Impuesto a las Ganancias: cuáles serán los cambios para calcularlo en 2022
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La comisión de Presupuesto del Senado emitió este miércoles dictamen favorable al proyecto de ley que modifica el Impuesto a los Bienes Personales, aprobado por la Cámara de Diputados. El proyecto, que eleva de 2 a 6 millones de pesos el monto mínimo no imponible a partir del cual se abonará el tributo, agrega un incremento a las alícuotas para los patrimonios superiores a $100 millones y para quienes declaren bienes en el exterior.
A su vez, durante el debate en la Cámara de Diputados la banca oficialista incorporó una cláusula para otorgarle al Poder Ejecutivo la facultad de incrementar el monto del salario más bajo alcanzado por Ganancias y, a su vez, el de la remuneración más alta alcanzada, que regirá a partir del 2022.
Ganancias: cuáles serán los cambios para calcularlo en 2022
Las variables del tributo tienen una actualización anual y automática, según fue definido en 2018. En el mínimo no imponible, por la modalidad vigente, los montos de la tabla determina qué alícuota aplicar en cada caso. También prevé las deducciones en el caso de los hijos, cónyuges, entre otros.

Estas deducciones deberán incrementarse un 50,6245% (variación entre octubre de 2020 y octubre de 2021) según el Ripte. El valor del salario más bajo alcanzado por Ganancias, hoy de $175.000, debería ser llevado a $263.593, según este mismo indicador. En tanto que el valor tope para tener deducciones especiales debería pasar de $203.000 a $305.768.
La clausula votada en Diputados, sostiene que el Poder Ejecutivo tiene la facultad en 2022 de subir el sueldo más bajo alcanzado por Ganancias. También podrá definir quiénes quedan liberados del impuesto por el cobro del aguinaldo. Este año, el tope fue $150.000 en junio, y $175.000 en diciembre.
Las personas que están en el régimen de autónomos, que no entraron en las deducciones especiales, tuvieron tope hasta $150.000 y, luego, hasta $175.000. Para estos casos, la deducción general para todo el año pasará de, desde el mes próximo, $503.035,19 a $757.694, con lo cual, de no aplicarse ninguna deducción por familiares o por gastos, se tributaría desde ingresos de $63.141 mensuales, en promedio.
En caso de tratarse de "nuevos profesionales" o "nuevos emprendedores" la deducción pasará de $586.874,4 a $883.977. En el caso de las jubilaciones y pensiones, el mínimo no imponible es de $232.493.
La nueva modificación sobre Ganancias: de qué se trata
De ese modo, se incorporó un nuevo artículo que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a "incrementar durante el año fiscal 2022 los montos previstos en el inciso "z" del artículo 26 y en el anteúltimo párrafo del inciso "c" del artículo 30 de la Ley de impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones".

Ante la advertencia de la diputada Graciela Camaño (Consenso Federal) sobre las formas, al recordar que Massa se debería "abstraer de ser presidente" para pedir esa moción concreta, quien formalizó la moción fue el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Carlos Heller.
Desde JxC, el jefe del bloque Pro, Cristian Ritondo, expresó: "Nosotros tenemos dudas que esto se pueda plantear dentro de esta ley". Y resaltó que "el articulado se presenta ahora y no estuvo en el dictamen". "No tenemos tiempo para estudiarlo", prosiguió, para sugerir que "esto también se puede tratar en febrero, no habría inconveniente, podría ser retroactivo al 1ro. de enero". "Si ustedes van a insistir, nosotros vamos a abstenernos", anticipó, y así fue.
Tras la votación de ese artículo, el diputado Martín Tetaz (UCR Evolución) manifestó: "En la misma línea de la incorporación que usted solicitó, nosotros podríamos hacer una solicitud de la misma naturaleza para que se rebajara, por ejemplo, el IVA de los alimentos". "Sería una buena oportunidad para pedir que se baje o se suba algún otro impuesto", consideró.
Asimismo, calificó como "una barbaridad" que se le esté "confiriendo al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias que no le corresponden". Y pidió "bajar el IVA de la canasta alimentaria".
"No hay nada redactado, no se acepta la modificación", cerró Heller.
Bienes Personales: una por una cuáles fueron las modificaciones
- ¿Cuál es el nuevo mínimo no imponible?
El mínimo no imponible a partir del cual se paga el impuesto pasa de $2 millones a $6 millones.
Además, para la "casa-habitación", la propiedad en la que vive el contribuyente, el tope para quedar exceptuada pasa de los $18 millones actuales a $30 millones.

- ¿Cuántas personas dejarían de pagar Bienes Personales?
Desde el Ministerio de Economía indicaron que con los cambios 131.000 contribuyentes dejarán de pagar Bienes Personales. Actualmente tributan alrededor de 1 millón de personas.
-¿Cómo quedan las alícuotas?
Quienes tienen un patrimonio por encima del mínimo no imponible de entre 0 y $3 millones pagarán una alícuota del 0,5%. Quienes tengan un excedente de entre $3 millones y $6,5 millones deberán pagar el 0,75%. Con un excedente de entre $6,5 y $18 millones, el impuesto es de 1%. Y con un extra de entre $18 y $100 millones se paga el 1,25 por ciento.
- ¿Quiénes pagarán más?
La alícuota para los patrimonios que superan los $100 millones, que son alrededor de 15.000 personas según informó la cartera que dirige Martín Guzmán, pagarán 1,5% en vez de 1,25%. Además, la alícuota aumenta a 1,75% para patrimonios mayores a $300 millones.
- ¿Qué pasará con los bienes en el exterior?
Cuando asumió Alberto Fernández se estableció una alícuota máxima de 2,25% para los bienes en el exterior. Ese adicional estaría vigente por dos años y luego se volvería al nivel precedente.
Primero el Gobierno intentó convertir ese recargo en permanente a través del proyecto de Presupuesto que naufragó la semana pasada en el Congreso.
Tras esa derrota, se optó por sumar ese cambio a este proyecto de Bienes Personales.
- ¿Cómo se actualizará el índice?
El proyecto incorpora un mecanismo de actualización anual y automática de los montos de los mínimos no imponibles del artículo 24 -general y especial para casa-habitación-, y de los montos de los tramos de las escalas de alícuotas del artículo 25, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC).
Esto implica que el índice se actualizará por inflación. Para el próximo período fiscal se tomará la variación entre octubre de 2022 y octubre de 2021.