La AFIP estableció que la solicitud de inscripción de las personas jurídicas se realizará a través del servicio denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” disponible en su sitio “web, a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior. Se derogan las resoluciones 2.337 y 4.810.

Resolución General 4991/2021

Procedimiento. Solicitud de CUIT y modificación de datos de personas jurídicas. Alta en impuestos y/o regímenes. Resolución General N° 2.337 y sus complementarias. Su sustitución.

  • Visto y considerando
  • Alcance
  • Solicitud CUIT
  • Verificación
  • Seguimiento Trámite
  • Asignación de la CUIT
  • Modificación Datos
  • Alta impositiva
  • Disposiciones Transitorias
  • Disposiciones Generales

B - SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)

ARTÍCULO 2°.- La solicitud de inscripción de las personas jurídicas y demás sujetos a que se refiere el artículo anterior se realizará a través del servicio denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

En el citado servicio informático se deberá seleccionar la opción “Alta Nueva Persona Jurídica” y suministrar los datos que se indican seguidamente:

a) Razón social.

b) Forma jurídica.

c) Fecha de constitución.

d) Vigencia.

e) Mes de cierre.

f) Objeto social.

g) Domicilio legal/fiscal.

h) Jurisdicción.

i) Números telefónicos de contacto y dirección de correo electrónico.

j) Composición societaria, participación en el capital suscripto y su integración y si la nueva sociedad es parte de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada, en los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984, y sus modificaciones.

k) En caso de que la participación corresponda a personas jurídicas, se deberá informar su representante legal.

l) Directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

Asimismo, a través de dicho servicio se procederá a la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente con los alcances establecidos por la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, y a la designación del Administrador de Relaciones en los términos previstos en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3°.- A fin de interponer la solicitud de inscripción y efectuar la denuncia del domicilio fiscal, se deberá adjuntar la documentación de respaldo indicada en el artículo 3° de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, la que deberá presentarse en archivos digitales legibles y certificada digitalmente por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente.

En caso de que la documentación presentada no se encuentre suscripta con firma digital de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, al momento de confirmar el trámite se otorgará la posibilidad de solicitar un “Turno Web” para efectuar su presentación en soporte papel ante la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir, junto con la impresión del formulario de declaración jurada Nº 420/E.

Las copias de la documentación deberán ser claras, legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por escribano público o juez de paz.

En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes de inscripción de las entidades que se indican seguidamente:

a) Asociaciones de bomberos voluntarios.

b) Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.

c) Bibliotecas populares.

d) Centros de jubilados.

e) Centros vecinales o barriales.

f) Clubes barriales.

g) Comunidades indígenas.

h) Cooperadoras de entidades de salud pública.

i) Cooperadoras escolares.

j) Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.

k) Sociedades de fomento.

l) Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan funciones de contención social.

ARTÍCULO 4°.- Cuando se trate de sociedades en formación el responsable dispondrá de un plazo de NOVENTA (90) días corridos para presentar la documentación que acredite su constitución definitiva e informar el número de inscripción otorgado por el órgano de contralor, en cuyo caso deberán observarse las formas y condiciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la presente.

De existir causales que lo justifiquen, podrá solicitarse -por única vez- una ampliación de la vigencia para la inscripción en calidad de sociedad en formación, por un nuevo plazo de NOVENTA (90) días corridos. Dicha solicitud deberá realizarse a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Sociedades con Inscripción Pendiente”.

Transcurrido el plazo para la tramitación y ante la ausencia de solicitud de prórroga, este Organismo remitirá al Domicilio Fiscal Electrónico una comunicación intimando la presentación de la documentación faltante.

En la situación detallada previamente, cuando no se verifique la presentación de la documentación faltante en los plazos previstos, se procederá a la inactivación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

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