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Se hace lugar a la medida cautelar y se ordena a la Administración Nacional de la Seguridad Social suspender la aplicación de las partes pertinentes de la Circular DP 22/23 dictada el 08/05/2023, en cuanto dispone en su primera parte “…firmados individualmente por la persona titular…”, y en su último párrafo: “…requieran firma por parte de la persona solicitante…”, respecto de los abogados presentantes, quedando facultados los mismos en sus presentaciones por ante ANSES para actuar como apoderados de adultos mayores, solicitando acogimiento al Plan de Deuda Previsional instaurado por la Ley 27705, debiendo contener el instrumento de procura facultades específicas para tal fin, todo ello bajo su responsabilidad.
ABRAMOVICH, ANDRES Y OTRO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 – JUZGADO FEDERAL DE SANTA FE 2 – 24/5/2023
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