Para determinar si un trabajador en relación de dependencia tiene o no que pagar el impuesto a las Ganancias, los empleadores deben contemplar el menor de dos parámetros: la remuneración bruta mensual y el promedio anual de las remuneraciones brutas desde el mes de enero.
De esa manera, por ejemplo, si se considera que a partir de octubre quedarán exceptuados del impuesto quienes ganen menos de 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM), lo que se estima en más de $ 2 millones, se podría dar el caso de que un empleado en relación de dependencia cuya remuneración bruta mensual fuera mayor a esa cifra igualmente quedara fuera del alcance del impuesto.
Como ejemplo se puede tomar un trabajador cuya remuneración bruta ascienda a $ 2.600.000 en octubre. Si el promedio de sus remuneraciones de enero a octubre fuera de $ 1.950.000 (inferior a los 15 SMVM que fije el Consejo el próximo miércoles 27), no resultaría alcanzado por el gravamen, le dijo a Clarín el Marcelo D. Rodríguez de MR Consultores y profesor de Grado y Posgrado de la UBA.
Por la alta inflación los sueldos de comienzos del año, en términos nominales, son más bajos que los actuales. Por lo tanto, al sacar el promedio, se puede asegurar que casi en la mayoría de los casos ese promedio va a ser inferior a los 15 SMVM.
Rodríguez aclaró que el decreto tiene vigencia desde el 1° de octubre y, en consecuencia, no se contempla la devolución de las sumas retenidas durante el año.
En consecuencia, va a impactar al momento en que se perciban dichas remuneraciones mensualizadas a principios del mes de noviembre.
Sin embargo, quienes perciban sus remuneraciones quincenalmente, tendrán el beneficio al momento del cobro de la primera quincena del mes de octubre, el 20 de octubre.
Además, los exentos de Ganancias percibirán la devolución del gravamen que se hubiera retenido desde el mes de julio correspondiente a la segunda cuota del aguinaldo del 2023.
En el sueldo de septiembre ya no se incluirá ese proporcional. Y la devolución deberá efectuarse “junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023.
En el recibo de haberes, deberá figurar bajo la leyenda “Devolución Decreto N° 473/23.
NE
Sobre la firma

Economista. Se desempeña en Clarín desde 1983. Primer premio periodístico Mercosur- UBA en 1996. Konex en 1997 y Konex de Platino 2017 en Análisis Económico. Periodista Destacado del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CABA 2017), por el Compromiso con los Adultos Mayores del Gobierno de la CABA (2009) Y en 2021 de la Sociedad Iberoamericana de Gerontología. ibermudez@clarin.com
Bio completaNewsletter Clarín
Recibí en tu email todas las noticias, coberturas, historias y análisis de la mano de nuestros periodistas especializados
QUIERO RECIBIRLO
Comentarios