurada, y al 11/5/2020 el vencimiento del anticipo 3 del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes del régimen local.

 
 

13. Provincia de Mendoza

13.1. Extensión de plazos de vencimientos de impuesto inmobiliario

La Administración Tributaria Provincial, a través de la resolución general 18/2020, extiende el plazo para el vencimiento de la primera cuota u opción pago anual:

– Personas jurídicas: hasta el 17/4/2020.

– Personas humanas: hasta el 30/4/2020.

13.2. Prórroga de la vigencia de las constancias de exención y/o reducción de alícuotas

La Administración Tributaria por medio de la Resolución General 49/2020 fija que la vigencia de las constancias de exención y/o reducción de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de las constancias de libre deuda y/o de cumplimiento fiscal, validadas durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, se extienden hasta el 30 de septiembre de 2020.

La Administración Tributaria mediante la resolución general 44/2020 fija que la vigencia de las constancias de exención y/o reducción de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de las constancias de libre deuda y/o de cumplimiento fiscal, cuya validación fuera durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, se extiende hasta el 31 de agosto de 2020.

La Administración Tributaria por medio de la resolución general 36/2020 establece que se extiende la vigencia de las constancias de exención y/o reducción de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de las constancias de libre deuda y/o de cumplimiento fiscal, validadas durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020, hasta el 31 de julio de 2020.

La Administración Tributaria, a través de la resolución general 16/2020, declara que regirán hasta el 31/5/2020 las constancias de exención y/o reducción de alícuotas para determinadas actividades, válidas para los meses de febrero y marzo/2020.

13.3. Prórroga del régimen excepcional de regularización de deudas

La Administración Tributaria, por medio de la resolución general 17/2020, prorroga el plazo de adhesión al régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias y no tributarias vencidas al 30/11/2019, de la siguiente manera:

– Personas jurídicas: hasta el 17/4/2020.

– Personas humanas: hasta el 30/4/2020.

13.4. Plazos procesales

La Administración Tributaria por medio de la resolución general 33/2020 establece que se declaran como días inhábiles administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos que se ejecuten, los días que estén entre el 26 de mayo y 7 de junio de 2020, ambas inclusive.

La presente resolución no suspende las acciones de la citada Administración y esta se podrá realizar actos de contralor, notificaciones, el dictado de actos administrativos, imposición de multas y ejecución de operativos, entre otros trámites.

La Administración Tributaria a través de la resolución general 28/2020 establece que se declaran, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen, como días inhábiles administrativos los comprendidos entre el 11 de mayo y el 24/5/2020, ambas inclusive.

La presente resolución no suspende las acciones de la citada Administración y se podrán realizar actos de contralor, notificaciones, el dictado de actos administrativos, imposición de multas y realización de operativos, entre otros procedimientos.

La Administración Tributaria, mediante la resolución general 26/2020, declara como días inhábiles administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen, en donde, no serán suspendidas las acciones de la citada Administración y se podrán ejercer actos de contralor, notificaciones, el dictado de actos administrativos, imposición de multas y realización de operativos, entre otros procedimientos, los días entre el 27/4/2020 y el 10/6/2020, ambas fechas inclusive.

La Administración Tributaria por medio de la resolución general 21/2020 declara los días entre el 13 y 26 de abril, ambos inclusive, como inhábiles administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen.

La Administración Tributaria, a través de la resolución general 20/2020, declara inhábiles administrativos los días comprendidos entre el 1/4/2020 y el 12/4/2020, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen.

La Administración Tributaria, a través de la resolución general 14/2020, declara inhábiles administrativos los días comprendidos entre el 16/3/2020 y el 31/3/2020, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen.

En dicho período no se suspenderán las acciones de la Administración Tributaria Mendoza, y se podrán ejercer actos de contralor, notificaciones, el dictado de actos administrativos, imposición de multas y realización de operativos, entre otros procedimientos.

13.5. Prórroga para la presentación y pago de agentes de recaudación del impuesto de sellos

La Administración Tributaria, mediante la resolución general 24/2020, prorroga la fecha de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas vencidas a partir del 20/3/2020 correspondientes a los Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de todo el país, en su carácter de agentes de percepción del impuesto de sellos, hasta el 28/4/2020.

13.6. Prórroga de la declaración jurada anual 2019 de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos

La Administración Tributaria por medio de la resolución general 35/2020 establece que se prorroga el plazo para realizar la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2019, por parte de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, hasta el 31 de agosto de 2020.

 
 

14. Provincia de Misiones

14.1. Prórroga de vencimientos de impuestos

La Dirección General de Rentas, a través de la resolución general 13/2020, establece:

– Prorrogar hasta el 30/6/2020 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos, cuyo vencimiento operaba el 30/4/2020.

– Prorrogar hasta el 18/5/2020 la fecha de vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada mensual del anticipo 3/2020 del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes categorizados como pyme.

– Prorrogar hasta el 30/6/2020, inclusive, el plazo para el acogimiento al régimen especial y transitorio de pago, para las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas, devengados al 30/11/2019 -RG (DGR Misiones) 49/2019-.

– Suspender la caducidad de planes de pago operada por falta de pago de cuotas con vencimiento desde el 1/3/2020 hasta el 31/5/2020.

14.2. Suspensión de plazo y términos administrativos

La Dirección General de Rentas mediante la resolución general 24/2020 informa que se reanudaron los plazos y términos administrativos desde el 11 de junio de 2020.

La Dirección General de Rentas a través de la resolución general 23/2020 establece que se prorroga la suspensión de plazos y términos administrativos, y extiende la excepción para los contribuyentes del impuesto de sellos de concurrir con los instrumentos gravados, luego de cancelada la obligación fiscal, a la citada Dirección, en ambos casos, hasta el 30 de junio de 2020.

El Poder Ejecutivo mediante el decreto 587/2020 suspende los plazos y términos administrativos, por lo cual, los días comprendidos entre el 11 y 22/5/2020 se declaran inhábiles.

La Dirección General de Rentas por medio de la resolución general 20/2020 establece que se prorroga la suspensión de plazos y términos administrativos y se extiende la excepción a los contribuyentes del impuesto de sellos a concurrir con los instrumentos gravados, luego de cancelada la obligación fiscal, a la mencionada Dirección, hasta el 8/5/2020.

El Poder Ejecutivo a través del decreto 555/2020 suspende los plazos y términos administrativos, por lo cual, los días comprendidos entre el 4 y 8/5/2020, se declaran inhábiles.

La Dirección General de Rentas mediante la resolución general 18/2020 prorroga la suspensión de plazos y términos administrativos, hasta 30 de abril de 2020.

La presente resolución establece que la excepción a los contribuyentes del impuesto de sellos a concurrir con los instrumentos gravados, luego de cancelada la obligación fiscal, a la citada Dirección, se extiende hasta la mencionada fecha.

El Poder Ejecutivo, mediante el decreto 537/2020, establece inhábiles los días 27, 28, 29 y 30/4/2020, suspendiendo los plazos y términos administrativos.

La Dirección General de Rentas, a través de la resolución general 14/2020, prorroga la suspensión de plazos y términos administrativo y la excepción a los contribuyentes del impuesto de sellos a concurrir con los instrumentos gravados, luego de cancelada la obligación fiscal, a la mencionada Dirección, hasta el 24/4/2020, inclusive.

La Dirección General de Rentas por medio de la resolución general 10/2020 prorroga la suspensión de plazos y términos administrativos y la excepción a los contribuyentes del impuesto de sellos a concurrir con los instrumentos gravados luego de cancelada la obligación fiscal a la mencionada Dirección, hasta el 12 de abril, inclusive.

El Gobernador, a través del decreto 435/2020, dispone receso administrativo hasta el 8/4/2020, inclusive, la suspensión de los plazos y términos administrativos, siendo por ello considerados inhábiles los días hasta la citada fecha.

14.3. Prórroga del plan extraordinario de quita y financiación de los tributos provinciales

La Dirección General de Rentas mediante la resolución general 29/2020 establece que se prorroga el plazo para el acogimiento al plan extraordinario de quita y financiación de tributos provinciales cuya recaudación se encuentra a cargo de la citada Dirección, hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.

La presente resolución fija que las obligaciones devengadas tributarias que podrán incluirse en el presente régimen, sus intereses, recargos y multas, sean del contribuyente, por extensión de la responsabilidad solidaria y como agentes de retención y/o percepción, con excepción de aquellas percepciones o retenciones generadas y no ingresadas, las que obtendrán una reducción de los intereses resarcitorios y de las multas, se extienden hasta el 31 de mayo de 2020.

 
 

15. Provincia del Neuquén

15.1. Prórroga de vencimientos impositivos

El Poder Ejecutivo por medio del decreto 592/2020 establece que se exime de abonar el importe mínimo mensual por actividad en el impuesto sobre los ingresos brutos para el anticipo de mayo de 2020, asimismo, se exime del pago de los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos para el período de mayo de 2020, según los siguientes parámetros:

– En un 50%, a las categorías C, D, E, F y G.

– En un 100%, a las categorías A y B.

La Dirección Provincial de Rentas mediante la resolución 131/2020 establece que, hasta el 8/5/2020, se consideran abonados en término y sin generación de recargos e intereses los vencimientos referidos a las obligaciones de pago del impuesto de sellos derivadas de actos y/o contratos instrumentados, que hayan operado desde el 17/3/2020 hasta el 20/4/2020, inclusive.

La Dirección Provincial de Rentas, a través de la resolución 128/2020, prorroga determinados vencimientos en la Provincia.

– Hasta el 29/5/2020 la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2019 del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes directos.

– Hasta el 30/4/2020 el primer vencimiento de la cuota 4 del impuesto inmobiliario del período fiscal 2020.

– Hasta el 29/5/2020 el vencimiento del impuesto de sellos que opere durante el mes de abril/2020, en relación a los contratos de locación de inmuebles o sus prórrogas.

15.2. Prórroga de facilidades de pago

El Poder Ejecutivo, por medio del decreto 413/2020, prorroga hasta el 30/4/2020 el plazo para el acogimiento al régimen de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas, determinadas o no, devengadas al 31/12/2019.

15.3. Prórroga de validez del Certificado de Cumplimiento Fiscal

La Dirección Provincial de Rentas por medio de la resolución 190/2020 fija que la validez de los certificados de cumplimiento fiscal a todos los proveedores que contraten con la provincia, se prorroga hasta el 26 de septiembre de 2020.

La Dirección Provincial de Rentas mediante la resolución 178/2020 establece que la validez de los certificados de cumplimiento fiscal a todos los proveedores que contraten con la provincia, se prorroga hasta el 31 de julio de 2020.

La Dirección Provincial de Rentas a través el Resolución 144/2020 fija que se prorroga la validez de los certificados de cumplimiento fiscal a todos los proveedores que contraten con la provincia, hasta el 30 de junio de 2020.

La Dirección General de Rentas por medio de la resolución 133/2020, se prorroga hasta el 31/5/2020 la validez de los certificados de cumplimiento fiscal a todos los proveedores que contraten con la Provincia de Neuquén.

 
 

16. Provincia de Río Negro

16.1. Prórroga del anticipo 3/2020 del impuesto sobre los ingresos brutos

La Agencia de Recaudación Tributaria mediante la resolución 383/2020 prorroga, de igual manera, ya sean contribuyentes locales de la Provincia o aquellos sujetos a las normas del Convenio Multilateral, el vencimiento de los anticipos de marzo de 2020 y abril de 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos, hasta 20/6/2020.

La Agencia de Recaudación Tributaria a través de la resolución 325/2020 prórroga, desde el 22 hasta el 27/4/2020, dependiendo de la terminación del número de la CUIT del contribuyente, el vencimiento del anticipo de marzo de 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto para los contribuyentes locales de la provincia como también para aquellos sujetos a las normas del Convenio Multilateral.

Asimismo, la resolución 323/2020 establece que los mencionados vencimientos regirán de la siguiente manera:

– CUIT terminados en 0 a 2, el 22/4/2020

– CUIT terminados en 3 a 5, el 23/4/2020

– CUIT terminados en 6 a 7, el 24/4/2020

– CUIT terminados en 8 a 9, el 27/4/2020

16.2. Postergación de pagos de planes de facilidades de pago

El Poder Ejecutivo por medio del decreto 4/2020 establece que se suspende hasta el 31 de julio de 2020, el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago realizado en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por contribuyentes:

– Del Régimen simplificado para pequeños contribuyentes

– Que se encuentran incluidos en el régimen general directo

El presente decreto a su vez, establece que se suspenden durante el mismo periodo, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria y de igual manera la iniciación y sustanciación de los juicios de ejecución fiscal.

A través de la Ley 5437, la Provincia de Río Negro adopta una serie de medidas extraordinarias para aliviar la situación de los contribuyentes:

– Se suspende, por el término de 60 días corridos, el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago realizados en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por contribuyentes incluidos en el régimen general directo o contribuyentes del régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

– Se suspende, por el término de 60 días corridos, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, así como la iniciación y sustanciación de los juicios de ejecución fiscal durante el mismo plazo.

– Se suspende, por el término de 60 días corridos, la exigibilidad de presentación del certificado único de libre deuda.

Por medio del decreto 2/2020, se establece que podrá realizarse hasta los sesenta días corridos posteriores el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago realizados en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por contribuyentes del régimen directo y monotributistas (del régimen directo o de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Río Negro) con vencimientos en abril y mayo/2020.

La misma resolución suspende por sesenta días corridos la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la ART, así como la iniciación y sustanciación de los juicios de ejecución fiscal durante el mismo plazo. La mencionada disposición no incluye las intimaciones y ejecuciones para hacer efectivas las sanciones impuestas con motivo de infracciones a las normas referentes a lealtad comercial, abastecimiento, defensa del consumidor y precios máximos.

16.3. Prórroga de vencimiento de la declaración jurada 3/2020 de los agentes de retención del impuesto de sellos

La Agencia de Recaudación Tributaria, a través de la resolución 338/2020, prorroga el vencimiento para el pago de la declaración jurada 3/2020 correspondiente a los agentes de retención del impuesto de sellos de la categoría “Escribanos”, en donde el importe total no supere la suma de $ 200.000, hasta el 27 de abril.

16.4. Excepción del monto mínimo del ISIB

A través de la Ley 5437, la Provincia de Río Negro adopta una serie de medidas extraordinarias para aliviar la situación de los contribuyentes:

– Se exceptúa del pago del monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos, durante los meses de abril y mayo de 2020, a todos los contribuyentes inscriptos bajo el Régimen General Directo.

– Se establece que, durante los meses de abril y mayo de 2020, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en el «Sistema Único Tributario» gozarán de reducciones en el impuesto a ingresar, de acuerdo a la siguiente escala:

a) 100% para las categorías A, B, C y D.

b) 80% para las categorías E, F y G.

c) 50% para las categorías H, I, J y K.

16.5. Sellos. Exención

Se exime del pago del impuesto de sellos a todos los actos, contratos y operaciones celebrados en el marco o como consecuencia de las medidas económicas dispuestas para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

16.6 Régimen especial de facilidades de pago de deudas vencidas

La Agencia de Recaudación Tributaria por medio de la resolución 592/2020 fija un régimen especial de facilidades de pago por las deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020, correspondientes a impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios cuya recaudación se encuentra a cargo de la mencionada Agencia. Asimismo, se podrá acceder al mencionado régimen hasta el 30/09/2020.

A su vez, se podrán añadir en el plan de especial de regularización:

– Las deudas que se estén en curso de discusión administrativa y/o en proceso de fiscalización, siempre y cuando el contribuyente y/o responsable se allanare incondicionalmente a la pretensión fiscal y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición.

– Las deudas que se encuentren al cobro por ejecución fiscal.

– Las deudas homologadas en concursos preventivos y quiebras.

Las deudas se podrán regularizar en:

– Hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con la remisión del 50% de los intereses resarcitorios y el 100% de las multas.

– Hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con la remisión del 30% de los intereses resarcitorios y el 50% de las multas.

– Hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, con la remisión del 15% de los intereses resarcitorios y el 25% de las multas.

– Hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, con la remisión del 10% de los intereses resarcitorios y el 10% de las multas.

– Hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas para deudas vencidas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, sin interés de financiación, con la remisión del 50% de los intereses resarcitorios y el 100% de las multas.

 
 

17. Provincia de Salta

17.1. Prórroga de los vencimientos ingresos brutos

La Dirección General de Rentas, mediante la resolución general 8/2020, prorroga hasta el 29/4/2020 los plazos para la presentación y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos -a las actividades económicas- (locales y del Convenio Multilateral) y el impuesto de sellos, en donde originalmente su vencimiento sea entre el 16 y el 31/3/2020.

La misma resolución prorroga los plazos para la presentación y el pago para los contribuyentes del impuesto a las actividades económicas -DDJJ mensual, anexos y pago-, referidos al anticipo 3/2020, según los siguientes esquemas:

Para los contribuyentes jurisdiccionales:

 
 

Para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral que en el período 2019 registraran ingresos total país menor o igual a $ 2.500.000 pesos:

 
 

La Dirección General de Rentas, a través de la resolución general 6/2020, dispone:

– Prorrogar hasta el 17/4/2020 los plazos para la presentación y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos -a las actividades económicas- (locales y del Convenio Multilateral) y el impuesto de sellos, cuyo vencimiento original opere entre el 16 y el 31/3/2020.

– Prorrogar los plazos para la presentación y el pago para los contribuyentes del impuesto a las actividades económicas -DDJJ mensual, anexos y pago-, correspondientes al anticipo marzo/2020, de acuerdo con el siguiente esquema:

 
 

La Dirección General de Rentas, a través de la resolución general 4/2020, prorroga hasta el 1/4/2020 los plazos para la presentación y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos -a las actividades económicas- (locales y del Convenio Multilateral) y el impuesto de sellos, cuyo vencimiento original opere entre el 16 y el 31/3/2020.

17.2. Prórroga de los vencimientos sellos

La Dirección General de Rentas por medio del decreto 486/2020 establece que la exención del pago del impuesto de sellos a toda garantía adicional a la prestada por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), correspondientes a contratos de préstamo bancario y de mutuo dinerario otorgados por las entidades financieras, que tengan por destino exclusivo y específico préstamos para el pago de los sueldos de los meses de junio y/o julio de 2020, de empresas radicadas en la provincia, con actividad no esencial y que sean “micro, pequeña y mediana empresa”, se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020.

La Dirección General de Rentas, mediante de la resolución general 8/2020, prorroga hasta el 29/4/2020 el plazo para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto de sellos correspondiente a los escribanos por los actos y contratos de otorgamiento de escritura pública, siempre que los ingresos del impuesto correspondiente operen entre el 16 y el 31/3/2020.

Asimismo, la presente resolución prorroga el plazo para el pago del impuesto de sellos previsto en el inciso 5) del artículo 279 bis del Código Fiscal, en todos los supuestos en que el término respectivo opere entre el 1 al 28/4/2020, a partir de ello, los escribanos públicos deberán presentar las declaraciones juradas y hacer efectivo el pago del impuesto correspondiente el día 29/4/2020.

La Dirección General de Rentas, a través de la resolución general 6/2020, dispone prorrogar hasta el 17/4/2020 el plazo para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto de sellos correspondiente a los escribanos por los actos y contratos de otorgamiento de escritura pública, siempre que los ingresos del impuesto correspondiente operen entre el 16 y el 31/3/2020.

La Dirección General de Rentas, a través de la resolución general 5/2020, prorroga hasta el 1/4/2020 el plazo para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto de sellos correspondiente a los escribanos por los actos y contratos de otorgamiento de escritura pública, siempre que los ingresos del impuesto correspondiente operen entre el 16 y el 31/3/2020.

17.3. Prórroga de la vigencia de las constancias de exención para contribuyentes exentos del impuesto a las actividades económicas

La Dirección General de Rentas mediante la resolución general 13/2020 establece que la vigencia de las constancias de exención para contribuyentes exentos del impuesto a las actividades económicas emitidas para el período fiscal 2019, en las cuales su vencimiento sea el 31 de diciembre de 2019, se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020.

La Dirección General de Rentas, por medio de la resolución general 1/2020, prorroga hasta el 31/5/2020 la vigencia de las constancias de exención para contribuyentes exentos del impuesto a las actividades económicas enunciadas para el período fiscal 2019, cuyo vencimiento operaba el 31/12/2019.

17.4. Feria administrativa extraordinaria

La Dirección General de Rentas, mediante la resolución general 8/2020, prorroga la feria administrativa extraordinaria, en donde no se computarán los días hábiles administrativos, desde 21 de abril al 4/5/2020, con relación de los plazos procedimentales, en el ámbito de la mencionada Dirección.

La Dirección General de Rentas, a través de la resolución general 6/2020, prorroga desde el 1/4/2020 y hasta el 20/4/2020, inclusive, la feria administrativa extraordinaria, durante la cual no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos antes mencionados, en el ámbito de la Dirección General de Rentas.

La Dirección General de Rentas, a través de la resolución general 3/2020, fija desde el 17/3/2020 y el 31/3/2020, inclusive, una feria administrativa extraordinaria, en donde no se computarán los citados días hábiles administrativos, con relación a los plazos procedimentales.

17.5. Prórroga de las declaraciones juradas informativas de los agentes de recaudación

La Dirección General de Rentas, mediante la resolución general 8/2020, prorroga hasta el 29 de abril el vencimiento de las declaraciones juradas informativas mensuales del impuesto a las actividades económicas de los agentes de retención, percepción y/o recaudaciones bancarias, referidos al anticipo 3/2020

La Dirección General de Rentas, por medio de la resolución general 7/2020, prorroga el vencimiento de las declaraciones juradas informativas mensuales del impuesto a las actividades económicas de los agentes de retención, percepción y/o recaudaciones bancarias, correspondientes al anticipo marzo de 2020, hasta el 17 de abril.

17.6. Prórroga y ampliación del régimen de regularización tributaria por deudas provinciales

La Dirección General de Rentas a través de la Resolución General 17/2020 establece que, hasta el 25 de septiembre de 2020, inclusive, se consideran formulados en termino los acogimientos al Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Obligaciones Tributarias.

El Poder Ejecutivo mediante el Decreto 568/2020 establece que el plazo para el acogimiento al régimen especial y transitorio de regularización de deudas provinciales respecto de las obligaciones derivadas de multas por infracciones laborales impuestas por la Secretaría de Trabajo y de aquellas obligaciones con origen en el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020.

El Poder Ejecutivo a través del decreto 272/2020 prorroga el plazo para el régimen especial y transitorio de regularización de deudas provinciales por tributos, sus intereses, recargos y multas, entre otros, hasta el 31/8/2020.

La presente resolución fija que se extiende hasta el 31/3/2020, las obligaciones devengadas o aplicadas hasta dicha fecha que podrán incluirse en el mismo.

Por último, se exime del impuesto a las actividades económicas por los anticipos 4, 5 y 6 de 2020 a los establecimientos de salud de capital privado que hayan sido perjudicados a la atención prioritaria de la pandemia.

 
 

18. Provincia de San Juan

18.1. Se extiende la suspensión de los plazos administrativos

La Dirección General de Rentas mediante la Resolución 854/2020 fija que se extiende la suspensión de plazos administrativos, la cual no incluye a las prestaciones y pago de las obligaciones tributarias, hasta el 30 de septiembre de 2020.

La Dirección General de Rentas por medio de la resolución 785/2020 establece que se extiende la suspensión de plazos administrativos, la cual no incluye a las prestaciones y pago de las obligaciones tributarias, hasta el 31/8/2020.

La Dirección General de Rentas a través de la resolución 740/2020 fija que se extiende la suspensión de plazos administrativos, la cual no incluye a las prestaciones y pago de las obligaciones tributarias, hasta el 31/7/2020.

La Dirección General de Rentas a través de la resolución 564/2020 establece que se extiende la suspensión de plazos administrativos, la cual no incluye a las prestaciones y pago de las obligaciones tributarias, hasta el 7/6/2020.

La Dirección General de Rentas por medio de la resolución 510/2020 establece que se extiende la suspensión de los plazos administrativos, hasta el 24/5/2020.

La presente resolución no incluye al pago y prestaciones de las obligaciones tributarias.

La Dirección General de Rentas mediante la resolución 486/2020 establece que se extiende la suspensión de los plazos administrativos, la cual no abarca a las presentaciones y pago de las obligaciones tributarias, hasta el 10/5/2020.

La Dirección de Rentas, a través de la resolución 457/2020, prorroga la suspensión de los plazos administrativos, la cual no incluye a las presentaciones y pago de las obligaciones tributarias, hasta el 26/4/2020.

La Dirección General de Rentas, a través de la resolución 422/2020, extiende la suspensión de los plazos administrativos hasta el 8/4/2020.

La resolución no incluye a las presentaciones de las declaraciones juradas como al vencimiento de las obligaciones tributarias.

La Dirección General de Rentas, por medio de la resolución general 413/2020, suspende, entre los días 16 y 31/3/2020, ambas fechas inclusive, los plazos administrativos.

18.2. Reglamentación de los regímenes especiales de regularización de obligaciones tributarias vencida

La Dirección General de Rentas a través de la resolución 817/2020 adecua la reglamentación del régimen especial de regularización de obligaciones tributarias -L. (San Juan) I-2029- por obligaciones las cuales tengan vencimiento hasta el 31/5/2020, inclusive.

Toda persona que lo solicite, sin ser el contribuyente o responsable tributario, podrá cancelar de contado y en un solo pago las obligaciones tributarias en instancia administrativa o judicial.

Quienes opten por el pago de contado, deberá ser abonado dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la emisión del plan.

Quienes opten por el pago en cuotas, tanto para deudas en instancia administrativa como judicial, el primer vencimiento operará el día 16 del mes inmediato siguiente a la adhesión del plan, que de ser inhábil operará el día hábil bancario posterior.

Para estos casos, se establece la modalidad presencial para formular el plan de pagos, en donde se debe acreditar al momento de adhesión identidad con DNI y suscribir en el mismo acto el “formulario de cancelación de deuda administrativa DGR por terceros” y para deudas en instancia judicial el “formulario de cancelación de deuda judicial DGR por terceros”.

El Poder Legislativo mediante la ley 2081-I fija que se extiende el plazo para realizar la adhesión a él régimen especial de regularización de obligaciones tributarias y/o a los planes de facilidades de pago para los agentes de retención y/o percepción, hasta el 30/9/2020, en los cuales, se podrán incorporar las deudas vencidas al 31/5/2020.

El Poder Ejecutivo, mediante el decreto 3/2020, reglamenta el régimen especial de regularización de obligaciones tributarias y el régimen de facilidades de pago para los agentes de retención y/o percepción por obligaciones tributarias generadas en tal carácter, en donde originalmente sus vencimientos sean el 31/12/2019, en ambos casos, en donde, para los que escogen por regularizar las deudas en cuotas, el día 16/7/2020 vencerá la primera cuota, o el día hábil bancario siguiente.

 
 

19. Provincia de San Luis

19.1. Se suspenden los plazos procesales

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos, por medio de la resolución general 23/2020 establece que el cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que tramitan ante la mencionada Dirección, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan, se suspenden entre los días comprendidos entre 24 de mayo hasta el 7/6/2020, ambas inclusive.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos, a través de la resolución general 22/2020, suspende, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, el cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que tramitan ante la citada Dirección, desde el 11 al 24 de mayo de 2020.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos mediante la resolución general 19/2020 suspende, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, el cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que tramitan ante la mencionada Dirección, desde el 27 de abril hasta el 10/5/2020, inclusive.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos por medio de la resolución general 15/2020 suspende, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan, el cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que tramitan ante la mencionada Dirección, desde el 13 al 27/4/2020.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos por medio de la resolución general 14/2020 suspende, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan, el cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que tramitan ante la mencionada Dirección, desde el día 31 de marzo hasta el 12/4/2020, inclusive.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos, a través de la resolución general 10/2020, suspende desde el día 19/3/2020 hasta el 31/3/2020 el cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que tramitan ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.

19.2. Prórroga de las cuotas de los planes de pagos

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos a través de la resolución general 19/2020 prorroga el vencimiento de las cuotas de planes de pago conformados durante el mes de marzo de 2020 y cuyo débito operaba el 30/4/2020, por 30 días corridos.

La presente resolución prorroga por 60 días corridos el vencimiento de las cuotas respectivas referidas a los planes de pago conformados hasta el 29/2/2020 y cuyo débito operaba el 31/3/2020, en donde, la prórroga afectará en forma consecutiva a todas las cuotas con vencimiento posterior al 30/5/2020.

 
 

20. Provincia de Santa Cruz

20.1. Suspensión de plazos administrativos

El Poder Ejecutivo Provincial, por medio del decreto 287/2020, declaró la suspensión de plazos administrativos hasta el día 31/3/2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de aquellos actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultaren impostergables y se encuentren vinculados a los procedimientos previstos en el marco del decreto 273/2020.

 
 

21. Provincia de Santa Fe

21.1. Prórroga de los vencimientos

La Administración Provincial de Impuestos mediante la resolución general 38/2020 fija que la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes locales correspondiente al período 2019, se considera ingresada en término hasta el 25 de septiembre de 2020.

La Administración Provincial de Impuestos a través de la resolución general 33/2020 establece que se consideran ingresados y abonados en término, hasta el 12/6/2020, en los casos en que los plazos de vencimientos operase entre el 20 de marzo y el 15 de mayo de 2020, ambas inclusive:

– las declaraciones juradas en la aplicación informática “Sistema Agentes de Retención Escribanos -SIARES-”.

Los pagos de impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios, por los actos, contratos y operaciones que se desarrollaron sin intervención de los agentes de retención y/o percepción del mencionado impuesto.

La Administración Provincial de Impuestos mediante la resolución general 29/2020 considera presentados y/o abonados en término, siempre que se efectúen según la terminación del número de CUIT, entre el 16 de junio y el 19 de junio de 2020:

Referido a los ingresos brutos:

Contribuyentes locales, las declaraciones juradas de los anticipos de febrero, marzo y abril de 2020, en los casos en que el impuesto de cada anticipo sea inferior a $ 10.000.

Contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, las declaraciones juradas de los anticipos de febrero, marzo y abril de 2020.

Con relación al régimen simplificado, las cuotas de los meses de febrero, marzo y abril de 2020.

La Administración Provincial de Impuestos por medio de la resolución general 26/2020 amplía los plazos y considera presentados y/o pagados en término distintos tributos provinciales que tengan vencimientos durante el mes 4/2020.

Asimismo, con relación al impuesto sobre los ingresos brutos, se consideran ingresadas y pagadas en término las declaraciones juradas de los contribuyentes comprendidos o no en el régimen de Convenio Multilateral entre el 15 y el 20/5/2020 para el anticipo 2 y 3 (para el anticipo de marzo cuando el impuesto determinado sea inferior a $ 10.000). En ambos casos, la fecha dependerá de la terminación de la CUIT de los contribuyentes.

La Administración Provincial de Impuestos, a través de la resolución general 23/2020, establece que serán prorrogados los vencimientos que operen entre el 16 y 31/3/2020 del impuesto sobre los ingresos brutos, correspondientes al anticipo 2/2020.

La misma resolución fija que se consideran ingresadas y presentadas en término las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen los contribuyentes comprendidos o no en Convenio Multilateral, los cuales tengan vencimientos entre el 16 y el 19/3/2020, correspondientes al anticipo 2/2020, y se realicen hasta el 27/3/2020.

21.2. Prórroga del Régimen de Regularización Tributaria para deudas devengadas

La Administración Provincial de Impuestos por medio de la resolución General 34/2020 reglamenta el plan especial de pago para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas, devengadas entre el 1/12/2019 y el 31/5/2020 y su plazo de adhesión será desde el 18 de junio hasta el 15/9/2020.

Se podrá incluir en mencionado régimen de facilidades de pago, las deudas devengadas durante las mencionadas fechas de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario urbano, suburbano y rural, tasas retributivas de servicios, y aportes al instituto becario.

Asimismo, se excluyen del presente plan:

-Los agentes de recaudación del sistema SIRCREB por las retenciones practicadas o no

-Los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al Fisco, sus intereses y multas

-Los planes de pago, caducos o no, cualquiera fuera la fecha de formalización, excepto aquellos planes por deudas devengadas entre el 1/12/2019 y el 31/5/2020.

El Poder Ejecutivo mediante el decreto 368/2020 establece que el plazo para recurrir al régimen de regularización tributaria para impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas, para deudas devengadas hasta el 30/11/2019, será prorrogado hasta el 3/6/2020.

 
 

22. Provincia de Santiago del Estero

22.1. Impuestos. Prórroga de vencimientos

La Dirección General de Rentas por medio de la resolución general 36/2020 establece que se prorroga el vencimiento de pago de los importes y/o anticipos mínimos del impuesto sobre los ingresos brutos, que operan en los meses de abril, mayo y junio de 2020, hasta el 30 de julio de 2020.

La Dirección General de Rentas mediante la resolución 29/2020 prorroga, con el descuento del 10% por pago en término, el vencimiento del anticipo 1/2020 del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a la categoría “B”, hasta el 30/4/2020.

La Dirección General de Rentas, a través de la resolución 28/2020, prorroga el vencimiento del anticipo 2/2020 del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a la categoría “A”, hasta el 30/4/2020.

La Dirección General de Rentas por medio de la resolución general 20/2020 prorroga, hasta el 20/4/2020 el vencimiento del primer anticipo del año 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a la categoría “B”, con el descuento del 10% por pago en término.

La Dirección General de Rentas, por medio de la resolución general 19/2020, prorroga hasta el 18/5/2020 el vencimiento del anticipo marzo/2020 del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a la categoría “A”.

La Dirección General de Rentas, por medio de la resolución general 18/2020, prorroga hasta el 20/4/2020 el vencimiento del anticipo febrero/2020 del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a la categoría “A”.

La Dirección General de Rentas por medio de la resolución general 24/2020 prorroga hasta el 30/4/2020 el plazo de vencimiento para realizar la presentación de las declaraciones juradas de los agentes de retención de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes al tercer período del año 2020. Destacamos que la referida prórroga no incluye el pago de la citada obligación.

22.2. Feria fiscal extraordinaria

La Dirección General de Rentas, mediante la resolución general 27/2020, prorroga a feria fiscal extraordinaria y se establecen suspendidos los plazos procesales administrativos, hasta el 26/4/2020.

La Dirección General de Rentas, por medio de la resolución general 17/2020, prorroga hasta el 20/4/2020 la feria fiscal extraordinaria y, en consecuencia, se interrumpen los plazos procedimentales en los días hábiles administrativos comprendidos en dicho período.

La Dirección General de Rentas, por medio de la resolución general 15/2020, fija una feria fiscal extraordinaria desde el día 20/3/2020 hasta el día 10/4/2020, por lo tanto se interrumpen los plazos procedimentales en los días hábiles administrativos comprendidos en dicho período.

Se aclara que la presente resolución no implica la prórroga de vencimientos de impuestos.

 
 

23. Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

23.1. Suspensión de plazos procesales y prórroga de vencimientos

La Agencia de Recaudación Tributaria, a través de la resolución general 337/2020, prorroga la suspensión de los plazos procedimentales, hasta el 24/5/2020.

La presente resolución establece que la atención al público en los Distritos de Ushuaia, Río Grande, Tolhuin y Ciudad Autónoma de Buenos Aires se efectuará previa solicitud de turnos por parte de los contribuyentes.

Por último, se establece que la obligación del pago del período 5 del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes del régimen simplificado será pospuesta por 90 días corridos.

La Agencia de Recaudación mediante la resolución general 330/2020 establece que se prorroga la suspensión de los plazos procedimentales, hasta el 10/5/2020, inclusive.

La misma resolución prorroga el plazo para realizar la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales, hasta el 30/6/2020.

Por último, prorroga el plazo para la presentación del anticipo de marzo 2020 de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que obtuvieran durante el año 2019 ingresos superiores a $ 3.000.000, hasta el 13/5/2020.

La Agencia de Recaudación, por medio de la resolución general 310/2020, prorroga el plazo para la presentación del anticipo de marzo 2020 de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que obtuvieran durante el año 2019 ingresos superiores a $ 3.000.000, hasta el 30/4/2020.

La Agencia de Recaudación, mediante la resolución general 307/2020, prorroga la suspensión de plazos procedimentales hasta el 26 de abril, inclusive.

La Agencia de Recaudación, por medio de la resolución general 303/2020, establece que serán suspendidos hasta el 12/4/2020, inclusive, los plazos procesales administrativos.

La misma resolución prorroga hasta el 30/4/2020 el plazo para la presentación de los instrumentos y el pago del impuesto de sellos correspondiente, en donde el vencimiento original para el pago opere entre el 16 y 31/3/2020.

Asimismo, el plazo para la presentación y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes del régimen local y simplificado será prorrogado hasta el 30/6/2020, cuando el vencimiento original para el pago opere entre el 16 y 31/3/2020.

23.2. Prórroga de vencimientos

La Agencia de Recaudación, a través de la resolución general 307/2020, prorroga el plazo para la presentación de los instrumentos y el pago del impuesto de sellos correspondiente, hasta el 8/5/2020, cuando los mismos tengan originalmente el vencimiento entre el 16 de marzo al 26/4/2020.

23.3. Modificación de la reglamentación especial de presentación espontánea y regularización de deudas

La Agencia de Recaudación Fueguina mediante la resolución general 538/2020 dispone otorgar certificados provisorios y por el plazo de 30 días a todos aquellos contribuyentes con presentaciones de adhesión al régimen oportunamente efectuadas y cuyo trámite se encuentre pendiente de resolución.

Por esta razón, establece que la vigencia de los Certificados de Cumplimiento Fiscal, los Certificados de Exención, Certificados de No Retención, Certificados de No Percepción y Certificados de No Inscripción cuyos vencimientos operen durante los meses de julio y agosto del 2020, es prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020

La Agencia de Recaudación por medio de la resolución General 375/2020 modifica la reglamentación del régimen especial de presentación espontánea y regularización de deudas fijando que la adhesión al mencionado régimen se podrá realizar hasta el 30/6/2020 y a su vez, se incluye en el mismo las deudas de los tributos provinciales cuyo vencimiento haya operado hasta el 30/4/2020.

 
 

24. Provincia de Tucumán

24.1. Suspensión de plazos procesales

El Poder Ejecutivo a través del Decreto 1521-3/2020 establece que los días hábiles administrativos comprendidos hasta el 11 de septiembre de 2020, inclusive, no se computarán respecto de los plazos procedimentales.

El Ministerio de Economía mediante el Decreto 1447-3/2020 fija que los días hábiles administrativos comprendidos hasta el 28 de agosto de 2020, no se computarán respecto de los plazos procedimentales.

El Poder Ejecutivo, a través del decreto 804-3/2020, establece que los días hábiles administrativos hasta el 17 de mayo de 2020, inclusive, no se computarán refiriéndose a los plazos procedimentales, en el ámbito de la Dirección General de Rentas.

El Poder Ejecutivo, por medio del decreto 732-3/2020, prorroga el plazo hasta el cual no se computarán en el ámbito de la Dirección General de Rentas con relación de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos, hasta el 10 de mayo.

El Poder Ejecutivo, mediante el decreto 694-3/2020, fija que los días hábiles administrativos entre el 17 de marzo y el 26/4/2020, ambas fechas inclusive, no se computarán con relación de los plazos procedimentales en el ámbito de la Dirección General de Rentas.

El Gobernador de la Provincia, por medio del decreto 634-3/2020, fija que los días hábiles administrativos entre el 17 y el 31/3/2020, ambas fechas inclusive, no se computarán con relación a los plazos procedimentales, en el ámbito de la Dirección General de Rentas.

Para los contribuyentes cuyos ingresos anuales durante el período 2019 superen los $ 3.000.000, se fija que el plazo de presentación y pago del anticipo 3 del impuesto, en donde los vencimientos originales sean entre el 13 y 17 de abril, se prorrogará hasta los días 20 y 24/4/2020, dependiendo el número de inscripción.

24.2. Restablecimiento del régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago

La Dirección General de Rentas a través de la resolución general 106/2020 establece que, considerando la solicitud de adhesión al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que hayan tenido vencimientos desde el 1 de junio hasta el 31 de julio de 2020, ambas inclusive, dependiendo de la obligación de que se trate, hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.

El Poder Ejecutivo mediante el decreto 1009-3/2020 fija que se reducirán a la mitad la cantidad de cuotas para determinados tributos, en los casos en que el solicitante registre, a la fecha de interposición de la respectiva solicitud, deuda de uno o más planes de facilidades de pago caducos, respecto al tributo y al carácter de contribuyente por el cual solicita adhesión al régimen de facilidades de pago.

La Dirección General de Rentas por medio de la resolución general 98/2020 fija que, a los efectos de la solicitud de adhesión al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias, cuyos vencimientos operaron desde el 1 al 30 de junio de 2020, ambas inclusive, cuando sean abonadas hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, según la obligación de que se trate.

La Dirección General de Rentas a través de la resolución general 88/2020 admite dentro de la solicitud web Plan de Pago, la posibilidad de pagar al contado dentro del servicio “Trámites Web”, que se encuentra disponible en el sitio web de Rentas de la Provincia, para el caso de obligaciones referidas a determinados impuestos y tasas.

El Poder Ejecutivo a través del decreto 886-3/2020 fija que se restablece el régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago, hasta el 30 de noviembre de 2020, pudiéndose añadir deudas vencidas y exigibles al 31 de mayo de 2020, inclusive, de tributos los cuales su aplicación, percepción y fiscalización que estén a cargo de la Dirección General de Rentas y también se podrá incluir sus intereses, recargos y multas.

El Poder Legislativo mediante la ley 9236 restablece el régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago, hasta el 30 de junio, inclusive, pudiéndose añadir deudas vencidas y exigibles al 28/2/2020, inclusive, de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización que estén a cargo de la Dirección General de Rentas y también se podrá incluir sus intereses, recargos y multas.

24.3. Prórroga para el impuesto de sellos de grandes contribuyentes y pagos parciales de planes de pago

La Dirección General de Rentas a través de la resolución general 87/2020 determina que la documentación para el pago del impuesto de sellos presentada por medio del procedimiento excepcional, alternativo y temporario deberá ser remitida por mail en el horario hábil de 8 a 13 horas, en caso de no realizarse en mencionado horario, toda presentación se tendrá por presentada en día hábil inmediato siguiente.

La Dirección General de Rentas por medio de la resolución general 82/2020 extiende el procedimiento excepcional, alternativo y temporario para el pago del impuesto de sellos, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio, el cual se prorrogo hasta el 28 de junio de 2020.

La Dirección General de Rentas mediante la resolución general 76/2020 establece que el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y los pagos correspondientes a los instrumentos alcanzados por el impuesto de sellos, en los casos en que los vencimientos hayan operado desde el 17 de marzo hasta el 26 de mayo de 2020, ambas inclusive, se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020.

La Dirección General de Rentas, a través de la resolución general 73/2020, fija que el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y los pagos correspondientes al impuesto de sellos -grandes contribuyentes-, en los casos en que los vencimientos se encuentren entre el 1 de marzo y el 15 de mayo de 2020, ambas inclusive, se prorroga hasta el 29/5/2020.

La presente resolución establece que los pagos parciales de los planes de facilidades de pago de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la citada Dirección, en los casos en que los vencimientos se encuentren entre el 1 de marzo y el 15 de mayo de 2020, ambas inclusive, se prorrogan hasta la fecha mencionada en el párrafo anterior.

24.4. Prórroga para el impuesto sobre los ingresos brutos y pagos parciales de planes de pago

La Dirección General de Rentas por medio de la resolución general 74/2020 establece que se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020, cuando los vencimientos hayan operado desde el 1 de marzo hasta el 22/05/2020, ambos inclusive:

– El plazo para la presentación de las declaraciones juradas y los pagos correspondientes al anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales.

– Los pagos parciales de los planes de facilidades de pago de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la mencionada Dirección.

24.5 Se exime de la presentación de ciertos contratos ante la Dirección General de Rentas para la estampa del sellado

La Dirección General de Rentas mediante la resolución general 104/2020 fija que no deberán ser presentados ante la citada Dirección, la estampa del sellado correspondiente a los contratos de trabajo y los de pasantías educativas, celebrados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal y sus dependencias y entidades autárquicas y descentralizadas que se encuentran exentos del Impuesto de sellos, hasta el 30/09/2020, inclusive.

La Dirección General de Rentas mediante la resolución general 107/2020 fija que no deberán ser presentados ante esta citada Dirección para la estampa del sellado correspondiente, los actos, contratos y operaciones sobre los cuales no corresponda tributar el impuesto de sellos, hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

Sin embargo, se deberá seguir informando los contratos de maquila.

 
 

II – PALABRAS FINALES

En el trabajo realizado se advierte lo escaso de las medidas tributarias -que para las finanzas de las empresas- resultan convenientes.

Asimismo, se advierte el tratamiento diferencial que se otorga, por el impuesto sobre los ingresos brutos, a los contribuyentes locales, frente a los comprendidos en el Convenio Multilateral. Dejándolos a estos últimos fuera de algún tipo de beneficio, por las jurisdicciones que han otorgado un mayor plazo para el pago del impuesto. Exceptuadas Chubut, Jujuy, Misiones, Río Negro, Salta y Santa Fe, se los ha discriminado. Como si el hecho de estar en más de una jurisdicción, implicase una mayor capacidad financiera para enfrentar los avatares de esta crisis.

“Todos somos iguales frente a la ley, excepto los del Convenio Multilateral”.

Fuente: https://www.consultora-alaniz.com.ar/post/coronavirus