[dropcap]A[/dropcap]nte la imposibilidad de prorrogarse el “convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva”, ni de llegar a un acuerdo por el pago del sueldo anual complementario (SAC) en cuotas, se elaboró un documento informativo de utilidad para las empresas del sector.

📃 Pago SAC en cuotas: modelo de aceptación

24/06/2020

El informe aclara que “nada impide que ante la ausencia de un acuerdo de prórroga en este supuesto Uds. puedan suspender” en los términos de las resoluciones vigentes, “en tanto y en cuanto las suspensiones se ajusten a las condiciones mínimas establecidas en el convenio de emergencia de comercio aun cuando el mismo no se encuentre vigente” (ello a partir de lo establecido por la resolución 475/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).

Asimismo, se propone una solución para que las empresas puedan cumplir con el pago del SAC a los trabajadores no esenciales en la situación extraordinaria que les toca afrontar durante la pandemia.

“Sí reconocemos el pago total del SAC como la mejor remuneración percibida en el semestre, pero no la forma y época -por hacerlo en cuotas iguales y consecutivas- en sentido estricto no se estaría negando el derecho al mismo sino la manera de liquidarlo”, sostiene la CAC, que además informa que de darse la posibilidad del pago del medio aguinaldo el 30 de junio de manera fragmentada, se recomienda el pago de una cuota más por los intereses.

“Tengamos en cuenta que los trabajadores, con motivo de las reducciones salariales por suspensiones, han demostrado una clara conducta de colaboración y buena fe conscientes de la singular situación por la cual atraviesa la sociedad toda”, agrega el documento, que contiene un modelo de aceptación para garantizar la transparencia de la medida.

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