La Dirección Nacional de Impuestos publicó el Dictamen N° 39234369/2023 estableciendo precisiones sobre el tratamiento a dispensar en el Impuesto a las Ganancias de los siguientes conceptos: Bono por Productividad, Fallo de Caja, Movilidad, Viáticos, Horas Extras y Adicionales por Tuno Rotatorio, entre otros.

Ganancias Empleados - Bonos por Productividad / Fallo de Caja / Viáticos / Horas Extras
Dirección Nacional de Impuestos

A través de la Comunicación Oficial identificada como NO-2023-38793926-APN-SSIP#MEC, la Sra. Subsecretaria de Ingresos Públicos le solicita a esta Dirección Nacional se expida con relación al tratamiento que cabe dispensar a una serie de conceptos, en el impuesto a las ganancias, con motivo de una presentación efectuada a esa Superioridad por la Confederación General del Trabajo (CGT).

En efecto, en la misiva enviada por la CGT se consulta "…sobre el tratamiento en el impuesto a las ganancias, de los conceptos que se detallan a continuación, con relación a su alcance, requisitos, límites y/o topes aplicables y forma de cómputo de estos, así como de las condiciones para su procedencia:

a) Bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza.

b) Movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.

c) Horas extras, adicionales por turno rotatorio y similares."

En atención a ello, se procederá al pertinente análisis.

  • Productividad/Caja
  • Viáticos
  • Horas extras
  • Conclusión
  • Referencias

II.- BONO POR PRODUCTIVIDAD, FALLO DE CAJA, O CONCEPTOS DE SIMILAR NATURALEZA.

Sobre el particular, el artículo 1° de la Ley 27.617[1] introdujo en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, como segundo párrafo del inciso x) de su artículo 26, una exención destinada al "…salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza…". La misma Ley N° 27.617, por conducto de su artículo 12, facultó "…al Poder Ejecutivo nacional y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, (…) a dictar las normas complementarias e interpretativas vinculadas (…) al alcance de la disposición referida al salario exento que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, del segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 (…) -incorporada por el artículo 1º de la presente-; (…)".

En ejercicio de la prerrogativa mencionada precedentemente, como así también de las facultades reglamentarias conferidas por el inciso 2° del artículo 99 de la Constitución Nacional, se reglamentaron estas modificaciones a través del Decreto N° 336/2021[2].

En ese orden de ideas, el artículo 92 del Anexo del Decreto 862/19 -reglamentario del gravamen que nos ocupa-, en su segundo párrafo[3], define a los conceptos objeto de estudio, de la siguiente manera:

 Bono de productividad: se trata de los rubros remuneratorios creados por convenciones colectivas o contrato individual, y condicionados al cumplimiento de pautas o metas objetivas de incremento de la producción que contengan una cláusula con una clara explicación de aquellas pautas, incluyendo metas y criterios de comparación con períodos anteriores para la determinación del incremento, que no podrá ser el resultante de la extensión de la jornada laboral.

No comprenden a las sumas habitualmente percibidas y calculadas en base a una pauta distinta de la sola puesta a disposición de la fuerza de trabajo, como las vinculadas al destajo, a la cantidad de obras terminadas, viajes realizados o kilómetros recorridos que no reúnan las condiciones del párrafo precedente.

 Fallo de caja: comprende a aquellas sumas fijadas en compensación del riesgo de reposición por faltantes de dinero o demás valores, abonado a cajeros, repartidores de efectivo o a cualquier otra persona que tenga como función la de cobrar y/o pagar dinero o demás valores.

En atención a lo expuesto, y en tanto las sumas que se abonen en concepto de bono de productividad o la denominación que este tuviera, se determinen en función a pautas objetivas que, como se desprende de la lectura de la reglamentación de la norma, no se vinculen a la sola puesta a disposición de la fuerza de trabajo y, los importes por fallo de caja se calculen considerando los parámetros mencionados por la referida legislación, sólo bajo estos términos, se interpreta que le resulta aplicable la exención del segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 de la ley.

Aclarado el alcance que cabe darle a estos conceptos, corresponde detenerse en los montos susceptibles de exención y los requisitos para su procedencia.

En ese sentido, las mencionadas dispensas resultan aplicables hasta un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de esta ley (40% x $ 451.683,19 = $ 180.673,28 -monto máximo exento-) por año fiscal y para para los trabajadores cuya remuneración mensual bruta no supere determinado importe (hasta $ 808.124,73)[4].

Llegado a este punto cabe entonces aclarar si el monto máximo exento opera globalmente por todos los conceptos mencionados en la norma legal que rige al tributo o si debe considerarse para cada bono por productividad, para cada fallo de caja y para cada concepto de similar naturaleza.

Al respecto, de la lectura del Debate Parlamentario de la Sesión de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación[5], el Senador Carlos Caserio, en oportunidad de su alocución como miembro informante en el marco del tratamiento en recinto, entre otros, respecto del Proyecto de Ley -luego aprobado bajo el número 27.617- cuyo artículo 1° incorporó las exenciones objeto de consulta, destacó que en el texto de que se trata se observa que "…tiene exenciones especiales el bono por productividad, que pueden recibir los trabajadores en diversas empresas, y que va a permitir que se pueda deducir hasta el 40 por ciento.".

En idéntico sentido, en la Sección de Inserciones, bajo el número 3, solicitada por la Senadora Silvia Sapag[6], ésta menciona que la iniciativa bajo estudio, en lo que aquí concierne, "…exime del pago del tributo a los bonos productivos…".

En igual orden de ideas, la reglamentación del impuesto, en el segundo párrafo de su artículo 92, en oportunidad de definir el alcance de las franquicias objeto de estudio, hace referencia (véase el plural que se destaca en negrita) a "Las exenciones a las que se refiere el segundo párrafo del citado inciso x) del artículo 26 de la ley…".

Siendo así, se aprecia que, tanto desde la voluntad del legislador como del precepto reglamentario precedentemente aludido, el beneficio que recae sobre el/los bono/s de productividad es/son tratado/s de manera independiente en cuanto al límite concerniente al/ a los "fallo/s de caja" o de aquellos "de similar naturaleza" a éstos; a mayor abundancia la dispensa sobre el bono de productividad recae sobre cada uno de los bonos que el empleador pague en tanto y en cuanto las pautas que determinan su cuantía sean diferentes y siempre que cumplimenten las condiciones esbozadas supra, pudiendo sostenerse lo propio de los restantes conceptos involucrados en la exención.

Por lo tanto, el 40% debe tomarse de manera individual para cada rubro salarial que encuadre dentro de los citados conceptos previstos en la franquicia, considerando los lineamientos esbozados precedentemente.

Comentarios

0 #35275 Albertoa 27-04-2023 23:52
Hola en lo referido a fallos de caja o de similar naturaleza. A mí me pagan un básico y un ítem que dice "mayor responsabilidad" este item podría incluirse en "de similar naturaleza" a fallos de caja. Soy jefe de un área y por eso me incluyen ese item
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