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      Centésimos, el límite del ajuste por inflación

      La AFIP diagramó un laberinto de reglas para acceder al ajuste. Un límite inflacionario muy alto. Las voces de la justicia.

      Centésimos, el límite del ajuste por inflaciónLlegar a los ajustes por inflación significa introducirse en un laberinto fiscal que sólo los especialistas pueden recorrer.

      De acuerdo a lo que establece la ley de Ganancias, para que las empresas puedan aplicar el ajuste por inflación impositivo, correspondiente a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, se tienen que cumplir determinadas circunstancias relacionadas con la variación del índice de precios al consumidor (IPC) nivel general.

      Estas previsiones, establecidas por la ley 27.468, son las siguientes:

      1) A los efectos de aplicar el ajuste la variación acumulada en los 36 meses anteriores del índice de precios al consumidor (IPC) debe superar el 100%.

      2) El porcentaje de inflación tiene que superar, en cada ejercicio, el 55%; un 30% y el 15% para el primer, segundo y tercer año, respectivamente. Para los cierres del mes de diciembre próximo, fecha en la que coinciden el balance de la mayoría de las empresas, el porcentaje que debe superarse es del 30%., casos que ya a esta altura del año se encuentran definidos a favor del ajuste, porque cada porcentaje actúa en forma independiente.

      3) El ajuste por inflación, que puede ser positivo o negativo, luego tiene que imputarse en tres cuotas iguales para ser consideradas en el período fiscal en que se calcula y los dos años siguientes.

      Los aspectos cuestionables de lo que está dispuesto en las normas es haber modificado el índice de actualización, dejando de utilizarse el índice de precios mayoristas (IPIM) y pasando a considerarse el de Consumidor (IPC), siendo el primero más representativo del promedio de precios de la economía.

      Otra crítica que tiene este sistema de ajuste, es no poder computar íntegramente el resultado obtenido en el ejercicio por el cual se calcula, difiriéndose el importe a computar en tres ejercicios. Un nuevo cuestionamiento que podría hacerse es que muchas empresas quedan afuera de la posibilidad de realizar el ajuste porque la variación producida en el índice de precios no llegó a los valores que fueron establecidos por la ley, incluso a pesar que la diferencia que falta sea mínima.

      La inflación difundida por el INDEC, para cada cierre de ejercicio que se encuentra habilitado a realizar la actualización fue la siguiente:

      Diciembre 2018: 47,65%, no ajusta.

      Enero 2019: 48,31%, no ajusta.

      Febrero 2019: 51,28%, sin ajuste.

      Marzo 2019: 54,73% sin ajuste.

      Así, quedan autorizados a aplicar el ajuste por inflación los cierres de:

      Abril 2019: 55,80%.

      Mayo 2019: 57,30%.

      Junio 2019: 55,72%.

      En todos estos casos porque pasaron la barrera del 55% de inflación intraanual. Pero en los meses de julio y agosto la inflación minorista vuelve a estar mínimamente por debajo del porcentaje que habilita la aplicación del ajuste (54,39% y 54,48%, respectivamente).

      En diciembre (segundo ejercicio) ya se superará el 30%, en consecuencia todas las empresas deberán realizar el ajuste impositivo por inflación. Sin embargo, parece exagerado que una mínima diferencia de decimales haga perder el derecho de aplicar la actualización, para no tener que pagar Ganancias por utilidades que suenan como ficticias.

      Justamente, por este motivo un reciente fallo del Juzgado Federal Número 1 de Córdoba, se suma a otros que fueron saliendo en los últimos años, a favor de que una empresa pueda aplicar el ajuste impositivo a pesar de que el IPCno alcanzó el 55%, exigido por la ley.

      En este caso, la empresa inició un reclamo de acción declarativa de certeza en contra de la AFIP, manifestando la inconstitucionalidad de la norma, que exige superar un determinado porcentaje, de acuerdo con el ejercicio fiscal de que se trata y luego diferir el ajuste en tres ejercicios.

      A través de un ejemplo básico se puede observar lo siguiente: una empresa compra un bien en enero en $100.000 y luego lo revende en diciembre, de ese mismo año, en $200.000; la inflación anual fue 25%, para la AFIP la utilidad que paga impuestos fue de $100.000, cuando en realidad por efecto de la inflación ascendió a $75.000.

      El proceso de ajuste

      El ajuste por inflación que acepta la ley no surge de un cálculo integral, como se aplica en materia contable.

      En un balance se encuentran los rubros conocidos como “monetarios”, que son los que están expresados en moneda de cierre del ejercicio, por ejemplo el saldo de caja, banco y los créditos y las deudas; y los “no monetarios”, que no van expresados en la moneda de un momento determinado, el ejemplo más significativo es el de los bienes de uso.

      El mecanismo que prevé la ley se conforma de una primera fase llamada ajuste estático y otra segunda denominada ajuste dinámico, que consiste en actualizar los movimientos de los rubros monetarios efectuados durante el ejercicio. Para la primera etapa (estático) se toma el balance inicial de la empresa y se analiza los diferentes rubros que lo componen. Se mantienen los rubros monetarios en general, excluyéndose del activo las cuentas que enuncia expresamente la ley: por ejemplo, se excluyen los créditos pendientes de integración de los accionistas, los saldos deudores de los socios y de las vinculadas, los aportes irrevocables, las señas que congelan precios, los saldos de impuestos no deducibles, los bienes de uso, bienes muebles no amortizables e inmateriales; etc.

      Los bienes de cambio, a pesar de ser “no monetarios” se mantienen adentro del activo computable, porque al cierre están actualizados en su valuación. Luego se calcula el pasivo excluyéndose, por ejemplo, los saldos acreedores de las cuentas de los socios.

      A la diferencia entre el activo y el pasivo computable se le aplica el coeficiente de inflación anual (que para el primer ejercicio debe superar el 55%). Si una empresa tiene más activos que pasivos computables tuvo una pérdida por inflación, y a la inversa una utilidad. Finalmente, a ese resultado se le suman o restan los ajustes dinámicos, que también pueden ser positivos o negativos.

      Dentro de los primeros están, por ejemplo, los retiros realizados por los socios durante el presente ejercicio, por cualquier motivo (honorarios, dividendos, etc.) y las compras de bienes de uso realizadas en el año. Como ajustes negativos, por ejemplo, están los aportes efectuados por los socios, entre otros, que se ajustan desde el mes en que ocurrieron hasta el cierre del ejercicio.

      Tal como ocurría con el ajuste estático, si durante el ejercicio la empresa se desprendió de los monetarios surge una ganancia; y en cambio, si ingresaron a la contabilidad se produce una pérdida por exposición a la inflación. El detalle de todos los bienes y movimientos que se consideran y los que se excluyen están enumerados en el artículo 95 del texto de la ley 20.628.

      Estos ajustes, positivos y negativos, se incorporan dentro del resultado estático, previamente calculado, llegando de esta forma al resultado final de ajuste por inflación que luego deberá prorratearse en el ejercicio en que se calcula y en los próximos dos años, dentro de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias. Toda esta gestión, casi ingeniería fiscal, es necesaria al único efecto de tributar lo que realmente corresponde. Pero, claro, no es para todos, ya que dependiendo de la fecha de cierre del ejercicio comercial de la empresa primero habrá que ver si se superó, aunque sea en forma mínima, la barrera del porcentaje arbitrario establecido por la ley.


      Sobre la firma

      José Luis Ceteri
      José Luis Ceteri

      Especialista en sistema tributario argentino

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