CEDEAR: ¿Qué son y qué impuestos se pagan por estas inversiones?

Desde hace un tiempo es la inversión con más volumen operado en la Bolsa y cada vez más pequeños inversores acceden a estos certificados con el fin de obtener rentabilidades de empresas del exterior y escapar del “riesgo” argentino y la inflación.

Coca Cola, Apple, Amazon O Microsoft hasta hace unos años eran acciones inalcanzables para los argentinos, ya sea por cuestiones burocráticas o de costos sin embargo, ante esta problemática, surgieron los llamados CEDEAR que solucionaron gran parte de estos impedimentos.

¿Qué es un CEDEAR? ¿Es una acción?

La respuesta es sí y no, en realidad los Certificados de Depósito Argentinos (las siglas del CEDEAR) son instrumentos de renta variable que cotizan en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA) y representan acciones o ETF que no tienen oferta pública ni cotización en el mercado argentino. Sin embargo, es necesario aclarar que estos certificados no siempre representan una acción, sino que tienen el llamado “ratio de conversión”, el cual es un factor que nos informa cuantos CEDEAR equivalen a un título del exterior. Por ejemplo, poseer 10 CEDEAR de Microsoft (MSFT) equivale a una acción de la empresa informática. En este link (https://www.comafi.com.ar/custodiaglobal/2483-Programas-Cedear.note.aspx) están disponibles todas las equivalencias en la tercera columna del cuadro.

¿Cómo cotizan los CEDEAR?

La cotización de estas inversiones está relacionada directamente con el precio de las acciones de las empresas extranjeras y las fluctuaciones del dólar Contado con Liquidación (CCL). Los CEDEAR en su mayoría cotizan y se negocian en pesos, aunque existen algunos títulos que se operan en dólares y que, en algunas ocasiones, son utilizados para adquirir la divisa estadounidense.

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¿Es lo mismo un ADR que un CEDEAR?

No, estamos frente a polos opuestos. Mientras que el CEDEAR representa acciones de empresas extranjeras que no cotizan en el país, los ADR (American Depositary Receipts) son acciones de empresas argentinas que cotizan en mercados del exterior.

Análisis tributario de los CEDEAR (Válido para los ETF)

El impuesto a las Ganancias:

Aquí debemos considerar dos hechos imponibles existentes en el cuerpo normativo: Las ganancias originadas en la compraventa y los dividendos obtenidos.

En lo que respecta a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, para personas humanas residentes y sucesiones indivisas se encuentra exento siempre que las inversiones coticen en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores. Por otro lado, poseen idéntico tratamiento si los beneficios son obtenidos por beneficiarios del exterior (siempre que no tengan residencia en países no cooperantes o los fondos no tengan origen en esas jurisdicciones).

Paralelamente, los dividendos van a estar gravados como ganancia de fuente extranjera con las alícuotas de escala progresiva del artículo 94, siempre que el beneficiario sea una persona humana residente o una sucesión indivisa.

El impuesto a los Bienes Personales:

En este caso los CEDEAR poseen el tratamiento de un bien situado en el exterior debido a que la normativa considera que el emisor de las acciones se encuentra domiciliado, constituido o radicado fuera del país. Cabe aclarar que no se contempla a la entidad emisora de los certificados o el de depósito.

Para determinar el tributo a pagar por bienes del exterior las personas residentes deberán aplicar sobre el valor de éstos que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país, las alícuotas que van del 0,7% al 2,25%. La alícuota máxima será utilizada cuando en base al cálculo anterior se determine patrimonio del exterior por más de $18.000.000.

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Ahora, una pregunta que a veces surge: ¿Cómo se informa un CEDEAR en la DDJJ de IBP? Al tratarse de empresas no radicadas en el país, AFIP establece que deben informarse con los datos del banco emisor.

 

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Contador Público UNS. Matrícula CPCEPBA Leg. 45889/9 T° 176 F° 221.

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9 comments

Ricciard says:

Hola, CEDEAR el banco emisor descuenta de los dividendos recibidos en USA, impuesto a las ganancias de EEUU del 30%, no deberia tomarse a cuenta del impuesto a las ganancias de Argentina, o se debe tributar en ambas naciones …’ hay acuerdo en naciones …?

Emanuel Biondi says:

Hola! No es posible descontarse el impuesto pagado en EEUU dado que las inversiones en CEDEAR deberían cumplir con lo dispuesto en el ARTÍCULO… (VIII).2. del Decreto Reglamentario. El tax credit (impuesto análogo) desde mi punta de vista, está apuntado a otro tipo de casos y no para lo que es el concepto de CEDEAR.

Gracias por tu comnetario, saludos.

Emanuel Biondi says:

Rectifico respuesta, el caso que te plantié es para otra situacion. Igualmente hay que hacer un análisis pero ,en principio ,correspondería tomarse el tax credit.
Saludos

juanmak says:

Que tal, a ver si entendí bien. ¿La compra y/o «tenencia» de cedears no está alcanzado por impuesto a las ganancias? Es decir ¿Hasta que uno no venda no tiene que declarar impuesto a las ganancias? Espero haberme explicado bien. Gracias de antemano

guillermo says:

Hola, un cedear comprado con dolar mep , para bienes personales se valua al valor en dolares que figura en la tabla de afip ( ej: pbrD) multiplicado x el dolar oficial? esta bien valuado asi o debe valuarse si o si al valor en pesos que esta en el resumen de valuacion de la ALYC (a dolar MEP)?

Pedro says:

Tengo exactamente la misma duda que Guillermo. Pudiste averiguar la respuesta?? Agradezco tus comentarios al respecto.

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