Impuesto PAIS: qué hacer para recuperar pagos anticipados por los importadores
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Los importadores arrastran un problema por el impuesto PAIS, vigente hasta fin del año pasado, porque debían anticiparlo antes del despacho a plazo de la mercadería, y generaron muchos pagos que luego no correspondían. Hoy el mecanismo de devolución es casi imposible y los abogados plantean qué hacer para recuperar los montos pendientes.
Sin bien el Gobierno eliminó el Impuesto PAIS que debían abonar los importadores, quedó el interrogante sobre qué sucede con el pago del gravamen o sus anticipos efectuados con anterioridad a la eliminación y que no correspondía, comentan Edgardo Ponsetti y Camila Díaz, del departamento de Legales, de BDO Argentina
La derogación del impuesto PAIS ocurrido el 23 de diciembre de 2024 fue una muy buena noticia, sobre todo para los importadores. Sin embargo, la medida dejó una secuela problemática: numerosos pagos anticipados del impuesto, realizados bajo el régimen anterior, enfrentan hoy serias dificultades para ser recuperados, indica Micaela Yasnig, gerente de Impuestos de La Vista Casal.
En qué consiste el problema con el impuesto PAIS
ARCA había reglamentado un mecanismo mediante el cual los importadores debían anticipar el impuesto PAIS mucho tiempo antes del despacho a plaza. Ese pago a cuenta era muy significativo, equivalía al 95% del monto total del impuesto que debía abonarse, recuerda Yasnig, y explica:
Durante el segundo semestre de 2024, muchos importadores debieron pagar el anticipo. Pero si el despacho a plaza se oficializaba después del 23 de diciembre —fecha en la que el impuesto perdió vigencia—, la importación ya no estaba alcanzada por el tributo. En consecuencia, la operación no gravada había generado un pago anticipado en exceso.
Esta situación no solo la sufrieron aquellos que oficializaron el despacho a plaza cuando el impuesto ya había sido derogado, sino también en el periodo septiembre a diciembre de 2024, en el que la tasa ya había sido reducida al 7,5%, mientras que el pago cuenta en muchos casos había sido efectivizado al 16,625%.
Sin embargo, este impuesto no puede compensarse con ninguna otra obligación fiscal a cargo de ARCA, tales como Impuesto a las Ganancias, IVA o cargas sociales. La única alternativa es solicitar la devolución del monto pagado en exceso.
Aunque el procedimiento formal de devolución existe y está reglamentado, en la práctica acceder a la devolución efectiva por parte de ARCA suele ser una tarea compleja, lenta y, en muchos casos, frustrante.
Cuáles son las 3 situaciones del exceso
Estos pagos del Impuesto País en exceso se dieron en 3 situaciones, puntualizan Ponsetti y Díaz:
- Importadores que abonaban el tributo o su anticipo y luego no pudieron ingresar al mercado oficial de cambios (MULC), perfeccionando la importación por otro canal alternativo (ejemplo: contado con liquidación). En este caso, la propia Resolución de ARCA establecía que solo correspondía el gravamen para importadores que accedan al MULC.
- Aquellos que abonaron el anticipo con una alícuota superior del impuesto PAIS y cuando perfeccionaban la importación ya se encontraba vigente una alícuota reducida.
- Importadores que abonaron el anticipo con una alícuota del impuesto y cuando perfeccionaron la importación no existía el impuesto o aún no la perfeccionaron.
"Es dable señalar que estos 3 supuestos generaron grandes desembolsos de dinero por parte de los importadores que fueron efectuados en forma improcedente", enfatizan Ponsetti y Díaz.
Qué solución aconsejan los expertos
Una solución equitativa debería consistir en que ARCA regule una devolución automática de los pagos anticipados del impuesto PAIS por operaciones que finalmente quedaron desgravadas, aunque esa solución la vemos lejana, considera Yasnig, y señala:
Una solución más realista sería que los contribuyentes que hayan sido afectados por esta situación hagan el reclamo en el ámbito administrativo, tal como lo prevé la reglamentación.
Y si el trámite se convierte en un proceso injustificadamente prolongado creemos que una alternativa eficaz para acelerar el proceso de devolución consistiría en recurrir de manera directa a una acción judicial que seguramente agilizara el mecanismo de devolución, evitando pérdidas económicas y financieras innecesarias.
Siendo claro y sin lugar a dudas que el ingreso fue en exceso, la acción que deben seguir los contribuyentes es la devolución estipulada en el artículo 29 de la Ley Nacional de Procedimientos Tributarios, aclara Ponsetti y Díaz, y sostienen:
Este procedimiento simple y ágil fue tipificado por el legislador cuando se abonan tributos de más y no había diferencias interpretativas en tal sentido, encuadre que se configura en los 3 supuestos de pago en exceso del impuesto PAIS.
Será fundamental que ARCA, cumplimentando la normativa indicada, proceda a la devolución del gravamen abonado en exceso por los importadores a los efectos de que estos puedan reinvertir en el negocio y crecer tal como las últimas medidas del Gobierno intentan alentar la actividad privada.
Cualquier demora en dicha devolución generaría un cúmulo de expedientes innecesarios ante la Justicia, provocando mayor lentitud en la resolución de temas de mayor interés para la comunidad, concluyen.
El problema de los anticipos de impuesto PAIS por parte de los importadores tras su derogación no tiene una solución sencilla hoy en día, por lo que ARCA debe facilitar la derogación, o los contribuyentes deberán presentar un recurso administrativo y, ante la eventual demora, recurrir a la Justicia.