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¿Cuándo están exentos de la retención de IVA en Mercado Libre los monotributistas?

Las plataformas digitales retienen IVA a muchos monotributistas que no están alcanzados y los contadores consultan a la AFIP para sacarlos
27/11/2023 - 09:16hs
¿Cuándo están exentos de la retención de IVA en Mercado Libre los monotributistas?

Desde principio de este año, la AFIP estableció una percepción de IVA que deben cumplir las plataformas digitales como Mercado Libre, sobre los vendedores que ofrecen bienes o servicios en ellas. Si bien los monotributistas están exentos, muchas veces se aplica de todas formas, y sus contadores tienen que consultar a la AFIP y presentar la respuesta a la plataforma.

Los contadores vienen obteniendo en forma masiva respuestas positivas a las consultas que deben realizar sobre la excepción de la percepción de IVA en las plataformas digitales a los vendedores que son monotributistas, ya que empresas como Mercado Libre o Tienda Nube muchas veces la aplican igual.

Sin embargo, hay situaciones en las que la percepción de IVA a monotributistas puede estar bien aplicada, y los expertos precisan cuáles son.

En que consiste la retención de IVA en Mercado Libre

La Resolución General 5319 AFIP, de enero de 2023, establece un régimen especial de ingreso del IVA, aplicable a la venta de cosas muebles realizadas a través de plataformas digitales, explica el tributarista Hernán D’Agostino.

Los titulares o administradores de las plataformas digitales como Mercado Libre o Tienda Nube son los obligados a actuar como agentes de percepción del impuesto.

Los sujetos pasibles de esta percepción, son las personas humanas o jurídicas y sucesiones indivisas que presten servicios o vendan bienes a través de estas plataformas.

Al ser un régimen de percepción de IVA, los monotributistas quedan excluidos de esta percepción, afirma D’Agostino, pero agrega que esto no ocurre siempre.

Los monotributistas están exentos de la percepción de IVA en Mercado Libre
Los monotributistas están exentos de la percepción de IVA en Mercado Libre

Cuándo está bien la retención de IVA a un monotributista

La retención de IVA a un monotributista puede ser correcta en los siguientes casos en los que la plataforma deberá practicar la percepción, enumera D’Agostino:

  • El monto total acumulado de las operaciones efectuadas por ese sujeto determina su exclusión del Monotributo.
  • En el caso de ventas de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, el precio unitario supera el importe mínimo admitido en el Monotributo, y por lo tanto, el monotributista quede fuera del régimen.

Cómo se define cuándo quedás fuera del Monotributo

Para definir si el monto total de las operaciones acumuladas supera el monto máximo autorizado, se deben considerar los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas por el régimen que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate, incluidas:

  • La operación que se está realizando, durante el mes de la misma.
  • Las efectuadas en los 11 meses calendarios inmediatos anteriores.

Para esto no se debe considerar el impuesto interno y el impuesto de emergencia sobre los cigarrillos, impuesto sobre los combustibles líquidos y la venta de bienes de uso. Todos estos conceptos obviamente, si formaran parte de la facturación, enfatiza D’Agostino.

Muchas veces, Mercado Libre también retiene IVA como una medida de prevención, porque al monotributista le falta la inscripción en el Convenio Multilaterial del impuesto provincial a los Ingresos Brutos.

Mercado Libre puede aplicar la percepción de IVA si el monotributista supera los parámetros
Mercado Libre puede aplicar la percepción de IVA si el monotributista supera los parámetros

Qué alícuotas de IVA pagará el monotributista excluido

En el momento que el total de ventas supere el máximo previsto, el monotributista quedará sujeto a percepción a la alícuota del 7%, hasta tanto regularice su situación, precisa D’Agostino.

En general, la Resolución prevé una escala de alícuotas para alcanzados con el IVA, según el nivel de cumplimiento del contribuyente alcanzado y que varía del 1%, en el caso del contribuyente inscripto sin incumplimientos, al 8%.

La alícuota a aplicar depende de la consulta a la AFIP que debe realizar la plataforma digital, concluye.